Jurisprudencia nacional 4598
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 3541 a 3560 de 4598
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 16-may-2016 | RIAS (causa N° 11457) | Un adolescente de dieciséis años fue hallado en la vía pública con dos envoltorios de 346 gramos de marihuana. Además, se le secuestraron una balanza de precisión y dos teléfonos celulares. Por tal razón, fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Dada la edad del imputado, se elaboraron informes médicos y sociales que fueron incorporados a su legajo tutelar. Allí, se indicó que el joven provenía de una familia desintegrada con graves dificultades de sustento y vivienda. Además, se señaló que había retomado sus estudios, se había presentado en una entrevista de orientación psicológica de la SEDRONAR, y esperaba un hijo con su pareja afectiva. Al celebrarse un acuerdo de juicio abreviado, la fiscalía tuvo en consideración lo que se desprendía de los informes y solicitó su absolución. |
| 13-may-2016 | S, HE | Una persona alquiló una habitación en un hotel. Al ingresar para la limpieza del cuarto, la encargada del hospedaje encontró un arma en su interior. Ante esta situación se comunicó con la policía. Con posterioridad, dos oficiales ingresaron a la habitación, secuestraron el arma, entre otras pertenencias, y detuvieron al huésped. Éste fue procesado por el delito de tenencia de arma de guerra. Oportunamente, la defensa planteó la nulidad del procedimiento de registro de la habitación. El Tribunal Oral en lo Criminal rechazó la nulidad planteada y condenó al imputado a la pena de prisión por el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
| 12-may-2016 | Cenizo, Néstor Bonifacio | El Tribunal Oral había prorrogado la prisión preventiva impuesta al imputado. Para decidir de ese modo, los jueces consideraron que había sido condenado por delitos de lesa humanidad en 2010 y la gravedad de la pena que podría recaer en la causa que tenía en trámite. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
| 12-may-2016 | BMAL (CFCP Causa Nº28195) | La defensa oficial presentó una acción de habeas corpus contra la suspensión del pago de la pensión por discapacidad que recibía B. La interrupción de la percepción del beneficio fue decidida por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) después de que el beneficiario fuera detenido. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la decisión del juez de grado que desestimó in limine la acción. Para resolver de este modo, los magistrados de ambas instancias entendieron que no se configuraba en el caso un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación. |
| 12-may-2016 | LRJ (Causa Nº48847) | Una persona condenada por delitos de lesa humanidad se encontraba detenida en la Unidad Nº 31 de Ezeiza. Por dolencias en sus dos rodillas, realizaba un tratamiento con sesiones de kinesiología. Éste se hacía sin la infraestructura necesaria y registraba un retraso de 27 sesiones. Por este motivo, en atención a otros reclamos ligados a condiciones de detención, la persona interpuso una acción de habeas corpus. Luego de la audiencia, el juzgado interviniente abrió la causa a prueba y solicitó una inspección ocular del sector donde se alojan los detenidos de lesa humanidad. Asimismo, solicitó la remisión de un informe sobre el tratamiento kinesiológico y la aparatología necesaria. También citó a prestar declaración testimonial a la médica de cabecera de la persona de la Unidad Nº 31. Sobre esta base, rechazó el habeas corpus por considerar que no se encontraban verificados los requisitos del artículo 3 inciso 2 de la ley Nº 23.098. Contra esta decisión, la defensa de la persona interpuso un recurso de apelación. |
| 12-may-2016 | Duarte, JC (reg. Nº 354 y causa Nº 957) | Una persona detenida llevaba a cabo salidas transitorias bajo palabra de honor. Una vez transcurridos más de dos tercios de su condena y dado que no había sido declarado reincidente, la defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. El informe psicológico realizado sugirió que se continúe el tratamiento extramuros en caso de otorgarse la libertad condicional. El Consejo Correccional se pronunció a favor de la concesión. El Juzgado de Ejecución Penal Nº 4 no hizo lugar a lo solicitado. Para decidir de ese modo, consideró que no contaba con elementos que le permitieran llegar a la plena convicción de que, en caso de disponer su egreso anticipado, cumpliría con las pautas que se le fijen. A su vez, sostuvo que resultaba necesario llevar a cabo un peritaje por expertos en psicología y psiquiatría a fin de establecer si podría llegar a reiterar la conducta por la cual se lo condenó. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 11-may-2016 | C, AR y otro | Las coactoras solicitaron, mediante la interposición de un recurso de amparo, autorización judicial para realizar una ablación entre vivos de un riñón. Una de la amparistas explicó el motivo por el que su amiga decidió donarle un riñón: su estado de salud era grave y no tenía certeza de la poder recibir el órgano que necesitaba de un donante cadavérico. |
