Jurisprudencia nacional 3846

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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FechaTítuloResumen
29-oct-2014B, TLa Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la provincia de Buenos Aires, por medio de una resolución administrativa, resolvió dar de baja el beneficio de pensión oportunamente otorgado a la actora a raíz del fallecimiento de su primer esposo, quien fuera integrante de la Policía provincial. Ello, en razón de la denuncia de un nuevo matrimonio, por aplicación del art. 46, inc. a) del dec. ley 9538/1980. Por otro lado, el organismo provincial decidió formular un cargo deudor contra la actora por las sumas percibidas indebidamente. En virtud de ello, la beneficiaria interpuso recurso de revocatoria y planteó la inconstitucionalidad del art. 46 inc. "a" del dec. ley 9538/1980. Tras el rechazo en sede administrativa, la beneficiaria promovió demanda contencioso administrativa solicitando la anulación de la resolución por medio de la cual se dispuso dar de baja la cuota parte del beneficio pensionario. Asimismo, solicitó que se ordene a la demandada a rehabilitarla en el goce de la pensión y se le abonen los haberes devengados desde la suspensión, más intereses e imposición en costas.
28-oct-2014Monteagudo Barro Roberto José Constantino c. BCRA. s. ReincorporaciónEn este caso, la Corte Suprema, por voto mayoritario de los ministros Fayt, Maqueda y Zaffaroni, confirmó lo decidido el a quo, que hizo lugar a la pretensión del actor y, por aplicación de la regla iuria curia novit, declaró nulo –por discriminatorio– el despido de un empleado. En consecuencia, la sentencia había ordenado la reinstalación del actor en su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos y otros conceptos salariales e indemnizatorios. Para así decidir, la Corte consideró que “…el principio de congruencia impone a los jueces y tribunales decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas (arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Tal limitación sin embargo, infranqueable en el terreno fáctico (congruencia objetiva), no rige en el plano jurídico donde la fundamentación en derecho o la calificación jurídica efectuada por los litigantes no resulta vinculante para el juez a quien, en todos los casos, le corresponde ´decir el derecho´ (iuris dictio ó jurisdicción) de conformidad con la atribución iura curia novit”. Asimismo, el voto mayoritario entendió que “…los jueces –en el cumplimiento de su misión constitucional de conocer y decidir las causas contenciosas; art. 116 de la Carta Fundamental– tienen el deber de examinar autónomamente los hechos controvertidos para poder encuadrarlos en las disposiciones jurídicas que apropiadamente los rigen […] El ejercicio prudencial de tal atribución, por lo tanto, no configura una alteración del principio de congruencia […] Tal cometido, por lo demás, debe ser armonizado con la necesidad de acordar primacía a la verdad objetiva, considerada como una exigencia propia del adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional”. Por su parte, en el voto en disidencia de los ministros Lorenzetti y Highton de Nolasco se sostuvo que asistía razón al apelante, ya que el actor en ningún momento reclamó la nulidad del despido en virtud de su supuesto carácter discriminatorio. Por lo tanto, la institución demandada se había visto privada de controvertir esta nueva imputación, como de ofrecer y producir pruebas conducentes a esos fines.
28-oct-2014Rodriguez, Maria Belenla accionante inició una demanda de años y perjuicios contra Google Inc. –después ampliada contra Yahoo de Argentina SRL– en la que sostenía que se había procedido al uso comercial y no autorizado de su imagen y que, además, se habían avasallado sus derechos personalísimos al haberla vinculado a determinadas páginas de internet de contenido erótico y/o pornográfico. Pidió también el cese de dicho uso y la eliminación de las vinculaciones. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y consideró que las demandadas habían incurrido en negligencia culpable por no bloquear los contenidos. En consecuencia, condenó a Google a pagar $100.000 y a Yahoo $20.000 y dispuso la eliminación definitiva de las vinculaciones del nombre, imagen y fotografías de la actora con sitios y actividades de contenido sexual, erótico y/o pornográfico. El fallo de grado es apelado por todas las partes.
