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Título : CMA (dictamen PGN)
Fecha: 5-abr-2016
Resumen : La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) dictó una resolución administrativa en la que se impedía que la Procuración Penitenciaria Nacional inspeccionara las dependencias donde se alojaban niños, niñas y adolescentes. Por tal razón, la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso un hábeas corpus colectivo. El juzgado hizo lugar a la acción e intimó al titular de la SENNAF a que habilitara el ingreso de la PPN a los institutos. Contra esa resolución, la Secretaría interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión, y condicionó las inspecciones a la aprobación de un plan de trabajo que debía presentar la PPN. Ambas partes interpusieron recursos de casación. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó las impugnaciones y la acción de hábeas corpus por entender que el impedimento de inspección no generaba un peligro para el colectivo de niños privados de libertad. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento impugnado (ministros Maqueda, Lorenzetti y Highton de Nolasco). Para así decidir, se remitió al dictamen de la Procuración General de la Nación. “[E]l caso traído a estudio exige una especial diligencia por parte de la administración de justicia de velar por la regularidad de estas sentencias, toda vez que el rechazo de la acción pone en juego la responsabilidad internacional asumida la República Argentina”. “El interés superior de los niños privados de libertad impone así al Estado la obligación de adoptar medidas especiales y de obrar con el mayor cuidado y responsabilidad, en función de la debilidad, el desconocimiento y la indefensión que aquellos presentan”. “[L]a evaluación del riesgo, como la del agravamiento, debió ponderar tanto la entidad de la causa como sus efectos en un contexto concreto, que no es otro que la asimetría de poder y el control total ejercido sobre los niños en situación de encierro, lo cual hace que la forma en que se los trata deba estar sujeta al escrutinio más estricto y a la adopción de obligaciones positivas por parte del Estado, derivadas de su especial posición de garante”. “El sistema preventivo […] exhibe así una naturaleza amplia, multivariada y subsidiaria, cuya eficacia reposa, de un lado, en la potencialidad propia de la actividad coordinada y complementaria, y del otro, en el fortalecimiento de las facultades de monitoreo por instituciones distintas a aquella que ejerce la administración del centro de detención”. “[L]a obstrucción puesta por la autoridad controlada a la actividad de una institución independiente y con facultades legales preexistentes –como la PPN– implica […] un incremento real e inmediato del riesgo propio de la situación de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes sujetos a encierro, que amerita su solución por la vía aquí intentada”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: HÁBEAS CORPUS
CONDICIONES DE DETENCIÓN
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RMJL (dictamen PGN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ACJ (causa Nº 743)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CMA (dictamen PGN).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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