| 10-may-2016 | RS, KM | El tribunal oral había condenado a RS, KM por el homicidio de una niña. La Cámara Federal de Casación Penal, sin que mediara recurso de la acusación, rechazó la impugnación de la defensa y ordenó la extracción de testimonios a fin de investigar la responsabilidad de la imputada por su eventual participación en el abuso sexual de la niña. A partir de ello, el Juez de Instrucción ordenó el archivo del sumario por entender que proceder del modo dispuesto por la Cámara de Casación infringía el principio ne bis in ídem. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión. Por lo tanto, la causa fue elevada a juicio oral. La defensa reeditó el planteo ante el tribunal oral. |
| 10-may-2016 | Bravo Ruiz, Paulo César c. Martocq, Sebastián Marcelo y otros (CSJN) | La parte actora inició un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. El actor apeló la resolución. La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierto el recurso de apelación con fundamento en que el apelante no había cumplido con la carga impuesta por el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El actor interpuso recurso de revocatoria e indicó que, por un involuntario error, omitió acompañar copias digitalizadas y acompañó únicamente las copias impresas que exige el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial. Además, sostuvo que la decisión de declarar desierto el recurso fue, a su criterio, una sanción desproporcionada. Por otra parte, entendió que el juzgado debió apercibirlo previamente mediante notificación a su domicilio electrónico. La cámara rechazó dicho recurso de revocatoria. Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario que, denegado, motivó la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
| 10-may-2016 | Bravo Acosta (reg. Nº 349 y causa Nº 39075) | Una persona había sido detenida en marzo del año 2015 y condenada a una pena de prisión. Tenía concepto bueno y transitaba el período de observación. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó la libertad condicional. Cuando se elaboraron los informes, no había sido incorporada al régimen de tratamiento penitenciario. Por esa razón, no había desarrollado ninguna actividad. Sin embargo, del informe psicológico surgía que trabajaba en el sector de cocina de su lugar de detención y que había solicitado cursar los estudios secundarios. Además, informaba que padecía problemas de adicción y falta de autocensura. El departamento criminológico informó que no tenía sanciones penitenciarias. Sin embargo, como no se había anotado en actividades, llevaba un estilo de vida caracterizado por lo “pasivo e improductivo”. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, tomó en cuenta la falta de asignación de actividades educativas y los problemas de adicción. |
| 10-may-2016 | E, MD c. P, PF (fondo) | Una pareja de argentinos se trasladó a España en el año 2007. En el año 2010 tuvieron un hijo y, con posterioridad, se separaron. La madre retornó a la Argentina con el niño en 2012. Un año después, el padre pidió su restitución internacional. El juez de enlace rechazó el pedido. Luego de esa sentencia, el padre planteó un conflicto de competencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los ministros Lorenzetti y Maqueda y de la ministra Highton de Nolasco– compartió los fundamentos del Procuradora Fiscal subrogante y, de conformidad con lo dictaminado por la Defensora General, revocó la sentencia apelada y dispuso remitir los autos al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero para que, previa vista al ministerio pupilar, se expida sobre el fondo del asunto (fallo del 16 de junio de 2015). El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero revocó la decisión de primera instancia y admitió el pedido de restitución internacional del niño a la ciudad de Tarragona, España. Contra dicho pronunciamiento, la madre del niño interpuso recurso extraordinario que fue concedido. |
| 9-may-2016 | Nadal, Guillermo Francisco | La defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal coincidieron en sostener que la condena dictada por el tribunal oral aun no había adquirido firmeza. Ello, dado que no había sido notificada personalmente al imputado. Por tal razón, sostenían que el imputado revestía aun calidad de procesado y como tal, le era aplicable el art. 77 del CPPN. Sin embargo, el tribunal entendió que bastaba la notificación a la defensa técnica para considerar firme la sentencia condenatoria. La discusión fue, finalmente, resuelta por la Cámara Federal de Casación Penal. |
