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Título : Homologación Guía (causa n° 56451)
Fecha: 21-mar-2016
Resumen : Un grupo de personas trans había sido alojado en las unidades Nº 28 y 29 del Servicio Penitenciario Federal para asistir a los comparendos judiciales. En ese contexto, las personas fueron sometidas a exámenes corporales y requisas degradantes e invasivas por parte de agentes penitenciarios masculinos y sin intervención de personal sanitario o médico. Asimismo, se les requirió desnudarse de manera parcial o íntegra y, en algunos casos, fueron maltratadas verbalmente y observadas por varias personas. A partir de entrevistas realizadas por personal de la Defensoría General de la Nación se tomó conocimiento de estas circunstancias. Asimismo, entre otras cuestiones, las personas explicaron que el contexto era violento y humillante, y que se proferían comentarios discriminatorios y ofensivos por parte de los agentes penitenciarios hacia ellas a través del uso de pronombres masculinos que violaban su identidad de género autopercibida. La Comisión de Cárceles, el Programa contra la Violencia Institucional y la Comisión sobre Temáticas de Género de la DGN presentaron una acción de hábeas corpus. El juzgado hizo lugar a la acción y ordenó que cesara de forma inmediata el acto lesivo. Además, ordenó que se arbitraran los medios para que, en caso de que ingresaran personas trans para comparendos judiciales, y si por razones estrictamente de seguridad penitenciaria resultaba necesario practicar requisas personales en forma invasiva, se adoptaran una serie de medidas. Dentro de las disposiciones adoptadas, se indicó que las requisas debían ser realizadas por personal penitenciario profesional de la salud y que,si fuera necesario practicar un registro táctil, debía hacerse sobre las prendas de vestir, previa consulta a la persona involucrada respecto de su preferencia sobre la identidad de género de quien lo llevará a cabo. De igual manera, se dispuso que en situaciones en las que debiera procederse al examen físico para constatar lesiones, se debía garantizar la participación exclusiva de personal médico o sanitario, y sólo en la cantidad estrictamente necesaria para llevar a cabo la diligencia. Por otro lado, se ordenó que se informara sobre la posibilidad de implementar medios tecnológicos que puedan suplir las requisas corporales y los avances en la elaboración de los protocolos de ingreso específicos para el tratamiento de detenidas trans. Contra esa decisión, el Servicio Penitenciario Federal y el Servicio Central de Alcaidías interpusieron un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia de primera instancia y encomendó al juez de grado que convocara a una mesa de diálogo entre las partes a fin de determinar las condiciones en las que debían efectuarse las revisiones médicas y las requisas por motivos de seguridad. En ese marco, se elaboró el “Protocolo de Registro Corporal y Pertenencias de Personas Trans en la órbita del Servicio Penitenciario Federal Argentino”.
Argumentos: El Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1 aprobó la Guía de Procedimiento de visu médico y de control y registro de personas trans. Además, dio por concluída la acción de hábeas corpus y requirió a las partes intervinientes que semestralmente informaran al tribunal el estado de situación en torno a la modalidad y cantidad de requisas realizadas durante ese período y los avances logrados en su desarrollo (juez López). 1. Condiciones de detención. LGBTIQ. Requisa. Detención. Servicio Penitenciario Federal. “[L]uego de las discusiones pertinentes llevadas a cabo en las distintas audiencias celebradas y en un proceso de diálogo para el entendimiento de la problemática y la búsqueda de soluciones a: -La prohibición de desnudos íntegros y parciales; -La consulta a la persona involucrada respecto de la preferencia sobre la identidad de género de la persona que hará el examen; -La disposición en el ámbito de la unidad penitenciaria de un espacio adecuado que resguarde la privacidad del acto de requisa; y -La implementación de medios tecnológicos que suplanten a las requisas; las partes conformantes de la Mesa de Diálogo han demostrado responsabilidad, participación, así como transparencia y buena predisposición y voluntad. Han presentado mancomunadamente y en conformidad, producto del consenso y la labor conjunta de todos los organismos que representan, la ‘Guía de Procedimiento de ‘Visu Médico’ y de ‘Control y Registro’ de Personas Trans en el ámbito del Servicio Central de Alcaidías’ de la que surgen los lineamientos y objetivos que dieron origen a la Mesa de Diálogo, la cual sistematiza y articula una serie de acciones –pautas de actuación para llevar a cabo el examen de ‘visu médico’ y el procedimiento de ‘control y registro’– y compromisos, que dan por satisfechos todos los agravios que fueran materia de la presente acción de hábeas corpus, arribando así a una resolución definitiva frente a la problemática introducida”.
Tribunal : Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 1
Voces: CONDICIONES DE DETENCIÓN
LGBTIQ
REQUISA
DETENCIÓN DE PERSONAS
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Homologación Guía (causa n° 56451).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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