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Título : Acordada CSJN 12-16. Reglamento de actuación en procesos colectivos
Fecha: 5-abr-2016
Resumen : Por acordada 32/2014 la Corte creó el Registro Público de Procesos Colectivos y dispuso que deben inscribirse en él todos los procesos de estas características radicados ante los tribunales del Poder Judicial de la Nación. A pesar de la información brindada oportunamente por el Registro, en múltiples casos se ha mantenido la radicación ante distintos tribunales de procesos colectivos en los que se ventilan pretensiones idénticas similares. Que por tales motivos, ya fin de cumplir los objetivos denunciados, resulta imperioso definir el criterio que determinará la preferencia temporal en este tipo de procesos.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el Reglamento de actuación en procesos colectivos que y dispuso que los tribunales nacionales y federales, en el marco de procesos colectivos comprendidos en la acordada 32/2014, deberán ajustar su actuación en las causas que se inicien partir del primer día hábil del mes de octubre de 2016. Con respecto a los procesos colectivos que tengan por objeto bienes colectivos, en el escrito de demanda se deberá precisar: a) el bien colectivo cuya tutela se persigue; b) que la pretensión está focalizada en la incidencia colectiva del derecho. Para los procesos colectivos referentes a intereses individuales homogéneos, la demanda deberá precisar: a) la causa fáctica o normativa común que provoca la lesión a los derechos; b) que la pretensión está focalizada en los efectos comunes y c) la afectación del derecho de acceso la justicia de los integrarles del colectivo involucrado. Asimismo, en ambos tipos de procesos el actor deberá: a) identificar el colectivo involucrado en el caso; b) justificar la adecuada representación del colectivo; c) indicar, de corresponder, los datos de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores; d) denunciar, con carácter de declaración jurada, si ha iniciado otra u otras acciones cuyas pretensiones guarden una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva y, en su caso, los datos de individualización de las causas, el tribunal donde se encuentran tramitando su estado procesal; e) realizar la consulta al Registro Público de Procesos Colectivos respecto de la existencia de otro proceso en trámite cuya pretensión guarde sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva e informar, con carácter de declaración jurada, su resultado. En su caso, se consignaran los datos de individualización de la causa, el tribunal donde se encuentra tramitando su estado procesal. Por otro lado, el reglamento establece que toda medida cautelar dictada con efectos colectivos que corresponda un proceso principal aun no inscripto deberá ser comunicada por el juez al Registro de manera inmediata para su anotación. En los casos en los que exista un proceso colectivo en trámite ya inscripto que guarde, respecto de la medida cautelar decretada, sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, el Registro informara es la circunstancia al magistrado que la hubiese ordenado, quien deberá proceder en la forma indicada en el punto IV del presente Reglamento. Igual comunicación se cursará al juez ante el cual tramita el proceso inscripto (punto X).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
PROCEDIMIENTO
ACORDADAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Acordada CSJN 32-2014
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Acordada CSJN 12-16. Reglamento de actuación en procesos colectivos.pdf
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