| 3-may-2016 | M, MH | Se generó un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 82 y el Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires. La causa versaba sobre la revisión de la sentencia de restricción de capacidad jurídica de MHM, quien vivía desde julio de 2007 en una institución ubicada en la localidad de Luján, provincia de Buenos Aires. Su hermano y curador no objetó la declinatoria del juez nacional. La Procuración General de la Nación sostuvo que correspondía la intervención de la justicia mercedina con base en el principio de inmediatez. |
| 3-may-2016 | Mejía Uriona, Ariel | En el presente caso, una persona había sido condenada a la pena de catorce años de prisión por los delitos de tentativa de homicidio criminis causae agravado por el empleo de un arma de fuego, en concurso ideal con tentativa de robo agravada por el empleo de un arma de fuego. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación en el que adujo, entre otras cuestiones, que se aplicó de modo incorrecto el art. 41 bis CP. |
| 2-may-2016 | Sension (reg. Nº 326 y causa Nº 61984) | Una persona fue condenada por la comisión de un delito a la pena de tres años de prisión. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. Entonces, el Consejo Correccional se expidió de manera negativa. El representante del Ministerio Público Fiscal, en cambio, dictaminó a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 2-may-2016 | BA, ML | Una mujer de nacionalidad peruana ingresó a Argentina en el año 2006. Con el transcurso del tiempo formó pareja y sus padres se mudaron al país. En 2008 fue condenada a la pena de tres años de prisión por el delito de tenencia simple de estupefacientes. En virtud de esa condena, un año más tarde, la Dirección Nacional de Migraciones estimó que la permanencia de la mujer en el país resultaba irregular, por lo que la expulsó y le prohibió regresar al territorio argentino por ocho años. El caso fue judicializado por la defensa. En esa instancia, se acompañó un informe social elaborado por la Defensoría General de la Nación en el que se destacó que la actora se encontraba embarazada y que en su país de origen no contaba con vínculo alguno. |
| 28-abr-2016 | A, DAr | Una persona había sido imputada por transporte de estupefacientes. Su defensa solicitó que se realizara la audiencia de suspensión del juicio a prueba. El tribunal corrió vista al fiscal, quien se pronunció en contra de la concesión del instituto. En consecuencia, la solicitud de la defensa fue desestimada sin realizarse la audiencia prevista en el artículo 293 del CPPN. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 28-abr-2016 | BL | Una mujer solicitó la declaración de incapacidad de su hija, que padecía de encefalitis. Durante el proceso se fijó una audiencia para que la evalue el equipo técnico del juzgado. Dado que no concurrió al examen, un equipo médico se trasladó al domicilio de la interesada y concluyó que padecía un retraso mental grave. El juez consideró justificado evitar su traslado para efectivizar la entrevista. Sin embargo, la Asesora de Menores e Incapaces insistió sobre la necesidad de que se fije una audiencia de conformidad con el artículo 35 del CCCN. El magistrado rechazó la petición, por lo que la Asesora impugnó la determinación. |
| 27-abr-2016 | VJS | Durante una requisa de rutina en un establecimiento carcelario, se le habían encontrado 5,7 gramos de marihuana a una persona detenida. El juzgado federal lo sobreseyó por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Ante la apelación del fiscal, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la decisión. La defensa interpuso recurso de casación contra esa resolución. |
| 27-abr-2016 | Zhang, Peili | La DNM había rechazado la solicitud de residencia permanente presentada por una persona extranjera, madre de una niña argentina. Para llegar a esa decisión, alegó que la peticionante había presentado documentación apócrifa, por lo que se configuraba la causal de impedimento prevista en el artículo 29 inc. a) de la Ley de Migraciones. Por otro lado, la autoridad migratoria indicó que, el hecho de que la niña resida en el extranjero hacía inaplicable la dispensa por motivos de reunificación familiar (artículo 29 in fine) que, además, era facultativa del órgano administrativo. La actora presentó un recurso de revisión que, rechazado, dio lugar al inicio de la vía judicial. El planteo fue rechazado en primera instancia. Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó el pronunciamiento y otorgó la residencia permanente a la actora. Contra esta decisión, la DNM interpuso recurso extraordinario federal. |
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