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Título : LLA (causa N° 5400)
Fecha: 18-dic-2007
Resumen : Un Tribunal Oral había condenado a una persona menor de 18 años a la pena de tres años de prisión en suspenso. Luego, fue condenado por otro hecho a la pena de cinco años y seis meses de prisión. El tribunal le impuso una pena única de siete años y seis meses. Al practicarse el cómputo, la defensa indicó que debía considerarse, en los términos del artículo 7 de la ley N° 24.390 –vigente a ese momento–, que su asistido había permanecido privado de la libertad, sin sentencia firme, durante un período mayor a dos años. El tribunal rechazó el planteo por considerar que la ley N° 24.390 no era aplicable a las personas menores de edad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que aquella normativa era inaplicable a las personas menores de 18 años que hubieran cometido delitos que contemplaran penas superiores a los dos años de prisión. Por ese motivo, la impugnación fue declarada mal concedida. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia impugnada (ministros Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni). “[A] los efectos de clarificar el alcance y contenido que debe darse a las leyes 22.278 y 24.390 a la luz de los instrumentos internacionales suscriptos por el Estado Argentino y en relación con el tratamiento de menores en conflicto con la ley, deberá analizarse la existencia o inexistencia de impedimentos de aplicación de la normativa de referencia a los casos en que el imputado de delito sea una persona menor de edad” (considerando 5°). “[E]n lo que respecta al régimen especial establecido por la ley 22.278 para los imputados menores, en modo alguno puede calificarse como ‘más benigno’ respecto del sistema penal de adultos, ya que no se trata de situaciones comparables en términos de similitud. Un sistema de justicia de menores, además de reconocer iguales garantías y derechos que a un adulto, debe contemplar otros derechos que hacen a su condición de individuo en desarrollo, lo que establece una situación de igualdad entre las personas, ya que se violaría el principio de equidad, si se colocara en igualdad de condiciones a un adulto cuya personalidad ya se encuentra madura y asentada, con la de un joven, cuya personalidad no se encuentra aún definitivamente consolidada” (considerando 7°). “[N]o aplicar las prescripciones de la ley 24.390 a los menores de edad, además de constituir un trato desigual ante la ley entre adultos y menores, en perjuicio de estos últimos, contraviene la normativa contenida en los instrumentos internacionales suscriptos por el Estado Argentino…” (considerando 9°). “[E]n lo que respecta a la situación de privación de libertad, no hay diferencia, más allá de su denominación, entre la sufrida por el adulto durante la etapa del proceso y la soportada por un menor durante el período de tratamiento tutelar, resultando la institucionalización de los últimos, más deteriorante aún, pues interrumpe su normal evolución. El artificio de nominar de modo diferente la privación de libertad de cualquier persona, desde hace muchos años se conoce en doctrina como el ‘embuste de las etiquetas’…” (considerando 10°).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: PRISIÓN PREVENTIVA
CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
RÉGIMEN PENAL JUVENIL
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRISIÓN
IGUALDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GME (causa N° 147)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RMJL (dictamen PGN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AD (dictamen PGN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CMA (causa Nº 31700)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MAA (causa N° 2570)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Oporto (Causa Nº 736)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LLA (causa N° 5400).pdf
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