Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1121
Título : DM, E
Fecha: 31-mar-2016
Resumen : La DNM declaró irregular la permanencia en el país de una persona extranjera, ordenó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso por el término de cinco años. Contra esa decisión, la defensa interpuso una acción de revisión judicial. La autoridad migratoria la recondujo como denuncia de ilegitimidad y la desestimó. Asimismo, ante la falta de contacto con su asistido, la defensa requirió la suspensión de los plazos procesales. Allí, alegó que la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación había representado al actor durante la etapa administrativa, por lo que correspondía que la defensoría oficial continuara ese mandato (conf. art. 86, ley Nº 25.871 y art. 60 inc., ley Nº 24.946). El juez de primera instancia desestimó el planteo. Para arribar a esa conclusión, señaló que la presentación no cumplía con las formalidades previstas en el art. 48 CPCCN, que contempla los requisitos para tener por designados gestores en causas judiciales. Contra aquella resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso, revocó la resolución que ordenaba el desglose y reenvió la causa para su continuación. A tal fin, afirmó: “[E]l representante del Ministerio Público de Defensa, se encuentra obligado a ejercer la defensa y representación de quienes se encuentren ausentes, como así también debe arbitrar los medios para hallar a los demandados ausentes, cesando en su intervención cuando notifiquen personalmente al interesado el decisorio del Sr. Juez de la anterior instancia por medio del cual ordena la devolución del escrito de presentación en esta causa revela un excesivo rigorismo formal, inducido por la forma en que se presentó el Sr. Defensor Oficial, que traería como consecuencias un agravio al derecho de defensa, de un extranjero, cuya expulsión fue ordenada por la autoridad administrativa, y respecto de quien el Ministerio Público de la Defensa aclara que no puede encontrarlo por el momento” (voto unánime de los jueces Gallegos Fedriani y Treacy). “[Conforme lo resuelto por la CorteIDH en la OC 18/03] se vulnera el derecho a las garantías y a la protección judicial por el riesgo de la persona a ser deportada o privada de su libertad cuando acude a las instancias administrativas o judiciales, y por la negativa de la prestación de un servicio público y gratuito de defensa legal a su favor, se le impide que se hagan valer los derechos en juicio, siendo un deber del Estado garantizar que el acceso a la justicia sea efectivo, no sólo formal sino real […] En el sub lite, si bien el Estado ha arbitrado los medios para que el migrante cuente con asistencia legal, la incorrecta forma de presentación procesal y el excesivo rigorismo formal que se advierte en la resolución apelada traería como consecuencia la frustración de un derecho humano de las personas migrantes” (voto unánime de los jueces Gallegos Fedriani y Treacy).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
Voces: MIGRANTES
EXTRANJEROS
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
DERECHO DE DEFENSA
DEBIDO PROCESO
REVISION JUDICIAL
DERECHO A SER OIDO
AUSENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Peralta Valiente Mario Raúl
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mabuza Moses (PGN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CA EJ
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DM, E.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.