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Título : Martínez, Santiago Ulpiano
Fecha: 22-abr-2016
Resumen : El representante del Ministerio Público Fiscal –en calidad de Fiscal General subrogante de la Fiscalía Federal de Primera Instancia– había interpuesto un recurso de apelación contra la resolución que desestimó una denuncia contra un juez por irregularidades en causas seguidas por crímenes de lesa humanidad. El fiscal mantuvo el recurso ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca mediante la presentación del informe previsto por la acordada CFABB 72/08 en reemplazo de la audiencia prevista en el art. 454 CPPN. La Cámara tuvo por desistido el recurso por entender que el escrito era inoficioso por haber sido firmado y sellado por el funcionario que lo interpuso y no por el Fiscal de Cámara. Contra esa decisión, el fiscal interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación. Para decidir de este modo, el juez Borinsky, en primer lugar, afirmó que “…la ley 27.148 (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal […]) establece como uno de sus principios funcionales la unidad de actuación”. En tal sentido, el juez entendió que “…el Ministerio Público fiscal se rige por una unidad de acción externa y […] la organización jerárquica que tiene de acuerdo a la ley responde a su funcionamiento propio e interno. […]. Es decir, que la representación que se ejerce de dicho Ministerio ante los órganos jurisdiccionales es la misma, por lo que mal pueden los magistrados a quo tener por desistido el recurso por falta de actuación fiscal cuando ésta fue debidamente ejercida por el […] Fiscal Federal y consentida por el […] Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca”. Asimismo, destacó lo dictaminado por el fiscal Javier de Luca, en cuanto a que “…los mismos jueces que declararon desistido el recurso de apelación mantenido por el [Fiscal General subrogante] concedieron el recurso de casación por él interpuesto. De ser cierto que ese magistrado carecía de facultades para mantenerlo, tampoco habría tenido facultades para impugnar aquella resolución por la vía casatoria. La única diferencia entre ambos escritos está en el sello aclaratorio. Mientras que el primero reza ‘Fiscal Federal’, el segunda dice ‘Fiscal General Subrogante’”. Por ello, el magistrado concluyó: “…resolver como lo hizo la Cámara a quo […] constituye […] un excesivo rigor formal que actúa en detrimento a los derechos de defensa y recurso que asiste, incluso, al Ministerio Público Fiscal”. La jueza Figueroa adhirió al voto del juez Borinsky y agregó: “…se observa una ausencia de cumplimiento de los estándares elaborados por la [CSJN] […], en punto al deber de investigar mediante el análisis de los argumentos del Ministerio Público Fiscal volcados en el recurso de apelación respecto a las conductas denunciadas en estas actuaciones, con basamento en un apartamiento de la ley vigente y en base a un excesivo rigor formal que desatiende obligaciones internacionales”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
RECURSO DE APELACIÓN
EXCESIVO RIGOR FORMAL
UNIDAD DE ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO;#86
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Martínez, Santiago Ulpiano.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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