Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1008
Título : MTL
Fecha: 19-oct-2016
Resumen : El Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de Villa Gesell recibió una denuncia de maltrato efectuada por una adolescente contra su progenitora y su pareja. Con posterioridad, tomó conocimiento de que la joven se encontraba en situación de calle con su hijo de dos años. A raíz de un informe médico que constató que el niño contaba con golpes, escoriaciones y hematomas, el Servicio Local decretó la medida de abrigo institucional por advertir riesgo vital para el niño al no encontrarse contenido en su grupo familiar. El organismo autorizó que el niño permanezca de manera momentánea y provisoria al cuidado de referentes comunitarios no inscriptos en el Registro de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción. La abuela materna del niño solicitó el reintegro de su nieto. La Asesora de Incapaces, en representación de la madre del niño, solicitó que se autorice el contacto madre-hijo. La jueza de primera instancia rechazó ambos pedidos, declaró la situación de adoptabilidad del niño y dispuso su guarda con fines de adopción. Dicho pronunciamiento fue apelado por las Asesoras de Incapaces –intervinientes en representación del niño y su madre, por entonces menor de edad–, la abuela del niño y los referentes comunitarios no inscriptos en el Registro de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción. El tribunal de segunda instancia confirmó lo resuelto. Tal decisión fue impugnada por las titulares de las Asesorías de Incapaces Nº 1 y 2 de ese departamento judicial y por la abuela del niño.
Argumentos: La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó los recursos extraodinarios de inaplicabilidad de ley y encomendó a la instancia de origen que evalúa la posibilidad de establecer un régimen de comunicación entre el niño y su familia biológica, resguardando el interés superior del niño, su paz y tranquilidad (votos de los jueces Negri, Lázzari, Pettigiani, Kogan, Soria y Hitters). El tribunal señaló que “[l]a atención primordial al ‘interés superior del menor’ a la que hacen referencia los arts. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 706 inc. c del Código Civil y Comercial, apunta a constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y en criterio para la intervención institucional destinada a su protección. Este principio proporciona un parámetro que permite resolver las cuestiones de los menores con los adultos que lo tienen bajo su cuidado y la decisión final ha de ser la que resulte de mayor beneficio para aquéllos” (voto del juez Negri al que adhirieron los jueces Soria y Hitters). Asimismo, la Suprema Corte consideró que “…en vista al tiempo que se ha dispuesto para revertir la situación conflictiva familiar que aquí se ventila, que es vivenciado de un modo distinto para el niño, y las conclusiones expuestas por el SLPDD en que la proyección de un nuevo período de prueba expondría al niño a una nueva situación de riesgo y eventual vulneración de derechos […], considero demostrada la situación excepcional de separación con la familia de origen” (voto de los juez De Lázzari al que adhirió la jueza Kogan ). Finalmente, los jueces concluyeron que “[l]a paternidad no puede constituir una omnipotestad biológica que confiera impunidad a su titular para incursionar en experiencias abandónicas o desarraigan es que dejen secuelas irreparables a los hijos durante el resto de su vida, por lo que quienes han sido dotados de la aptitud de engendrar no pueden ir y volver sobre sus pasos irresponsable e impunemente. El necesario punto de inflexión debe encontrarse en el superior interés del menor ..., y en este aspecto aparece la posibilidad de que los niños objeto de tales desatinos sean pasibles de adopción, no como consecuencia de una sanción impuesta a los padres, sino como un remedio para los hijos, resultando en definitiva irrelevante, en principio, el motivo por el cual se produjo el abandono o desamparo que los coloca objetivamente en grave peligro material o moral […]. Pues al lado de las obligaciones estatales asumidas en procura del respeto o tutela del derecho del menor a la preservación de sus relaciones familiares, velando porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, el mismo texto internacional prevé -razonablemente- que esto último deberá ceder cuando la separación se presente como necesaria en el interés superior del menor, como por ejemplo cuando sea objeto -como ocurre en el caso- de descuido o abandono (arg. arts. 8, 9, 19 y concs., C.D.N.)” (voto del juez Pettigiani al que adhiere el juez Soria).
Tribunal : Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires
Voces: ABANDONO DE LOS HIJOS
ADOPCIÓN
CONTROL DE LEGALIDAD
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MTL.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.