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Título : Marchetti (Causa Nº 9186)
Fecha: 25-feb-2009
Resumen : Una persona fue imputada por la comisión de un delito cometido en los años 1999 y 2000. Un día antes de que la acción penal prescribiera, en noviembre del 2006, fue citada a prestar declaración indagatoria. La fecha fue fijada en abril de 2007 y la audiencia se hizo efectiva en julio de 2008. La defensa planteó la extinción de la acción penal por prescripción. En tal sentido, indicó que el llamado a prestar declaración indagatoria había sido realizado al sólo efecto de interrumpir la prescripción de la acción penal, lo que tornaba nulo el acto. Además, señaló que no existía al momento el estado de sospecha requerido para proceder a indagar a una persona. El juzgado rechazó el planteo y la decisión fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución recurrida, apartó a los miembros de la Sala interviniente y remitió las actuaciones a fin de que el juzgado dictara un nuevo pronunciamiento. “[A]l momento de la ocurrencia de los hechos investigados (años 1999/2000) aún no había entrado en vigor la ley 25.990 que modificó el artículo 67 del CP, circunstancia que impone determinar si se trata o no de una ley mas benigna que, por imperio constitucional (art. 75 inciso 22 de la CN, 11.2 de la DUDH, art. 9 de la CADH) y legal (art. 2 del CP) debe ser aplicada retroactivamente. En esta inteligencia, y en virtud del principio pro homine según el cual debe acudirse siempre a la norma mas amplia o a la interpretación mas extensiva cuando se trate de reconocer derechos protegidos, entiendo que la antigua redacción del artículo 67 del CP en orden a que no puede interrumpirse el curso de la prescripción por actos del procedimiento resulta sin hesitación alguna mas beneficiosa. Por ello, teniendo en cuenta que no se puede hablar de ´juicio´ durante la etapa instructoria, […] ha transcurrido el plazo máximo de seis años previsto para el delito reprochado (artículo 1° de la ley 24.769), sin que durante dicho período se realizara el juicio oral y público establecido por la Constitución Nacional contra el encausado, ni se dictara la sentencia que de aquél se deriva (art. 18 y 75 inciso 22 de la CN), toda vez que los hechos datan de los años 1999 y 2000” (voto concurrente de la jueza Ledesma). “[L]a decisión de convocar al imputado a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal es una facultad discrecional del juez, que no requiere más fundamentación que la existencia de motivo bastante para sospechar que ha participado en la comisión de un delito. Si la declaración indagatoria constituye para el encartado su primera oportunidad de defensa en el proceso penal, mal puede causarle perjuicio su convocatoria. Sin embargo, cuando tal llamado se erige como un medio de evitar la prescripción de la acción penal, resulta cuestionable tal dictado si del análisis del expediente puede inferirse que así lo fue […]. Tal arbitrariedad parece confirmarse desde que se advierte la proximidad, sólo un día, del auto que llama a prestar declaración indagatoria con la supuesta fecha de extinción de la acción”. “Cabe agregar que según surge de los autos principales, la causa se inició el día 22 de agosto de 2002 y recién con fecha 30 de junio de 2005 […] se convocó por primera vez a prestar declaración indagatoria […], indicando en dicho proveído que se fijaría audiencia oportunamente, lo que sucedió recién con fecha 22 de noviembre de 2006 […] fijándose finalmente para el día 25 de abril de 2007 […], la que se llevó a cabo el día 13 de julio de 2007, es decir más de dos años después del primer decreto. En definitiva, habré de propiciar hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa” (jueces Tragant y Riggi y jueza Ledesma).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala III
Voces: PRINCIPIO DE LEGALIDAD
REFORMA LEGAL
SECUELA DEL JUICIO
LEY PENAL MÁS BENIGNA
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
PRINCIPIO PRO HOMINE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Marchetti (Causa Nº 9186).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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