Jurisprudencia nacional 3846

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 3561 a 3580 de 3846
FechaTítuloResumen
11-nov-2014SQZLa Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar al planteo de nulidad de la defensa contra el auto del juez de grado que rechazó la suspensión de juicio a prueba sin haber convocado previamente a las partes a la audiencia dispuesta por el artículo 293 del CPPN. En este sentido, consideró la Cámara que la inobservancia del procedimiento previsto para el instituto de suspensión de juicio a prueba “afectó insalvablemente el debido proceso legal, por cuanto por esa vía se omitió la correspondiente intervención de aquellos a quienes la ley les ha reconocido la facultad de opinar positiva o negativamente frente a un planteo de esta clase (artículos 76 bis, tercer y cuarto párrafos, del Código Penal)”. Finalmente, al declarar la nulidad del auto apelado agregaron que la audiencia prevista por el artículo 293 CPPN no es discrecional del juzgador ya que “es la oportunidad para que la defensa y el acusador público presenten sus peticiones y fundamentos, y que también realicen réplicas a la contraparte. Es a través de la inmediación y el contradictorio donde surgirán los elementos que la magistratura deberá valorar para tomar la decisión conforme las pautas del art. 76 bis del C.P.”.
11-nov-2014Castellano, Analía Marisol c. Devita, Francisco Lorenzo y otroEl juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el desalojo del demandado y/o cualquier otro ocupante del inmueble dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ordenarse el desahucio por la fuerza pública. Lo resuelto fue objeto de apelación por parte del demandado que alegó que no se le dio tratamiento al planteo de nulidad del reconocimiento locativo realizado en virtud de la falta de legitimación activa de la actora por no ser propietaria ni administradora del inmueble en cuestión.
11-nov-2014Pyzynski, Eduardo VictorEn el presente caso, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Mar del Plata interpuso un recurso de casación contra el fallo de ese tribunal que consideró nula la requisa practicada sobre los imputados y el vehículo en el que transitaban y los sobreseyó. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación.
11-nov-2014Romero, Christian MaximilianoEl juzgado de ejecución penal resolvió no hacer lugar a la solicitud de salidas transitorias en favor de una persona privada de la libertad. A tal efecto, el magistrado señaló que debía intensificarse el tratamiento penitenciario atento a que el condenado había sido incorporado recientemente al periodo de prueba y, además, la División Seguridad Interna había formulado algunas observaciones (en particular, la falta de compromiso por mostrar superación personal, dificultad en la incorporación de las normas y en el respecto por ellas).
11-nov-2014Quiroga, Carlos Alberto c. ANSESLa Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social había ordenado el ajuste de la prestación básica universal que había integrado el haber inicial de la jubilación del actor empleando los parámetros expuestos por la Corte Suprema de Justicia en el precedente "Badaro".
11-nov-2014Carreras, Aldo OmarLa Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación deducido contra el fallo de la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal que confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de falta de acción por cosa juzgada interpuesta por la defensa. La Cámara de Casación Penal había desestimado la vía casatoria por considerar que el rechazo de una excepción de falta de acción no encuadraba en los supuestos de resoluciones recurribles que contiene el artículo 457 del ordenamiento adjetivo.
10-nov-2014KMM s. artículo 152 ter Código CivilEn este caso, la Curadora Pública tomó conocimiento de la inminente interrupción de la relación jurídica que vincula al Programa Federal de Salud “Incluir Salud” y la entidad Agrupación Salud Integral, con el consecuente cese de las prestaciones de salud para todos los beneficiarios de dicho programa, entre los que se encuentra M. M. K. En virtud de ello, solicitó la prohibición de innovar para que las dos entidades mencionadas se abstengan de interrumpir las prestaciones de salud. La jueza de grado hizo lugar a la medida de no innovar solicitada.
7-nov-2014Pereyra, Roxana NoemíLa defensa presentó recurso de casación en virtud del rechazo de la apelación deducida contra el auto que denegó la excarcelación de la imputada. La Cámara de Casación hizo lugar al planteo y anuló la resolución impugnada.
6-nov-2014V, EC c. G, AEl juez de grado hizo lugar a la demanda por impugnación de paternidad y filiación promovida por la parte actora. Ambas partes apelaron dicha decisión. La accionante cuestionó que el magistrado de primera instancia haya dispuesto que se le adicione el apellido paterno. Entre sus fundamentos, sostuvo que el apellido materno ha sido su identidad durante 45 años y es el modo en que la familia, sus amigos, conocidos y relaciones la conocen. Por su parte, el demandado se agravió por la admisión del daño moral.
