Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/878
Título : Peralta Valiente, Mario Raúl
Fecha: 26-abr-2016
Resumen : La DNM ordenó en 2009 la expulsión de una persona extranjera, padre de tres niños argentinos. Durante el trámite administrativo, el afectado no había contado con la asistencia técnica obligatoria prevista en el artículo 86 de la ley Nº 25.871. En 2011, el actor presentó un recurso de revisión en el que alegó que, al disponer su expulsión, la DNM no tomó en cuenta que su familia residía en Argentina. Asimismo, sostuvo que se había afectado su derecho de defensa. En 2013, el organismo administrativo, en lugar de revocar de oficio la resolución por violación al debido proceso (artículo 90, ley Nº 25.871), declaró extemporánea la impugnación, le dio tratamiento de denuncia de ilegitimidad y la desestimó. Posteriormente, el actor interpuso un recurso directo ante el juez, que consideró que no se encontraba habilitada la instancia judicial (conf. lo resuelto por la CSJN en “Gorordo” –Fallos 322:73–). La decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El accionante presentó, entonces, un recurso extraordinario federal.
Argumentos: El Procurador opinó que correspondía hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar el pronunciamiento recurrido. Para llegar a esta conclusión, el fiscal invocó jurisprudencia de la CorteIDH relativa al control judicial en los procedimientos de expulsión de migrantes. En esta dirección, explicó que “…en caso de que la decisión fuera adoptada por la autoridad administrativa, la revisión por parte de un juez o tribunal es un requisito fundamental para garantizar un adecuado control y escrutinio de los actos de la administración que afectan los derechos fundamentales”. Asimismo, indicó que “…el juez debe verificar con especial cuidado si la autoridad migratoria ha dado estricto cumplimiento a las garantías mínimas que requiere un procedimiento de esta índole, antes de limitar el alcance de la revisión judicial”. Respecto a la garantía de debido proceso en la esfera de los procedimientos migratorios, el procurador recordó que “…como consecuencia del desequilibrio procesal en el que se encuentra el migrante ante la autoridad migratoria para desarrollar una defensa adecuada de sus intereses [resultaba] requisito ineludible para el resguardo de su garantía constitucional de defensa en juicio, la provisión por parte del Estado de la asistencia jurídica gratuita…”, de acuerdo a las pautas de los artículos 8, inciso 2. d y e de la CADH; 86 de la Ley de Migraciones y 86 del decreto 616/2010. El magistrado señaló que en el caso “…no obran constancias que demuestren que el actor haya sido asistido por un abogado [en la única audiencia realizada antes del dictado de la medida de expulsión] o que al menos se le hubiese informado su derecho a contar con asistencia jurídica gratuita”, por lo que “…la decisión […] de declarar no habilitada la instancia judicial implica agravar la situación de un administrado en situación [de] desequilibrio procesal”. En relación a la afectación del derecho de reunificación familiar, el Procurador sostuvo que “… la proyección de las decisiones adoptadas en el marco de este proceso sobre la unidad familiar debió haber sido especialmente considerada […] dado que en el contexto migratorio ese derecho tiene base constitucional”. Por último, el fiscal manifestó que la DNM, en lugar de tratar el recurso como denuncia de ilegitimidad, debió haber usado la facultad conferida en el art. 90 de la ley 25.871, “… que le permite rever violaciones al debido proceso”. Esto porque “[las] violaciones habían sido alegadas por el administrado en su presentación recursiva y eran fácilmente comprobables, en tanto surgían de la mera observación del trámite de las actuaciones”.
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: DEBIDO PROCESO
DERECHO A SER OIDO
MIGRANTES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
EXTRANJEROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
DERECHO DE DEFENSA
REVISION JUDICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Taboada Ortiz Víctor (PGN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mabuza Moses (PGN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Zhang Peili
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AL PR (PGN)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Peralta Valiente, Mario Raúl.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.