Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1001
Título : Diedrichs, Luis Gustavo
Fecha: 24-oct-2016
Resumen : El tribunal había rechazado el pedido de morigeración de la prisión preventiva bajo modalidad de arresto domiciliario respecto de una persona mayor de 70 años. Frente a esto, la defensa interpuso recurso de casación e introdujo nuevos agravios relativos a los problemas de salud que presentaba el imputado y a las dificultades de cumplimiento de turnos y estudios extramuros por falta de logística en los traslados.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría –votos de los jueces Gemignani y Hornos–, hizo lugar a la impugnación y anuló la decisión. Para llegar a esta conclusión, en primer lugar, el juez Gemignani sostuvo que “…el Tribunal debe limitarse al estudio de los motivos propuestos ab initio al interponerse el recurso de que se trate, salvo, claro está, que el asunto propuesto una vez expirada esa oportunidad procesal, sea susceptible de acarrear cuestión federal dirimente o se cuestione la validez de algún acto del proceso factible de fulminárselo con nulidad absoluta”. En tal sentido, aclaró que en el caso “…la defensa del encartado alegó cuestiones relacionadas con la salud de Diedrichs y las falencias Estatales para garantizar y proteger al encausado, vinculadas asimismo con el trato digno y humanitario que merecen los reclusos”. Por este motivo, consideró que correspondía aceptar los nuevos agravios deducidos por la defensa en los términos del art. 466 CPPN. Sobre el fondo, el juez entendió que “…la incorporación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores al derecho interno argentino […] obliga al sentenciante a una revisión de los parámetros legislativos, doctrinarios y jurisprudenciales sobre la cuestión traída a conocimiento del tribunal”. Asimismo, el magistrado recordó que en el caso debían armonizarse “…la gravedad del contexto y de los hechos que caracterizó el funcionamiento de la maquinaria estatal de represión y aniquilamiento […] durante el último golpe institucional […] y el imperativo internacional de que sus responsables sean juzgados y sancionados” con “…los derechos y garantías que le asisten a todo imputado” para el debido respeto “…a los principios constitucionales de legalidad formal, máxima taxatividad interpretativa, in dubio pro reo, pro homine…”. Posteriormente, el juez analizó que “[c]on la sanción de la ley 24.660 […] se produjo la ampliación de los supuestos en los que el juez de la causa puede decidir que la medida cautelar privativa de la libertad se cumpla en el domicilio, agregándole el supuesto de cuando se trate de una persona que padezca una enfermedad incurable y se encuentre en su período terminal, siempre que medie el pedido de un familiar, persona o institución responsable que asuma su cuidado”. En esa línea, agregó que “…la ley le exige al juez competente que previo a expedirse acerca de la viabilidad […] debe contar con informes médico, psicológico y social que fundadamente lo justifique”. Por último, el juez Gemignani concluyó que “…el tribunal a quo no pudo realizar un análisis completo y circunstanciado de todo el plexo normativo en juego y de las concretas circunstancias personales […] ante la falta de los informes médicos necesarios para evaluar su condición de salud, lo cual evidencia que el fallo no contó con el necesario sostén legal, lo que lo descalifica como acto jurisdiccional válido […]. Por ello, el a quo deberá arbitrar los medios necesarios para controlar que se realicen los informes y controles necesarios a fin de garantizar los derechos del encausado y así luego poder elaborar una decisión conforme a derecho”. El juez Hornos, por su parte, señaló que “…el caso [amerita] un análisis contextualizado y conglobante de la condición del causante para lo cual deberá efectuarse los estudios médicos […] dirigidos específicamente a determinar si el alojamiento […] en un establecimiento carcelario impide tratar adecuadamente su dolencia o recuperarse de sus patologías (inciso ‘a’), de conformidad con el criterio establecido por la C.S.J.N. en el fallo ‘Berges’ […]”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: PRISIÓN PREVENTIVA
PRISIÓN DOMICILIARIA
RECURSO DE CASACIÓN
ARBITRARIEDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Diedrichs, Luis Gustavo.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.