Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1192
Título : | A, DI |
Fecha: | 23-mar-2016 |
Resumen : | En 2011, el tribunal oral había concedido al imputado la suspensión del juicio a prueba por el término de un año. Entre otras reglas, fijó el pago de una suma en concepto de reparación y la realización de tareas comunitarias. Luego, en 2012, se imputó al probado por la presunta comisión de un nuevo hecho delictivo. En 2013, ante la falta de cumplimiento de las pautas mencionadas, el tribunal extendió el plazo de supervisión por ocho meses más. Transcurrido ese tiempo, el fiscal dictaminó que, teniendo en cuenta que el imputado había cometido un delito durante el período de prueba de la probation, correspondía revocarla. Sin embargo, el tribunal dispuso la extinción de la acción penal. Contra esta decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala IV de la CFCP, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la sentencia impugnada: “[P]ara que la comisión de un nuevo delito opere como causal de revocación de la suspensión del juicio a prueba, no basta con atenerse a la fecha de comisión del nuevo hecho criminal, sino que resulta necesaria una resolución judicial que efectivamente determine la responsabilidad penal del encartado. En esta inteligencia, conforme el texto del art. 76 ter, cuarto párrafo, del C.P. para que proceda la extinción de la acción penal debe haber transcurrido el plazo de suspensión fijado por el tribunal, sin que se haya acreditado la comisión de un delito y que se hayan satisfecho los demás requisitos legales (reparación del daño y cumplimiento de las reglas de conducta). Ello, pues suspender la definición de la situación procesal del imputado (en una causa con suspensión del juicio a prueba vigente) a resultas de la definición de una causa paralela implicaría la creación pretoriana de una ‘suspensión de la suspensión’ (del juicio a prueba) y también constituiría una prolongación del estado de incertidumbre procesal más allá de los plazos legales expresamente previstos” (voto del juez Borinsky). “[L]a interpretación que se impone respecto de la comisión de un nuevo delito cuestionada en el presente caso es aquella según la cual el imputado al que se le ha concedido la probation en un proceso penal tiene derecho a que se verifique -sin demoras- si concurren, o no, los requisitos legalmente establecidos para que proceda la extinción de la acción penal en los términos de la cláusula citada, prescindiendo de que dicha verificación quede de cualquier modo supeditada a resultas de otro proceso en el que el imputado aun goza de la presunción de inocencia, no mediando pronunciamiento firme que la desvirtúe…”. “[A]l interpretar el alcance de la causal de interrupción de la prescripción prevista en el art. 67, inc. ‘a’ del Código Penal, he tenido oportunidad de precisar que ‘la comisión de otro delito’ interrumpirá la prescripción cuando a su respecto se haya dictado una sentencia condenatoria que, en resguardo del principio de inocencia, debe encontrarse firme la garantía de presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional -concordante, a su vez, con las garantías que prevé el artículo 8, inciso 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, inciso 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional-, establece que ninguna persona puede ser tratada como culpable hasta que no se prueba el hecho que se le atribuye y el Estado, por intermedio de los órganos judiciales establecidos para exteriorizar su voluntad en esta materia, no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y lo someta a una pena” (voto concurrente del juez Hornos). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV |
Voces: | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA SENTENCIA CONDENATORIA SENTENCIA FIRME |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/A, DI.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.