Argumentos: | El TOF Corrientes condenó al imputado a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional.
“[D]e acuerdo a la participación que le cupo al [joven] en el hecho imputado, Transporte de Estupefacientes cuya pena es de 4 a 15 años, su menoría de edad lo ubica en una posición distinta al resto de los involucrados en la causa, que son todos mayores.
Siendo así la imposición de la pena de prisión respecto del mismo será de acuerdo a lo previsto por el art. 4º, inciso 3) párrafo 2º in fine de la ley 22.278 que fija el régimen penal de la minoridad y prevé la reducción en la forma prevista en la tentativa art. 42 del Código Penal.
Esta previsión legal se compadece con expresas disposiciones contenidas en la Convención Sobre los
Derechos del Niño, incorporado en nuestra Constitución Nacional, por vía del Art. 75 inciso 22, donde se impone en los estados partes la obligación de proteger la minoridad y brindar las máximas garantías a la hora de disponer sobre los menores de edad medidas restrictivas de su libertad. En tal sentido el encarcelamiento o la prisión de un menor se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará
tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda (art. 37 inc. b) de la Convención sobre los Derechos del Niño)”.
“[L]a pena de seis (6) años de prisión solicitada por el señor Fiscal, debe reducirse conforme lo autoriza
el art. 4º de la ley 22.278 a la pena de tres (03) años de prisión de ejecución condicional, esto es que deberá dejarse en suspenso la aplicación de la medida restrictiva de su libertad, sujeta a las condiciones que al efecto prescribe la norma del art. 27 bis del Código Penal; ello permitirá continuar el control de su comportamiento y formación, en su propio beneficio” (voto de la jueza de Badaró, al que adhirieron los jueces Alonso y Ceroleni). |