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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1838
Título : | AJS (Causa Nº5548) |
Fecha: | 29-mar-2016 |
Resumen : | Una mujer condenada por un robo con armas cumplía una pena privativa de la libertad. La nombrada era madre de dos niños menores de 5 años; uno residía con ella en el establecimiento penitenciario, el otro se encontraba al cuidado de una amiga suya. La defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario a fin de estar a cargo de ambos niños, que tuvieran un vínculo de familia y que los niños se relacionaran como hermanos. El tribunal rechazó el pedido por considerar que el niño que no convivía con la madre tenía derecho de visita y por la gravedad del hecho por el que había sido condenada. La defensa interpuso un recurso de casación contra esta decisión. |
Argumentos: | La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar al recurso de casación, revocó la resolución, y concedió la prisión domiciliaria (jueces Magariños, Jantus y Días). “Hay que partir de la base de que el legislador ha determinado que es en función del interés superior del niño que la madre permanezca junto a él fuera de los muros de la prisión. En consecuencia, el término "podrá", en el caso de una prisión domiciliaria respecto de una persona que está cumpliendo pena como condenada, está vinculado a que el juez pueda determinar si, conciliando el interés superior del niño del que parte la norma, el tratamiento de reinserción social que se viene llevando a cabo intramuros es factible de seguir llevándose adelante extramuros, permaneciendo la persona condenada en un encierro domiciliario…”. “Nada de todo esto comprendió el tribunal de origen, realizando en consecuencia una interpretación de la norma en juego que, a su modo de ver, es realmente desacertada, no sólo porque parece discutir la decisión del legislador acerca de si el interés superior del niño está o no en juego, cosa que, como explicó, no corresponde al juez excepto que se dé aquella condición particular a que aludió previamente, sino también porque el a quo avanzó sobre cuestiones tales como las vinculadas a la gravedad del hecho, respecto de las cuales es difícil entender qué vínculo guardan con aquello que debe decidirse según la norma; es decir, la gravedad del hecho en el caso ya fue valorada a la hora de dictarse una sentencia condenatoria, con lo cual poco tiene que ver con la cuestión que ahora debía decidirse…” (voto del juez Magariños). “Los niños y niñas de personas presas son las víctimas invisible del delito y el sistema penal, no han hecho nada malo; sin embargo, sufren el estigma de la criminalidad, sus derechos de crianza se ven afectados tanto por la acción delictiva del progenitor como por la respuesta del Estado en nombre de la justicia. Se establece además que los riesgos asociados al encarcelamiento parental son cinco: el riesgo de ser privado de las necesidades y oportunidades básicas, riesgo de sufrir victimización secundaria y despersonalización, riesgo de que la situación general del menor se deteriore, riesgo de quedar distanciado de su progenitor encarcelado y riesgo de caer en conductas antisociales. Sobre el particular, agrega, en las buenas prácticas se dice que siempre que haya niños y niñas que pudieran verse afectados, se deberá dar prioridad a las medidas sin privación de libertad incluso en relación a la detención preventiva, a fin de evitar el impacto negativo que sobre los menores tiene el encarcelamiento de su padre o madre…” (voto del juez Jantus). “La resolución impugnada aplica erróneamente la ley, por cuanto acota la posibilidad de otorgamiento de la prisión domiciliaria a supuestos donde esté en riesgo la vida del menor en la cárcel o esté en riesgo la vida del menor fuera o exista una situación de riesgo. […] lo que pretende el instituto es algo mucho más amplio, esto es, que si no existen serias y excepcionales razones para restringir esta posibilidad de cumplimiento de pena, sea esta modalidad la que se escoja…” (voto del juez Días). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | PRISIÓN DOMICILIARIA PENA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES REINSERCIÓN SOCIAL |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AJS (Causa Nº5548).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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