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Título : Salgado
Fecha: 23-jun-2009
Resumen : Dos personas habían sido imputadas por el delito de asociación ilícita. Transcurridos diecisiete años, su defensa solicitó que se declarara la prescripción de la acción penal. El juzgado rechazó el planteo y la decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Para decidir de esa manera consideró que, entre los diferentes actos procesales con capacidad para interrumpir el curso de la prescripción, no había transcurrido el plazo máximo de diez años regulado para el delito imputado. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Para decidir de ese modo, se remitió al dictamen de la Procuración General de la Nación (ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y ministras Highton de Nolasco y Argibay). Dictamen de la Procuración General de la Nación 1. Plazo razonable. Cuestión federal. “[S]e encuentra fuera de discusión la procedencia formal del remedio federal cuando se refiere a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable que aseguran los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 14.3.c. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos con jerarquía constitucional desde 1994, y la duración de la persecución penal permite considerar, prima facie, la posibilidad de su afectación […]. [E]sa inteligencia de la cuestión ha importado hacer excepción al principio según el cual las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los fines del artículo 14 de la ley 48, y que ese temperamento en particular ha sido aplicado a las resoluciones que, como en el caso, rechazan la prescripción de la acción penal…”. 2. Plazo razonable. Prescripción. Extinción de la acción penal. “[S]e ha afirmado que ‘si la duración indefinida del procedimiento provoca una lesión a un derecho de rango constitucional, la decisión que rechaza la extinción de la acción penal por haber existido actos procesales interruptivos de la prescripción puede y debe ser revisada en esta instancia, con el fin de evitar que so color de que se trata de interpretaciones de derecho común se omita la intervención de esta Corte en asuntos que, como se ha dicho, afectan derechos federales’ […]. Ésta es la situación que […] aquí se presenta en tanto el a quo al resolver con prescindencia de las reglas constitucionales invocadas y con exclusivo apego a las normas legales que regulan dicha forma de extinción de la acción penal no consideró, sin dar fundamentos bastantes para ello, la incidencia en el caso de la doctrina sentada por el Tribunal sobre el alcance que debe darse al derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, reconocido a partir de los precedentes ‘Mattei’ […] y ‘Mozzatti’ […] cuando la excesiva duración del proceso puede resultar irrazonable y la prescripción aparece como medio idóneo para consagrar efectivamente esa garantía […]. Tampoco puede pasarse por alto que […] ese derecho se encuentra limitado […] a la demostración por parte de los apelantes de lo irrazonable de esa prolongación […] pues en esta materia no existen plazos automáticos o absolutos y, precisamente, ‘la referencia a las particularidades del caso aparece como ineludible’ […]. La consideración de estos aspectos que […] resultaban sustanciales para el debido tratamiento de la cuestión sometida a su conocimiento, fueron omitidos por el a quo…” (procurador Casal).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: PLAZO RAZONABLE
CUESTIÓN FEDERAL
PRESCRIPCIÓN
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Salgado.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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