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Título : C, AME
Fecha: 30-mar-2016
Resumen : Una persona había sido imputada penalmente por percibir indebidamente una pensión mediante la presentación de una carta apócrifa. Su defensa pidió la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se opuso a la concesión del instituto. En consecuencia, el tribunal rechazó la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV de la CFCP, por mayoría, rechazó el recurso. El juez Hornos, en disidencia, hizo lugar al recurso, revocó la sentencia impugnada y reenvió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento: “[D]escribir al dictamen fiscal como vinculante para el tribunal, minimiza el hecho de que existen limitaciones legalmente impuestas –v.gr., los requisitos de procedencia y admisibilidad estipulados en el art. 76 bis del CP– dentro de las cuales la actuación del Ministerio Público debe estar circunscripta, y cuya observancia, logicidad y adecuación a las circunstancias del caso concreto corresponde al órgano jurisdiccional controlar mediante el rechazo, cuando correspondiera, de aquellos dictámenes fiscales que se apartaran de las prescripciones legales ya sea por introducir requisitos que la ley no prevé o por omitir considerar aquellos que sí forman parte del ordenamiento jurídico […]. [N]o debe olvidarse que lo dispuesto en el marco de un derecho penal concebido como la última ratio del ordenamiento jurídico, la primera finalidad del instituto de la suspensión del juicio a prueba es la de lograr una solución del conflicto más eficaz en términos de prevención general y especial; no sólo con relación al ideal de resocialización previsto constitucionalmente –evitando la estigmatización que también la condena de ejecución condicional supone– sino también abarcando el interés de la víctima. Ello, sin embargo, debe ser hecho, de conformidad con el propio texto legal, en la medida de lo posible para el imputado. En casos como en el de autos, adquiere especial valor y relevancia el principio pro homine. Es que, no debe dejarse de lado que, nos encontramos frente a una imputada de avanzada edad –73 años–, con una precaria condición de salud conforme a los certificados adjuntados en autos –cáncer de mamas– y con un ingreso mínimo jubilatorio” (voto en disidencia del juez Hornos).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
OPOSICIÓN FISCAL
PRINCIPIO PRO HOMINE
VICTIMA
CONTROL DE LEGALIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C, AME.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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