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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1042
Título : | C, RO c. C, ON |
Fecha: | 18-oct-2016 |
Resumen : | En el marco de un contrato de fideicomiso sobre bienes provenientes de una herencia se estableció como fideicomisaria a una niña y a otras dos personas. El padre de la niña inició una demanda de nulidad de acto jurídico contra los otros beneficiarios del contrato con el objeto de que los bienes regresen a la herencia de los padres –prefallecidos– del actor. Uno de los codemandados solicitó la designación de un abogado del niño para que se resguarden sus intereses. El juez de primera instancia desestimó la petición por considerar que la niña ya contaba con la representación de la Asesora de Menores. El codemandado interpuso recurso de apelación. |
Argumentos: | La Cámara Civil y Comercial de Necochea, con el voto de los jueces Loiza y Capalbo, hizo lugar al recurso de apelación y ordenó que se designe un tutor especial a la niña MCG en los términos del art. 109 inc. a) del CCyC. Para llegar a esta conclusión, la Cámara de Apelaciones consideró que “…en la especial conflictiva que se plantea la participación de la menor revela un interés autónomo, personal, en abierta oposición al interés que persigue su progenitor con la demanda incoada y de directa atención por el órgano jurisdiccional que debe disponer las medidas necesarias para la defensa de sus intereses y derechos”. En ese sentido, el tribunal agregó que “…si bien, atento la edad (nueve años) y el grado de madurez de la niña M., no resulta aconsejable –como se viene sosteniendo en la causa– la figura del Abogado del Niño, ‘ello no implica desconocer la importancia de la participación de la niña en el procedimiento mediante los diferentes mecanismos que le confieren protagonismo en la defensa de su intereses por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento, teniendo debidamente en cuenta sus opiniones en función de la edad y madurez…’(Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I, B. L. A. E. c. G., Y. A. s/ régimen de visitas, 5/10/2013)”. Por último, los jueces concluyeron que “…ante el conflicto que representa la acción entablada por el progenitor y el desinterés demostrado por la progenitora en el proceso, la representación dual de la Asesora de Incapaces interviniente y del curador especial como medida específica de compensación otorgará a la niña la defensa reforzada de la que es titular conforme la ley, la Constitución y los tratados...”. |
Tribunal : | Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea |
Voces: | INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO TUTOR FIDEICOMISO NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DERECHO DE DEFENSA DERECHO A SER OIDO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C, RO c. C, ON.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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