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Título : Ni I-Hsing
Fecha: 23-jun-2009
Resumen : En 1995, una persona extranjera ingresó al país y pidió regularizar su situación migratoria para obtener la ciudadanía argentina . La autoridad administrativa le otorgó un certificado de residencia precaria que debía renovar cada tres meses. Sin embargo, en 1996, se le negó la solicitud, se declaró ilegal su permanencia en el país y se lo intimó a regularizar su situación bajo apercibimiento de ser expulsado. La autoridad migratoria sostuvo que el peticionario no había acreditado la inversión que se le exigió oportunamente (conf. disp. DNM Nº 002/94 anexo I) inc. “i” ) y no había residido legalmente en el país de modo continuo durante dos años . En 2001, el actor presentó una nueva solicitud para regularizar su situación migratoria. La autoridad administrativa rechazó el requerimiento con los mismos argumentos. El caso fue judicializado y culminó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Argumentos: La CSJN declaró procedente el recurso extraordinario federal deducido por el peticionario. A tal efecto, sostuvo: “[L]as particularidades del caso dan muestra de un ‘recto comportamiento durante un tiempo razonablemente suficiente para ponerlo a prueba y acreditar que responde a una leal voluntad de arraigo y subordinación a los principios rectores de la vida nacional, que habilite para invocar la garantía constitucional de permanecer en el territorio’ (Fallos: 234:203)”. “[L]a derogación de la ley 21.795 y la consiguiente supresión del término ‘legal’, todo ello a la luz de lo expresado por el legislador en los debates parlamentarios, da cuenta de la ruptura del nexo existente durante la vigencia de la aludida norma de facto entre la residencia y la condición de legalidad como requisito para obtener la ciudadanía por naturalización, en los términos de la ley 346, restituida en su plena vigencia por la citada ley 23.059. Ello es así, tanto más cuanto que el decreto 3213/84, reglamentario de la ley 23.059, tampoco hace mención alguna de la condición de legalidad. Antes bien, dicha norma se limita a exigir –tal como lo hace la referida ley– el cumplimiento de la condición de residencia en la República por dos años continuos (conf. art. 31, 1a. parte, inc. b, del decreto 3213/84)”. “[N]o hay elementos que permitan concluir que las categorías establecidas en la ley de migraciones resulten determinantes en orden a la configuración de la residencia, en cuanto requisito fundamental para la obtención de la ciudadanía por naturalización. Por lo demás, debe tenerse en cuenta el principio de hermenéutica jurídica según el cual debe preferirse la interpretación que concuerda y favorece –antes que aquella que prescinde y dificulta– los fines perseguidos por las normas constitucionales (Fallos: 285:60; 293:154, entre otros)”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: MIGRANTES
EXTRANJEROS
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
RESIDENCIA PRECARIA
CIUDADANÍA Y NATURALIZACIÓN
LEY
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Sierra (causa Nº 61013386)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Liu (causa Nº 40452)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ni I-Hsing.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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