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Título : Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c. Provincia de Santa Cruz y otro
Fecha: 26-abr-2016
Resumen : La actora promovió acción de amparo ambiental contra el Estado Nacional y la Provincia de Santa Cruz, a fin de que se ordene investigar y, en su caso, se impida el comienzo de la obra correspondiente a dos represas localizadas en la provincia demandada, cuya construcción fue proyectada en el marco de la ejecución de los Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, Cóndor Cliffo y La Barrancosao. La actora sostuvo que no se habrían efectuado los estudios ambientales previos, a fin de establecer cuál sería el impacto que dichos emprendimientos podrían causarle al ecosistema, en particular al Lago Argentino, los glaciares Perito Moreno, Spegazzini y Upsala y al Parque Nacional Los Glaciares. Asimismo, destaca que tampoco se efectuaron las consultas ciudadanas que, en función de la envergadura de las obras, correspondía realizar.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los ministros Lorenzetti y Maqueda, y la ministra Highton de Nolasco por su voto- resolvió hacer lugar a la acción y requirió al Estado Nacional que en el plazo de treinta días informe: I) si han comenzado las obras correspondientes. En su caso, deberá informar el estado de avance en ambos proyectos; (II) si se han realizado estudios de impacto ambiental en los términos de los artículos 1, 2 Y 3 de la ley 23.879 (Obras Hidráulicas), artículos 11, 12 y 13 de la Ley General del Ambiente (25.675) y artículo 7 del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (ley 26.639). En su caso, deberá acompañar copias certificadas de los mismos; y, (III) si se han producido consultas o audiencias públicas en los términos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente (25.675). Para decidir de este modo, la Corte sostuvo que “las represas mencionadas significan un importante beneficio para el desarrollo de la región en la que están planificadas, pero es necesario asegurar que se haya evaluado de modo serio, científico y participativo su impacto ambiental”. Refirió además que “esa necesidad surge porque se trata de obras de una magnitud considerable, con un gran potencial para modificar el ecosistema de toda la zona y esas consecuencias deben ser adecuadamente medidas teniendo en cuenta las alteraciones que puedan producir tanto en el agua, en la flora, en la fauna, en el paisaje, como en la salud de la población actual y de las generaciones futuras” [considerando 2]. En consecuencia, refirió que “ello exige de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado” [considerando 3]. El tribunal sostuvo que “[l]a Constitución Nacional tutela al ambiente de modo claro y contundente y esta Corte Suprema ha desarrollado esa cláusula de un modo que permite admitir la existencia de un componente ambiental del estado de derecho. Por esta razón, cabe señalar que la efectividad que se reclama para todos los derechos fundamentales, también debe ser predicada respecto de los de incidencia colectiva y en particular del ambiente […] el Tribunal como custodio que es de las garantías constitucionales, y con fundamento en la Ley General del Ambiente, en cuanto establece que 'el juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general' (artículo 32, ley 25.675), ordenará las medidas que se disponen en la parte dispositiva de este pronunciamiento” [considerando 3].
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ACCION DE AMPARO
MEDIO AMBIENTE
DERECHO AMBIENTAL
CONTROL JUDICIAL
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c. Provincia de Santa Cruz y otro.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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