28-oct-2014Acosta Jorge Eduardo c. Estado Nacional ANSESLa Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo entablada por el actor a fin de que se deje sin efecto la suspensión preventiva del pago de la pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur (otorgada en los términos de la ley 23.848 y sus modificatorias) y se le abonen las sumas retroactivas adeudadas. La Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo el recurso extraordinario.
28-oct-2014Rodriguez, María Belén c. Google Inc. s. daños y perjuiciosEn este caso, la accionante inició una demanda de años y perjuicios contra Google Inc. –después ampliada contra Yahoo de Argentina SRL– en la que sostenía que se había procedido al uso comercial y no autorizado de su imagen y que, además, se habían avasallado sus derechos personalísimos al haberla vinculado a determinadas páginas de internet de contenido erótico y/o pornográfico. Pidió también el cese de dicho uso y la eliminación de las vinculaciones. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y consideró que las demandadas habían incurrido en negligencia culpable por no bloquear los contenidos. En consecuencia, condenó a Google a pagar $100.000 y a Yahoo $20.000 y dispuso la eliminación definitiva de las vinculaciones del nombre, imagen y fotografías de la actora con sitios y actividades de contenido sexual, erótico y/o pornográfico. Apelado el fallo de grado por todas las partes, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil lo revocó parcialmente. La sentencia de segunda instancia encuadró el reclamo en el ámbito de la responsabilidad subjetiva; rechazó la demanda contra Yahoo y la admitió contra Google; redujo –en el último caso– la indemnización a la suma de $50.000; y dejó sin efecto la orden de eliminación de las vinculaciones. Ambas partes interpusieron recursos extraordinarios. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda en todas sus partes.
27-oct-2014VAL, AlejandroLa defensa interpuso recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la CABA que resolvió no hacer lugar al levantamiento de las medidas cautelares respecto de su asistido. La medida cautelar, consistente en el embargo de un departamento y cuatro obras de arte por un millón de pesos, fue mantenida por casi diez años a pesar de que el imputado fue absuelto. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló la resolución recurrida.
24-oct-2014S, AA c. S, REn este caso, una mujer inició una demanda para que se revoque o se declare nula la adopción plena otorgada en el año 1985 en relación a su persona. A su vez, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 323 y 335 del C.Civ. en tanto el primero dispone la irrevocabilidad de la adopción plena y el segundo establece –únicamente– causales de revocación respecto de la adopción simple. La accionante señaló que, en la etapa de la preadolescencia, fue víctima de abuso sexual por parte de su progenitor adoptivo. Cuando tenía 18 años, con el fallecimiento de aquél, decidió irse de la casa adoptiva. A partir de ese momento, reconstruyó los vínculos con su familia biológica, que la ayudó a recuperarse de las situaciones que vivió.
24-oct-2014B, NJUna persona había sido imputada por las lesiones culposas ocurridas en un accidente de tránsito. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, la fiscal se opuso a la concesión del instituto. Para llegar a esa conclusión, consideró que, para otorgar la probation, el acusado debía ofrecer el pago del mínimo de la multa y su autoinhabilitación. Por otra parte, la querella estimó que la suma ofrecida por el imputado resultaba irrisoria. En consecuencia, el juzgado rechazó la solicitud. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
23-oct-2014Ortega, Jorge CarlosLa defensa de un médico condenado por el delito de homicidio culposo interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral que lo condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación para ejercer la medicina. Dicha condena tuvo lugar en razón del fallecimiento de una paciente, supuestamente, a partir de la demora en adoptar la decisión intervenirla quirúrgicamente. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y absolvió al imputado.
