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Título : MAA (causa N° 2570)
Fecha: 17-mar-2009
Resumen : Un joven de diecisiete años fue imputado por el delito de homicidio culposo, en concurso real con lesiones culposas. El hecho había sido cometido mientras conducía un automóvil. Por tal razón, durante la instrucción, se le impuso que se abstuviera de conducir vehículos y se lo sometió a un tratamiento tutelar. El joven contó con la contención de su familia, demostró progreso intelectual y fue abordado de manera terapéutica. Sobre la base de esas consideraciones, el Tribunal Oral lo absolvió en los términos del artículo 4 de la Ley N° 22.278. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal casó la sentencia y condenó al joven a una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y ocho años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículos. Para decidir de esa manera, entendió el resultado positivo del tratamiento tutelar no había subsanado la “grave conducta” que se le reprochaba, la que además había demostrado su “peligrosidad”. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia impugnada (ministros Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Lorenzetti y Zaffaroni). “[E]l a quo sólo tuvo en cuenta para justificar la aplicación de la pena las modalidades del hecho pero soslayó que los jueces de la causa habían evaluado como elementos dirimentes para no sancionarlo los antecedentes favorables del menor, el resultado positivo del tratamiento tutelar y la impresión directa por ellos recogida durante el debate…” (considerando 6°). “[L]a ‘necesidad de la pena’ a que hace referencia el régimen de la ley 22.278 en modo alguno puede ser equiparado a ‘gravedad del hecho’ o a ‘peligrosidad’ como parece entenderlo el a quo. Antes bien, la razón por la que el legislador concede al juez una facultad tan amplia al momento de sentenciar a quien cometió un hecho cuando aún era menor de 18 años se relaciona con el mandato de asegurar que estas penas, preponderantemente, atiendan a fines de resocialización, o para decirlo con las palabras de la Convención del Niño, a 'la importancia de promover la reintegración social del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad (art. 40, inc. 1°)’…” (considerando 7°). “[E]l a quo [no] ajustó su decisión a la regla establecida por esta Corte […] sobre la necesidad de tomar conocimiento de visu del sentenciado antes de determinar la pena. [E]l artículo 4° de la ley 22.278 […] establece que la necesidad misma de aplicación de una sanción al menor declarado responsable presupone la valoración de la ‘impresión directa recogida por el juez’. Se imponía entonces la audiencia para escuchar al imputado, sobre todo, cuando los jueces de la causa habían valorado especialmente como circunstancia favorable su impresión personal de quien ya era una persona adulta…” (considerando 9°). “[L]a sentencia en recurso no se han respetado las exigencias derivadas de las normas legales y constitucionales aplicables al caso. En efecto, la decisión de la Cámara no exhibe argumento alguno que permita entender por qué se consideró eximida de la obligación de fundar la "necesidad de pena" en los antecedentes del menor, en el resultado del tratamiento tutelar y en la impresión directa de aquél, tal como lo exige el artículo 4° de la ley 22.278, según el fin claramente resocializador que se reconoce a la pena impuesta por hechos cometidos por jóvenes menores de edad…” (considerando 11°).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
HOMICIDIO CULPOSO
LESIONES CULPOSAS
TRATAMIENTO TUTELAR
SENTENCIA ABSOLUTORIA
PENA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
PELIGROSIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
DERECHO A SER OIDO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ACJ (causa Nº 743)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RMJL (dictamen PGN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CMA (causa Nº 31700)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AD (dictamen PGN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GJL (dictamen PGN)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MAA (causa N° 2570).pdf
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