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Título : MMJ (causa Nº H510828)
Fecha: 7-abr-2009
Resumen : Una entidad bancaria tomó conocimiento de que un empleado tenía HIV. A partir de eso, se lo evaluó negativamente y se lo trasladó a otra sucursal. Finalmente, el empleado, se acogió a un plan de retiro voluntario. En este marco, alegó haber sufrido discriminación porque tenía HIV y por su orientación sexual. En consecuencia, inició una demanda por daños y per-juicios contra la entidad. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. En esa oportunidad, se reconoció que el retiro del empleado debía presumirse como un acto discriminatorio y que estaba a cargo del empleador demostrar lo contrario. Contra dicha decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
Decisión: La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia apelada que acreditó la discriminación que sufrió la persona en su trabajo por su orientación sexual y porque tenía HIV (Jueces Kiper y Giardulli).
Argumentos: 1.LGBTIQ. No discriminación. HIV. Daños y perjuicios. Reparación. Trabajo. Igualdad. Daño. Actos administrativos.
“[N]o puede dejarse de lado la enorme evolución procesal existente sobre el tema de la carga probatoria. Así, se suele sostener que debe probar quien se encuentra en mejores condiciones para hacerlo, que ya no se acepta quietamente la concepción que pone en cabeza del actor la prueba de los hechos que invoca y del demandado de aquellos por los que pretende excepcionarse, y que se sostiene también muchas veces que la prueba, que puede ser suministrada por cualquiera de las partes, puede perseguir la finalidad de satisfacer la carga que pesa sobre ella o desvirtuar la prueba suministrada por la contraparte…”. “[L]a demandada debe acreditar que hubo razones estrictamente objetivas para que el actor dejara de ascender a partir del momento en que era público su estado, que también razones puramente de mejor servicio justificaban su traslado de sucursal y, en definitiva, que el actor libre y voluntariamente quiso dejar la empresa y extinguir el vínculo laboral, sin sentirse presionado a causa de la discriminación…”. “[E]l hecho de que el Banco tenga Códigos de conducta y reglamentos que veden el maltrato, y que aludan a la posibilidad de hacer denuncias o reclamos, si bien saludable, no significa que el actor no haya sido discriminado. Por otro lado, no puedo soslayar que la discriminación suele ser encubierta, disimulada, solapada, nunca se discrimina –en principio– en forma clara y expresa…”. “[L]o acordado y percibido entre las partes se refirió a la extinción del vínculo laboral, como podía haber hecho cualquier otro empleado. En cambio, en este juicio el actor demanda los daños sufridos por haber sido discriminado en la institución en la que trabajó, lo cual es ajeno a la indemnización ya percibida. Cabe observar que aun cuando no se hubiese extinguido el vínculo laboral, de todos modos el actor tendría derecho a exigir una indemnización por discriminación, pues eso surge de los principios generales y, expresamente, del art. 1° de la ley 23.592…”. “[E]l hecho de que el art. 1 de la ley 23.592 permita en forma expresa reclamar tanto el daño moral como el material, no significa que el actor no deba formular el reclamo en su demanda y, en su caso, acreditar el daño sufrido. Es sabido, y en el caso lo admite la demandada, que en los supuestos de discriminación el daño moral surge in re ipsa, sin necesidad de mayores pruebas, pero no puedo decir lo mismo del daño material. No sólo no se presume, sino que es necesario, en primer lugar, pedirlo con cierta claridad, aunque no se precisen términos sacramentales…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H
Voces: LGBTIQ
NO DISCRIMINACIÓN
HIV
DAÑOS Y PERJUICIOS
REPARACIÓN
TRABAJO
IGUALDAD
DAÑO
ACTOS DISCRIMINATORIOS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MMJ (causa Nº H510828).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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