23-oct-2014D, JHLa defensoría interpuso recurso de apelación contra la resolución del Juzgado en lo Correccional Nº 14 de la CABA por la que se procesó e inhabilitó al imputado cautelarmente para conducir todo tipo de vehículo automotor durante tres meses o hasta que aprobara los exámenes del curso de la escuela especializada en vialidad de la Secretaría de Transportes de la Nación. La Sala 6 de la Cámara de Apelaciones revocó la inhabilitación.
23-oct-2014R, BE y otrosVarias personas se encontraban imputadas por violación de la ley Nº 23.737. Después de la sustanciación del debate oral, en su alegato de clausura, la defensa solicitó que se les concediera la suspensión del juicio a prueba. El fiscal se expidió de manera favorable. Sin embargo, el tribunal condenó a los imputados a penas de prisión. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Durante el término de oficina, sostuvo que el acuerdo entre las partes respecto de la probation tenía carácter vinculante para los jueces.
21-oct-2014MSA por el menor MLE s. guardaEn este caso, el juez de grado hizo lugar a la guarda solicitada por el accionante respecto de su nieta –cuya madre es adolescente- para incluirla en la obra social, con conformidad de la hija de la parte actora y madre de la niña. Luego, la Vocalía V del Tribunal de Familia rechazó la demanda. En virtud de ello, la parte actora cuestionó dicha resolución aunque sin éxito. Disconforme con esa decisión, el accionante interpuso recurso de inconstitucionalidad. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso y confirmó la sentencia que había rechazado la guarda. Sin perjuicio de ello, tuvo por cierto y probado que los gastos económicos de la crianza de la niña se encontraban a cargo del abuelo para que, de todas maneras, el accionante pudiera tramitar la cobertura de la obra social en beneficio de la niña.
21-oct-2014Oheler Carlos c. Secretaria de Turismo y Cultura de Jujuy s. recurso de inconstitucionalidadEn este caso, con el voto de los ministros Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos Fayt y Elena Highton de Nolasco; la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto lo decidido por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy y la sentencia de la instancia anterior, que había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación activa y, en consecuencia, había rechazado la acción de amparo interpuesta para que el Secretario de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy le brinde información al actor sobre la constitución del Consejo Provincial de Turismo y el Comité Interinstitucional de Facilitación Turística. Para así decidir, la Corte consideró que el art. 10 de la ley provincial 4444, invocado por el actor, “…no requiere la demostración de un derecho vulnerado, la configuración del rol de víctima o la prueba de la relación directa e inmediata con los perjuicios que provoca el acto u omisión impugnados, pues exime en forma expresa al demandante de indicar las razones que motivan su pretensión. Por ello, la simple calidad de ciudadano que esgrime el actor es, según el sentido literal de la norma, una condición apta para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción.” Asimismo, la Corte citó lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Claude Reyes y otros vs. Chile”, de fecha 19 de septiembre de 2006. En este caso, la CIDH señaló que el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención, y que “[d]icha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo control del Estado.” Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “[l]a sentencia de la Corte Interamericana fortalece como estándar internacional la idea de que este derecho corresponde a toda persona; es decir que la legitimación activa es amplia y se la otorga a la persona como titular del derecho, salvo los casos de restricción. El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan…”
21-oct-2014OSPT c. Fundación Hospitalaria s. amparo de saludEn este caso, la Obra Social del Personal de Televisión inició una acción de amparo contra la Fundación Hospitalaria a fin de obtener la autorización judicial para que el equipo médico de la citada fundación realice una intervención quirúrgica a una niña (de 2 años de edad y cuyos padres habían declarado ser de testigos de Jehová) y, en caso de ser necesario, realizarle una transfusión sanguínea, dada la severidad de la patología; la edad de la niña; y la probabilidad que existe de ser transfundida, advirtiendo que de lo contrario podrían provocarse lesiones irreversibles, inclusive su muerte. La jueza hizo lugar al amparo y ordenó al equipo médico de Fundación Hospitalaria que intente compatibilizar las soluciones propuestas para el caso, con las que exigen las creencias de la niña en la medida de lo posible y sin poner en riesgo su vida. Asimismo, autorizó que, en caso de ser necesario, se realice la transfusión de sangre y hemoderivados, sin que ello implique la afectación al derecho a la libertad de culto profesada por los padres, sino la defensa del interés superior de la niña. Para así decidir, la jueza consideró que “…la patria potestad esta reconocida por la ley para la protección y formación integral de los/as hijos/as, siendo contrario a los fines de esta institución prevalerse de ella para impedir que el/la hijo/a sujeto/a a su imperio reciba un tratamiento medico adecuado, por cuanto el ejercicio de la responsabilidad parental está concebida en exclusivo beneficio de los/as hijos/as menores. Ello aconseja adoptar todas las acciones necesarias para resguardar la salud de los/as niños/as, cuando su vida corre un serio riesgo (conf. Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 3ro, 4to. y cc.), principios que coinciden con el "interés familiar" del artículo 264 quater in fine, del C6digo Civil”.
