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Título : Trono, Blanca María
Fecha: 1-abr-2009
Resumen : El tribunal oral rechazó la suspensión del proceso a prueba requerida por la imputada. Ello, tomando en consideración, en particular, su condición de escribana y, consecuentemente, de funcionaria pública. La decisión fue impugnada por la defensa.
Argumentos: La Sala II CFCP hizo lugar al recurso de casación. Para decidir así, el juez Mitchell explicó que "....no corresponde aplicar a [la imputada] la limitación analizada para acceder al beneficio de la suspensión del juicio a prueba, ya que en el caso bajo estudio no se le imputan a la nombrada delitos contra la administración pública, sino los delitos de falsificación de documento publico reiterado y estafa cometida en forma reiterada, por lo que se ve preservado el interés que tuvo el legislador al concebir la norma. Asimismo cabe agregar que el proceder que se le imputa a Trono en la causa bajo estudio, se relaciona con su obrar como profesional particular. [...] Del análisis de la resolución cuestionada se observa que el argumento del fiscal es solo aparente, por cuanto está incluyendo un requisito que la ley no contiene, conforme lo dicho en el punto precedente. Ello así porque toda vez que aún cuando los escribanos revisten la calidad de funcionario público, sus funciones no afectan la incolumidad del servicio público ni su transparencia por lo que no rigen a su respecto las previsiones del art. 76 bis séptimo párrafo...". A su turno, el juez García sostuvo que "...el a quo no realizó ningún control de logicidad o fundamentación. Esto constituye una omisión relevante pues si no se ha emprendido ese examen, no podía sostener, a la luz de la doctrina del plenario que la oposición de la fiscalía satisfacía las exigencias de logicidad y fundamentación, máxime cuando el fiscal simplemente se había expresado en contra de la suspensión por considerar que la escribana era 'funcionaria pública', sin dar explicación alguna de por qué revestía esa calidad a tenor del art. 77, párrafo cuarto, C.P. Por otra parte, el representante del Ministerio Público omitió toda consideración concreta del caso, a la luz del art. 76 bis, penúltimo párrafo, habida cuenta de que éste no excluye la procedencia de la suspensión por la sola calidad del partícipe, sino que cuando además, se le imputa la participación en un delito 'en el ejercicio de sus funciones'".
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
ESCRIBANO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=OMF y otra
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Feijoo Ariel
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Dellamea (reg. Nº 2020 y causa Nº 11010095)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Trono, Blanca María.pdf
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