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Título : Toledo, Damián Fernando
Fecha: 23-mar-2016
Resumen : El tribunal oral ordenó la captura de Toledo para que cumpla la pena de prisión que se le había impuesto. Ello, sin perjuicio de que, en torno a la sentencia de condena, se encontraba en trámite un recurso de queja por extraordinario denegado ante la CSJN. Para adoptar esa decisión el tribunal invocó la doctrina del caso “Olariaga”, de la CSJN. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de reposición y, posteriormente, de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación. Para decidir de ese modo, el juez Sarrabayrouse –a cuyo voto adhirió el juez Niño– remitió a la resolución de la Sala II en la causa “Zugarramurdy”, en la que sostuvo que “...la presunción de inocencia que otorga la Constitución, en su art. 18, solo puede ser destruida por una sentencia de condena que ya no sea susceptible de impugnación alguna y que la regla en materia penal es el art. 128, CPPN, y no el art. 285, CPPN, principio general que no ha previsto excepciones, según el cual: ‘…las resoluciones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, en cuanto no sean oportunamente recurridas…’. Del mismo modo, constatado que se ha interpuesto recurso de queja ante la Corte Suprema a raíz de la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que había confirmado la unificación de penas, y constatado que el recurso de queja no ha sido decidido a la fecha, no puede considerarse aún firme ni ejecutable la pena única impuesta, pues mientras no se resuelva el recurso pendiente la condena todavía puede ser revocado o reformada”. En cuanto a la aplicación que el a quo realizó de la doctrina del caso “Olariaga” de la CSJN, el magistrado consideró que dicho precedente “…no permite extraer una doctrina en el sentido de que una condena a pena privativa de libertad pueda ser ejecutada antes de la firmeza de la sentencia. Allí la Corte no había sido llamada a revisar la decisión de los tribunales locales que habían ordenado la ejecución de una sentencia no firme por entender que los recursos pendientes no tendrían efecto suspensivo, sino a establecer cuándo adquieren firmeza las sentencias de condena a los fines de aplicación del cómputo del art. 7 de la Ley nº 24.390 –texto entonces vigente–“. Por su parte, el juez Morín, en su voto concurrente, explicó que “’… la evidencia de que lo que se está haciendo es ejecutar una condena no firme demuestra, por si sola, que sobre la base de la interpretación de normas de rango legal, se está vulnerando, directamente, el principio de inocencia”. Respecto a la aplicación del precedente “Olariaga”, manifestó que “[l]a sola lectura del fallo permite advertir que este punto había quedado completamente resuelto en el considerando 6º en el que, por remisión a lo sentido en Fallos: 310:1797 [“López”], se sostuvo que la expresa indicación del procesado de recurrir ante el tribunal impide considerar firme el pronunciamiento”. Finalmente, adhirió a las reflexiones de los jueces Bruzzone, García, Días, Magariños, Niño y Sarrabayrouse en los casos “Ivanov” y “Zugarramurdy” y concluyó que no se puede ejecutar una sentencia de condena mientras no haya adquirido firmeza.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: RECURSOS
SENTENCIA DEFINITIVA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ORDEN DE CAPTURA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Zugarramurdy Jorge Ernesto
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ivanov Valeriy
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Olariaga Marcelo Andrés
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Medrano Ricardo Rubén
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Toledo, Damián Fernando.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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