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Título : CLO
Fecha: 20-oct-2016
Resumen : La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata había revocado el arresto domiciliario concedido a una persona de 77 años procesada por delitos de lesa humanidad. Para arribar a esa decisión, los jueces valoraron un informe médico de abril de ese año, que informaba que el estado de salud del imputado era “regular”. Sin perjuicio de esto, se hacía saber que el detenido padecía diversas patologías oftalmológicas graves que lo habían llevado a estar ciego de un ojo. Sin embargo, los jueces concluyeron que la situación no revestía la extrema gravedad requerida para la concesión del arresto domiciliario. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y, en oportunidad de celebrarse la audiencia ante la Cámara, señaló que su cuadro de salud había empeorado y aportó como prueba un certificado de discapacidad y nuevos informes médicos.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar al recurso. En primer lugar, el juez Borinsky –a cuyo voto adhirieron los jueces Gemignani y Hornos- enfatizó que “…es ineludible en la teoría de los recursos el principio que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros)”. En esa línea, el magistrado tuvo en cuenta las “circunstancias extraordinarias” que se registraban al momento de tratar la impugnación, entre las que destacó “[e]l diagnóstico del certificado de discapacidad [que] indica ceguera en un ojo y visión subnormal en el otro”, y el informe médico donde se concluyó que “…la Unidad [penitenciaria] no se encuentra apta para alojar pacientes con discapacidad visual grave”. A su vez el juez Gemignani agregó que el “galeno del Cuerpo Médico Forense […] describió como ‘regular’ la salud del encartado, al tiempo que informó que el mismo padece hipertensión arterial y está anticoagulado […], se encuentra ciego de un ojo […] y prácticamente ciego del otro […] situación que […] no ha sido evaluada con la seriedad que se merece…”. Además, el magistrado recordó que el imputado se encontraba sin procesamiento firme, por lo que sostuvo que cobraba vital importancia “…la presunción de inocencia de la que goza todo imputado [y aunque] no puede perderse de vista la gravedad del contexto [del último golpe institucional en nuestro país], ello no puede jamás conllevar la supresión de los derechos y garantías que le asisten a todo imputado […] De lo contrario, se incurriría en una fragante violación a los principios constitucionales de legalidad formal, máxima taxatividad interpretativa, in dubio pro reo, pro homine, entre muchos otros”. En esa línea, el juez Gemignani hizo referencia al reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Lombardo” (causa n° 1053/2014, rta. el 28/06/16), que declaró inadmisible un recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra el rechazo de la CFCP de un recurso interpuesto contra la concesión del arresto domiciliario de una persona imputada por delitos de Lesa Humanidad. Así, el magistrado entendió que es criterio del Máximo Tribunal la concesión de este instituto en casos donde se investigan ese tipo de delitos, sin que ello implique “…dejar de atender a la obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino respecto de la investigación y sanción de los responsables por [ese tipo de] delitos…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: DELITOS DE LESA HUMANIDAD
PRISIÓN DOMICILIARIA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Lombardo Juan José
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CLO.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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