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Título : Bustos, Marcelo Fabián
Fecha: 29-mar-2016
Resumen : Una persona había sido procesada por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y aceptación de nombramiento ilegal (293 y 256, segundo párrafo, del Código Penal) por haber suscripto la declaración jurada para ingresantes al empleo público nacional encontrándose comprendida en el impedimento del art. 5, inciso “c”, de la ley 25.164 (i.e.: contaba con un proceso penal pendiente). Frente a esto, la defensa interpuso recurso de apelación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal decidió declarar la inconstitucionalidad del art. 5 inciso “c” de la ley 25.164 y sobreseer al imputado. Para llegar a esta conclusión, los jueces Freiler y Ballestero entendieron que el hecho de que “…una persona, por el solo hecho de haber sido objeto de una denuncia penal […] no [pueda] ingresar al Empleo Público o, como le ocurrió [al imputado], encontrarse procesado por el delito de circunvención de incapaz” resultaba irrazonable e incompatible con los artículos 14 y 16 de la Constitución Nacional. Sostuvieron así que “…el requisito […] limita absolutamente las posibilidades de desarrollo y crecimiento laboral [y] representa una pérdida de oportunidades laborales para el imputado que lo coloca en una situación de desigualdad, que cercena ilegítimamente su derecho a trabajar e implica un perjuicio concreto y palpable por el solo hecho de estar sometido a un proceso penal […] sin que se haya probado su culpabilidad, por [lo que resulta] una clara violación al principio de inocencia”. Por otro lado, los magistrados señalaron que el artículo 253 del Código Penal es un “…tipo penal en blanco, que requiere de otra norma o reglamentación que lo complete para configurar conducta que intenta penar” y que, entonces, en el caso, “…si el requisito al que se acude no es constitucional, su incumplimiento jamás puede significar un ilícito”. Es decir que, en el caso, “…no se cumple con los elementos objetivos del tipo que se le intenta imputar, resultando atípica la conducta”. Del mismo modo, en torno a la figura de falsedad ideológica consideraron que si “…el requisito establecido por la norma es inconstitucional, la información insertada en la declaración jurada no puede ser tildada de falsa por lo que no puede configurar el delito…”. Por su parte, el juez Farah consideró que “…al no verificarse el aspecto subjetivo de [los delitos de aceptación de nombramiento ilegal y falsedad ideológica]”, debía acogerse la tesis defensista que afirmaba que el imputado desconocía encontrarse bajo algún impedimento al momento de hacer su declaración jurada.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala I
Voces: EMPLEO PÚBLICO
ANTECEDENTES PENALES
FALSEDAD IDEOLÓGICA
IGUALDAD
PRINCIPIO DE INOCENCIA
LEY PENAL EN BLANCO
TIPICIDAD
PRUEBA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bustos, Marcelo Fabián.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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