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Título : IPP (causa N° 264424)
Fecha: 17-mar-2009
Resumen : Una mujer vivía con su marido y sufría violencia de género. En una oportunidad, el hombre había tomado alcohol, discutieron, la golpeó y la amenazó. Luego, se dirigió a una vivienda aledaña y le pegó a su nuera. Entonces, su esposa tomó un palo y se lo asestó en la cabeza, ocasionándole la muerte. Por ese hecho la mujer fue imputada por el delito de homicidio calificado por el vínculo. En la indagatoria, la mujer declaró que su esposo era agresivo con ella y con sus hijos, en especial cuando se alcoholizaba. Explicó que siempre aguantaba las golpizas para que no les hiciera daño a sus hijos. Agregó que los vecinos tenían conocimiento del contexto de violencia en el que vivía porque la habían visto golpeada en varias oportunidades. En particular, contó que el día del hecho el hombre estaba alcoholizado, le había tirado del pelo y la había zamarreado. Cuando pudo soltarse, se dirigió al patio de la casa, donde continuó golpeándola. En ese momento se acercó su nuera, a quien el hombre le pegó dos piñas en el pecho. Luego la agredió a ella y la persiguió con un palo hasta una habitación, donde la estranguló y mordió. La mujer logró esconderse debajo de la cama, por lo que el marido salió al patio con la intención de lesionar a su nuera. En ese momento, tomó el palo y lo golpeó dos veces en la cabeza. Por último, agregó que solo quería defender a su nuera y nunca pensó que con un palo podía provocarle la muerte. La nuera de la imputada declaró en el mismo sentido. Asimismo, uno de los hijos de la pareja dijo que su padre golpeaba a su madre no solo con las manos sino con cualquier objeto que encontrara. Explicó que en una oportunidad en que había intervenido para defender a su mamá, el hombre le había dado una puntada en el hombro con una cuchilla. Igualmente, dos vecinos explicaron que sabían que el hombre era violento y agredía a su esposa e hijos. Del acta de procedimiento, además, se desprendía que los agentes policiales encontraron a la acusada en estado de nerviosismo y que presentaba diversas lesiones en su cara, cuello y brazo derecho. Por otra parte, el informe médico determinó que la acusada tenía lesiones de carácter leve y reciente, además de cicatrices antiguas.
Argumentos: El Juzgado de Garantías N° 3 de Mercedes sobreseyó a la imputada por haber actuado en legítima defensa de terceros. 1. Violencia de género. Prueba. Informes. Testimonios. Apreciación de la prueba. “[Q]uedó acreditado en el ‘Sub–judice’, que luego de la golpiza recibida por la aquí imputada por parte de P. (una de las tantas, recibidas durante su vasta relación), al observar que las agresiones continuarían con su nuera, que habitaba a escasos metros, mediante un palo decidió evitar el logro de tal cometido, asestándole dos golpes en la cabeza, que, dicho sea de paso, conforme las conclusiones de la autopsia, carecieron de entidad suficiente para determinar el resultado letal. […] Esta conducta, materia de juzgamiento, se presentó como la única posible realizar de acuerdo a las características del hecho. Téngase en cuenta, en sustento de tal aserto, que la víctima acostumbraba a agredir a su esposa e hijo, fundamentalmente cuando se embriagaba, sin límites; que resultó acreditado, utilizó para ello, en algunas oportunidades, hasta armas blancas; la imposibilidad de recurrir en auxilio de terceros, vista la actitud de indiferencia exhibida por vecinos en hechos anteriores similares […] y que, haber optado por ‘tramitar’ mediante el ‘911’ la asistencia policial, hubiera sido demasiado tarde…”. 2. Legítima defensa. Agresión ilegítima. Necesidad racional del medio empleado. Falta de provocación. “Orientada, como se ha comprobado, la conducta de V. en evitar la agresión de su nuera, a continuación de haber pasado por una grave situación de violencia física, satisface la exigencia de la inminente agresión ilegítima; la utilización de un palo de ligustro de las características descriptas […], asestado sólo en dos oportunidades, informan sobre la proporcionalidad del medio empleado, para impedirla; y, la ausencia de provocación suficiente, no sólo de quien detentó el rol de Defensor sino también de quien iba a ser agredida, forman […] la concurrencia de la justificante legal que ampara a V. en el hecho incriminado (Arts. 34–7 en función del 34–6 del C. Penal)”.
Tribunal : Juzgado de Garantías N° 3 de Mercedes
Voces: VIOLENCIA DE GÉNERO
PRUEBA
INFORMES
TESTIMONIOS
APRECIACION DE LA PRUEBA
LEGÍTIMA DEFENSA
AGRESIÓN ILEGÍTIMA
NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO
FALTA DE PROVOCACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/IPP (causa N° 264424).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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