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Título : MJE
Fecha: 21-oct-2016
Resumen : Tres personas abordaron a una pareja en la vía pública y, mediante la exhibición de un arma de fuego, los obligaron a subir a un vehículo. Durante el trayecto, los damnificados fueron despojados de sus pertenencias. Luego, los hombres tuvieron que detener el vehículo para cargar nafta. Sin embargo, el automóvil no volvió a arrancar. Por ese motivo, abandonaron a la pareja y se escaparon a pie. Uno de ellos fue identificado e imputado por dos hechos. El primero se calificó como secuestro extorsivo en concurso ideal con robo en poblado y en banda. El segundo, como robo en poblado y en banda. El Tribunal Oral lo absolvió respecto del primer hecho y lo condenó a la pena de tres años de prisión por el segundo. Esa decisión se fundó en la sospecha informada por la Oficina de Fiscales, donde se registraron hechos llevados a cabo con un modus operandi similar en la misma zona. Según el informe, el imputado había sido denunciado en cuatro oportunidades. Sólo en una de ellas se lo encontró responsable y la cuarta denuncia correspondía a los hechos denunciados en este caso. Por otra parte, al momento de realizarse la rueda de reconocimiento, una de las víctimas manifestó reconocer al acusado en un cuarenta por ciento. Sin embargo, en esa misma rueda reconoció a otra persona que no había tenido ninguna relación con los hechos de la causa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso interpuesto y absolvió al imputado. Para llegar a esta conclusión, la jueza Garrigós de Rébori –a cuyo voto adhirieron los jueces Niño y Días– consideró: “…sobre la base del estudio de cuatro denuncias, sólo una exhibió el nivel de certeza suficiente para hacer una atribución de responsabilidad […]. En otra de esas denuncias, conforme lo determinó el tribunal sentenciante, no se arribó a esa convicción. En la tercer denuncia, tampoco se atribuyó participación al imputado. Finalmente, en la cuarta denuncia en cuestión se ventila el hecho que dio origen a la sentencia recurrida; allí se concluyó acerca de la existencia de entidad probatoria derivada de esta sumatoria de causas. Sin embargo, ese razonamiento no puede ser legitimado”. En ese sentido, la magistrada sostuvo: “…de las cuatro causas, sólo tres pueden ser tenidas en cuenta para conformar la base sobre la cual efectuar el cotejo del modus operandi supuestamente común entre todos los hechos. Ello así, en tanto la cuarta causa en cuestión se refiere al hecho por el que se ha dictado la sentencia que, tras ser recurrida, motiva la intervención de esta Cámara […]. Tomando entonces en cuenta sólo los tres hechos que no son el de tratamiento en la sentencia criticada, se advierte que uno de ellos no ha podido ser atribuido [al imputado] ni a otras personas. Los dos restantes son útiles para fundar argumentos a favor y en contra de la pretendida similitud fáctica, en atención a que en un caso se condena al aquí imputado mientras que en el otro caso se lo absuelve”. Sobre este punto, la jueza concluyó: “…la certificación que surge del Informe de los Fiscales de Distrito, no es inequívoca en el sentido de la intervención [del imputado]. Más aún, serviría tanto para fundar una presunción contraria, como una presunción en favor […], conformándose entonces el estado que, de acuerdo con la regla del art. 3 C.P.P.N. [in dubio pro reo], no puede ser valorada en contra del imputado”. Respecto del porcentaje de reconocimiento que manifestó el damnificado, la magistrada sostuvo: “Esta expresión no ha merecido de parte del tribunal [a quo] ninguna mención explicativa que indique por qué un reconocimiento en un porcentaje parcial que no arriba a la mitad, ha sido considerado positivamente, y no negativamente”. A su vez, señaló: “Al momento de valorar estas pruebas el tribunal a quo nada ha dicho sobre el grado de certeza que corresponde atribuir a los dichos de un testigo que si bien hace un reconocimiento parcial de los supuestos imputados, también reconoce a quien nada ha tenido que ver en el suceso”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS
PRINCIPIO DE INOCENCIA
RECONOCIMIENTO DE PERSONAS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MJE.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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