Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1279
Título : | VAD |
Fecha: | 30-jun-2009 |
Resumen : | Un niño con discapacidad asistía a una escuela privada y su obra social se hacía cargo de la cobertura de la maestra integradora. Sus padres solicitaron que, además, se le cubrieran los gastos del establecimiento educativo. Ante la negativa, interpusieron una acción de amparo y requirieron que se disponga una medida cautelar. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición y ordenó cumplir con la cobertura de la escolaridad. |
Argumentos: | La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, con el voto de los jueces Najurieta, Farrel y De las Carreras confirmó la decisión. A tal efecto consideró: “La amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad…” (considerando 3º). “[L]a ley 23.661 dispone que los agentes del seguro de salud deberán incluir, obligatoriamente, entre sus prestaciones las que requiran la rehabilitación de las personas discapacitadas, debiendo asegurar la cobertura de medicamentos que estas prestaciones exijan…” (considerando 3º). “[E]l mantenimiento de la medida dictada […] es la solución que, de acuerdo con lo indicado por el médico tratante, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende –que compromete la salud e integridad física de las personas […], reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 12, inc. 2, ap. d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional…” (considerando 5º). “[E]l Alto Tribunal ha sostenido que ‘...los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos’…” (considerando 5º). “[E]s válido traer a colación que la Convención sobre los Derechos del Niño, encarece su tutela elevando el ‘interés superior’ de los infantes al rango de principio” (considerando 6º). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I |
Voces: | PERSONAS CON DISCAPACIDAD EDUCACIÓN DERECHO DE ENSEÑAR Y APRENDER ACCION DE AMPARO MEDIDAS CAUTELARES OBRA SOCIAL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VAD.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.