6-nov-2014C, CAAGREGAR
5-nov-2014Riveros, Santiago Omar y otrosLos imputados fueron convocados a prestar declaración indagatoria. En dicha oportunidad se les hizo saber que obraban en el expediente como prueba de cargo las declaraciones testimoniales que habían brindado bajo juramento en el mismo proceso.
5-nov-2014Valencia, Fernando ReneEl juez de ejecución penal rechazó el pedido de libertad condicional formulado por al defensa.
5-nov-2014LVD. y otros c. Polymplant Prothese y otros s daños y perjuiciosEn este caso, la sala revocó la sentencia que desestimó una demanda colectiva tendiente a reclamar por los daños y perjuicios derivados de prótesis mamarias defectuosas y, en consecuencia, ordenó al juez de grado realizar un desarrollo razonable del análisis de los elementos que permitan determinar si la litigación colectiva individual homogénea resulta procedente. Para así decidir, los jueces de la sala B citaron los precedentes de la Corte Suprema de Justicia, “Halabi” y “Municipalidad Berazategui”, entre otros. Asimismo, entre sus argumentos, la cámara sostuvo que “…para poder llegar válidamente a la conclusión establecida por el a quo, o a cualquier otra, debe ponderarse si existe un grupo cuya actuación conjunta es impracticable bajo la figura del litisconsorcio, si se verifican cuestiones de derecho o de hecho comunes a la clase, si las pretensiones o defensas de los representantes concuerdan con los intereses del grupo representado, si estas se enfocan en la incidencia colectiva del derecho, si el legitimado extraordinario reúne la condición de representante adecuado del conjunto y está en condiciones de proteger sus intereses vigorosamente -evaluación que comprende a sus abogados- y si el uso de la vía colectiva se encuentra justificado o debería preferirse el ejercicio de las acciones individuales. En caso de que se llegase a una conclusión afirmativa, además, debería establecerse la modalidad de notificación hacia los miembros de la clase y el tiempo en que aquellos podrán ejercer el derecho de exclusión”. Además, el tribunal sostuvo que “…la etapa constitutiva del pleito individual homogéneo autoriza a requerir información o pruebas para determinar las circunstancias anotadas y que, lógicamente, debe hacerse con la intervención de los futuros demandados […] Es fácil advertir que, de considerar que no se encontraban reunidos dichos presupuestos, además de indicar cuál o cuáles eran los deficitarios, era esperable inquirir por qué aquellos no podían ser subsanados -si es que era posible- o indicar por qué era inviable lograrlo para no habilitar la apertura del proceso. En este estado de la causa no puede todavía llegarse a una conclusión válida en uno u otro sentido, menos aún -si la improcedencia no es manifiesta- sin la intervención de la parte contraria”.
4-nov-2014G, BM (CSJN)La niña B. M. G. nació en el año 2011 en Posadas, provincia de Misiones, y habria convivido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el matrimonio constituido por los actores desde los tres días de vida y hasta el año y dos meses, en virtud de la entrega efectuada por la madre biológica de la pequeña. A más de un año después, los actores incoaron el proceso de guarda con miras a la adopción de la niña, oportunidad en la que manifestaron que la progenitora era de su conocimiento y afecto, y que les entregó la recién nacida ante la imposibilidad de hacerse cargo de ella. Adjuntaron como prueba un poder para viajar por el territorio de la República Argentina y países limítrofes otorgado por la Sra. J. E. G. a favor de los accionantes, el día 26 de septiembre de 2011, en instrumento público. En ese contexto, tanto la Sra. Defensora de Menores e Incapaces como el representante ad litem consideraron inadmisible el pedidó de adopción y la guarda previa, en función de las condiciones irregulares que habrian rodeado la génesis de la custodia de hecho. Consecuentemente, requirieron como medida cautelar el cese de dicha guarda y la derivación de la niña a un hogar de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar propiciada por el Ministerio de la Defensa y dispuso el ingreso de la niña a un hogar de tránsito o familia de acogimiento que resultare seleccionada por la Dirección General de Niñez y Adolescencia local. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ante el recurso deducido por los actores, confirmó el pronunciamiento de grado y encomendó a la jueza actuante proveer las diligencias ulteriores, en especial, lo requerido por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y el Tutor Público oficial en orden a que se disponga el estado de adoptabilidad de la niña y el otorgamiento de la guarda pre-adoptiva a aspirantes seleccionados entre los legajos que oportunamente remita el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos -R.U.A.G.A.-
3-nov-2014BT c. FAMLa accionante –que vive con su padre y hermana menor y cuenta con 21 años de edad– reclamó alimentos a su madre puesto que necesitaba continuar y terminar sus estudios terciarios y no contaba con fondos suficientes para costearlos. La pretensión se centró en una ayuda económica para solventar los gastos de traslado hacia la ciudad de Cipolletti (sede de la facultad), refrigerio que insuma su estadía diaria y fotocopias o material bibliográfico necesario para su carrera.