21-oct-2014Tulián, Juan PabloEl imputado había sido procesado como supuesto responsable de distintos hechos de comercialización de estupefacientes agravados por ser realizados en las inmediaciones de establecimientos educativos. Asimismo, tres de ellos fueron calificados por haber tenido lugar en perjuicio de menores de edad. Dicha decisión motivó que la defensora interpusiera un recurso de apelación.
20-oct-2014C, NEn el contexto de una pelea callejera entre varias personas menores de edad, dos adolescentes, presuntamente, habían sustraído el teléfono celular de otra persona menor de edad. El juez de instrucción sobreseyó a una de ellas por inimputabilidad y procesó a la otra por el delito de robo en poblado y en banda. Basó su decisión únicamente en los testimonios de los damnificados.
17-oct-2014Pérez, SergioEl Tribunal Oral en lo Criminal Nº 12 de la CABA rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción y -sin realizar la audiencia prevista en el artículo 515 CPPN- revocó la probation que se le concedió al imputado. Consideró, en ese sentido, que el nombrado había cometido un nuevo delito durante el cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba por el que, además, había sido condenado. La defensa interpuso recurso de casación contra ese pronunciamiento.
17-oct-2014Ortega, Carmelo Patricio (TOC)Una persona, junto con otro hombre que no fue identificado, sujetaron a la víctima por la espalda y le realizaron un corte detrás de la oreja con un pico de botella de vidrio roto, lo que hizo que ésta cayera al suelo. Mientras el hombre que no fue identificado se alejaba del lugar, el imputado, luego de forcejear con la víctima, le sustrajo su celular y su billetera. Por este hecho fue acusado por el delito de robo con armas.
16-oct-2014SPMEl juzgado de primera instancia convalidó la actuación del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Campana y había declaró la legalidad de una medida de abrigo en familia ampliada adoptada respecto de una niña, sin hacer lugar al pedido de audiencia para que la niña se manifieste. Contra esa decisión presentó recurso de apelación la Asesora de Incapaces. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana hizo lugar al recurso.
14-oct-2014Funes, Gustavo Javier y otroLa Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba rechazó los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y los querellantes particulares, contra la resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación de la ciudad de río Cuarto que, al revocar la sentencia dictada por el juez de menores de esa ciudad, declaró extinguida por prescripción la acción penal emergente del delito de homicidio culposo o abandono de persona seguido de muerte. El imputado, quien al momento del presunto hecho era un funcionario de las fuerzas policiales, fue acusado de manejar una patrulla policial a gran velocidad, lo que habría causado la muerte de un niño al ser embestido por el automóvil. A su vez, cabe destacar que los restos oseos del niño fueron hallados diecisiete años más tarde. La Sala Penal rechazó los planteos que sostuvieron -por aplicación del fallo “Bulacio”, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- que el hecho puede caracterizarse como crimen de lesa humanidad, y, por lo tanto, la acción imprescriptible.