Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1379
Título : SCM
Fecha: 25-oct-2016
Resumen : El Tribunal Oral condenó a una persona a una pena única de treinta y cinco años de prisión. Para decidir de ese modo, si bien tuvo en cuenta que los hechos juzgados eran previos a la modificación del art. 55 CP (que estableció el máximo de pena en cincuenta años), se remitió al artículo 227 ter CP y sostuvo que la pena de prisión máxima aplicable era de treinta y siete años y seis meses. En ese sentido, señaló que esa norma aumentaba el máximo de las penas en un medio y sostuvo que si se tenía en cuenta la pena máxima prevista para el delito de homicidio (veinticinco años) se alcanzaba ese tope. La defensa interpuso un recurso de casación contra la sentencia de condena. Entre sus argumentos señaló que la reforma introdujo agravantes que no podían exceder el máximo previsto en el CP para la especie de pena de que se trate. Asimismo, explicó que la posición sostenida por el tribunal generaba incongruencias en relación con otros institutos del Código (la libertad condicional, la tentativa y la participación) debido a que convierte las penas perpetuas en sanciones de menor gravedad que las penas divisibles. Por último, consideró que la normativa internacional establecía una restricción en veinticinco años de la pena máxima de prisión que podía imponerse.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y determinó que la expresión “el máximo legal de la especie que se trate”, contenida en la redacción previa del art. 55 CP, hacía referencia al tope máximo de veinticinco años. Para decidir de ese modo, el juez Niño ¬–a cuyo voto adhirió parcialmente el juez Sarrabayrouse– sostuvo que el art. 227 ter CP “…introdujo la agravante genérica del art. 227 ter del cuerpo de leyes sustantivas en materia penal, alusiva a los ilícitos cometidos contra el orden constitucional y la vida democrática”. A su vez, el magistrado señaló que “…la operatividad de la reforma legislativa a la que [acudió] el tribunal inferior […] se desvanece fatalmente a poco que se la confronte con el marco de la Constitución Nacional, el bloque de constitucionalidad y la legislación penal internacional incorporada a nuestro orden jurídico. Respecto de penas temporales, entender que –por el juego de las prescripciones contenidas en las leyes 23.077 y 25.928– cuadraría estimar su máximo en cincuenta años –o aún en treinta y cinco– destroza la coherencia del código en diversas materias tales como prescripción, tentativa, participación y libertad condicional, pues convierte a la pena temporal, en varios aspectos, en una pena más grave que la perpetua”. El Juez Sarrabayrouse compartió lo señalado por el juez Niño y agregó que “…la intención del legislador de 1984, al sancionar la ley 23.077, no fue la de modificar el art. 55, CP (y la interpretación de la frase allí contenida) sino la de castigar más severamente los atentados contra el orden constitucional, en vista a la trágica experiencia que recién había finalizado en el país”. Asimismo, el juez Niño agregó que “…el legislador argentino […] implementó, a través de la ley nº 26.200 […] las disposiciones del Estatuto de Roma, aprobado mediante ley n° 25.390. En tal ocasión, a la hora de adecuar las sanciones penales a aplicar en los casos previstos en el artículo 6° de aquel Estatuto, lo que equivale a decir, los delitos de mayor contenido injusto de toda la legislación penal, ha sustituido la reclusión como especie de pena por la prisión (art. 7°), ha fijado el máximo de la pena temporal aplicable a tales ilícitos en 25 años (art. 8°, primera parte)”. El magistrado consideró que este marco “…obliga hoy al intérprete a considerar derogado el tope máximo de la pena temporal por concurso material de delitos –fijado por la ley n° 25.928 en cincuenta años– y reconducirlo al de veinticinco años de prisión. Se trata de aplicar la legislación vigente, en la que prevalecen las penas establecidas en la reforma estructural de la ley n° 26.200 que, además de tratarse de una ley ordenadora de base, se ajusta al principio interpretativo ‘lex posterior derogat priori’, de tradicional aplicación para resolver las antinomias normativas”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: PENA
PENA MÁXIMA
PRISIÓN
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SCM.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.