3-nov-2014DPR. c. VL. s.nulidad matrimonialEn este caso, el tribunal hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró la nulidad del matrimonio en virtud de que la cónyuge -al momento de contraer nupcias- otorgó un consentimiento viciado por el dolo del demandado, quien le había ocultado características personales, tales como antecedentes penales, consumo y venta de drogas. Así, entendió que de no haber mediado el ardid o el engaño del otro contrayente, la actora no hubiera consentido el matrimonio. Para así decidir, el tribunal consideró que “[e]l matrimonio es un acto jurídico familiar que requiere del consentimiento libre para que pueda existir en su plenitud. Así y en orden al consentimiento rige la teoría general de los actos voluntarios como así también normas específicas para determinados vicios. Estos alteran el querer de los contrayentes y son causa suficiente para privar al acto de sus efectos propios y su validez”. Asimismo, el tribunal sostuvo que “…el dolo también puede consistir en un hecho negativo, en donde no hay argucias ni falsedades, sino el mero silencio o inacción ante la evidencia del error del otro. Se trata de no informar al otro sobre determinadas cualidades o circunstancias que de saberlas podrían influir en su decisión”. En este sentido entendió que “[y]a sea por acción u omisión, el fundamento de los actos viciados por dolo, a diferencia del error, es el hecho ilícito. La ley no puede permitirse que sucedan y proteger los procederes engañosos de las personas, más aun de aquellos que dicen amarnos y se transforman en familia […] si bien el demandado compareció y se allanó a la pretensión no controvirtiendo dichas pruebas, dicho allanamiento no es suficiente para la declaración de nulidad del matrimonio debido a la importancia y gravedad de dicha declaración y lo derechos en juego, ya que el matrimonio es una institución que trasciende lo privado y personal”.
31-oct-2014Procuración Penitenciaria de la Nación s. incidente de medida cautelar. Habeas corpus Expte. Nº 8237En este caso, el Juez Federal en lo Criminal y Correccional de Morón ordenó al director del complejo penitenciario federal Nº 2 de Marcos Paz que clausure en forma inmediata los retenes o salas de espera perteneciente al ingreso de ese organismo, a fin de “…resguardar de manera efectiva los derechos de los internos que se encuentran allí, debiendo en consecuencia arbitrar los medios necesarios para que éstos sean alojados en celdas adecuadas, dentro de esa unidad o en otra…”. Asimismo, el juez indicó que los fundamentos de esta medida se vinculan con que “…se ha superado ampliamente el plazo para el realojamiento de los internos denominados ‘sin techo’ y estar a la espera, conlleva a continuar violando su[s] derechos…”.
31-oct-2014Procuración Penitenciaria de la Nación s.incidente de medida cautelar. Habeas corpus Expte. Nº 8237El juez levantó la clausura de los retenes y sostuvo que “…dichos sitios deberán ser utilizados para el fin que fueran diseñados, esto es la permanencia transitoria de internos, […] que no podrá superar las 24 horas”.
31-oct-2014R, I y M, DE c. M, MALa parte actora y la demandada fueron declaradas herederas del causante. La cónyuge sobreviniente y su hija iniciaron un juicio de colación contra otro hijo del causante por un inmueble que le donó al demandado en el año 2003. El accionado reconvino y pidió la exclusión de la vocación hereditaria de la cónyuge supérstite. Alegó que la parte actora estuvo separada de hecho del causante desde el año 1991 y que hizo abandono del hogar conyugal. Al contestar la reconvención, la parte actora argumentó que la separación de hecho obedeció a la culpa exclusiva del causante, por situaciones de maltrato hacia su hijo. El juez de grado hizo lugar parcialmente a la reconvención por exclusión de la vocación hereditaria de IR y, en consecuencia, rechazó la acción de colación.
30-oct-2014Fernández, Carlos y otros (dictamen)La Sala II de la CFCP había resuelto revocar parcialmente una sentencia de condena. Entre otras cosas, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 189 bis, inciso 2, párrafo 8 del Código Penal (portación de arma de guerra sin la debida autorización, agravada por el goce de una excarcelación y por registrar antecedentes penales en un delito doloso) por considerarlo contrario al principio de culpabilidad y al principio ne bis in ídem. Asimismo, dejó sin efecto la declaración de reincidencia.