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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/939
Título : | G., R. S. |
Fecha: | 21-abr-2016 |
Resumen : | En ambos casos, el juzgado de instrucción había rechazado la posibilidad de aplicar el instituto de la conciliación como forma de extinción de la acción penal. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. |
Argumentos: | Las Salas V y VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, confirmaron las decisiones impugnadas. Las dos sentencias, sin embargo, registran importantes disidencias. En el primer caso, la jueza López González –en disidencia– tuvo en cuenta que la nueva normativa que incluye la conciliación como modo de extinción de la acción “…se fundamenta en un proceso de mayor participación de la víctima en aquellos delitos en que ella es fundamentalmente la damnificada y que asume un rol de trascendencia, al poder decidir por sí, evitando la expropiación de su conflicto”. De esta manera, agregó, “…en la actual tendencia de política criminal relacionada con las soluciones alternativas de los conflictos, los actores y operadores judiciales deben cumplir con el objetivo de que las partes lleguen a una alternativa de resolución que propenda a la paz social”. Respecto a la aplicación del instituto de la conciliación ante la falta de vigencia de la norma procesal que lo reglamente, la magistrada recordó que “[e]l artículo 59 inciso 6º del Código Penal, según ley 27.147 –B. O. 18 de junio de 2015–, constituye una ley vigente en todo el territorio nacional”, por lo que “…la legislación local no tiene margen para desoír sino, únicamente, para reglamentar con un mayor alcance a nivel de garantías, lo que el código sustantivo acuerda expresamente”. Finalmente, la jueza sostuvo que “…la regla del código de fondo resulta operativa sin necesidad de que sea reglamentada en el código procesal local” y que “…carecería de sentido […] negar la aplicación de una ley más favorable al enjuiciado, cuando una norma sustantiva autoriza la aplicación del instituto”. En el segundo caso, el juez Bunge Campos –en disidencia– consideró que el hecho de que “[e]l decreto 257/15 postergó la implementación del Código […] no puede implicar que estos institutos de extinción de la acción penal contenidos en el Código Penal no se puedan aplicar por lo dispuesto en un decreto”. Asimismo, sostuvo que “[e]n ese caso estaríamos haciendo una interpretación in malam partem de la posibilidad de aplicar una norma de fondo que extingue la acción penal, otorgándole a un decreto del Poder Ejecutivo una potestad de la que carece cual es la suspensión de la aplicación de una norma de fondo”. En este sentido, el magistrado manifestó que “[n]o se puede soslayar […] el principio general contenido en el artículo 2 del Código Penal que establece que se aplicará siempre la ley más benigna, el adverbio ‘siempre’ es claro en que no se admiten excepciones a esta regla”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V |
Voces: | PRINCIPIO ACUSATORIO CONCILIACIÓN EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CÓDIGO PROCESAL PENAL CÓDIGO PENAL REFORMA LEGAL |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/G R S.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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