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Título : PGHA (dictamen PGN)
Fecha: 26-abr-2016
Resumen : Desde el año 2007 tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 12 un expediente sobre la guarda de GHAP. En virtud de ello y por razones de conexidad, en el año 2013 se radicó ante dicho juzgado un nuevo expediente judicial sobre la determinación de su capacidad jurídica. En marzo de 2013, GHAP fue internado en un hospital ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cuando recibió el alta médica de internación fue derivado a un centro especializado en discapacidad ubicado en la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires. Por esa razón, el juzgado nacional declinó su competencia en abril del año 2015. Así, se suscitó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 12 y el Juzgado de Familia Nº 2 con asiento en San Miguel, del Departamento Judicial de San Martín.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, declaró la competencia del juzgado nacional. A tal fin, se remitió a los argumentos de la Defensora General de la Nación y de la Procuradora Fiscal subrogante. En su dictamen, la Procuradora Fiscal subrogante entendió que el artículo 36 del Código Civil y Comercial de la Nación “…establece que la solicitud de declaración de incapacidad o restricción de la capacidad, se deduce ante el juez correspondiente al domicilio de la persona en cuyo interés se promueve el juicio, o ante el juez del lugar de su internación; pauta legal que debe leerse a la luz de ´... sus finalidades, las leyes análogas, [...] los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento...´ (arts. 1 y 2 CC y C)”. Asimismo, la Procuradora ponderó que “… la declinatoria del tribunal nacional data de abril de 2015 y los estándares contenidos en los artículos 41 CCCN y 14, 15,20 y 30 de la ley 26.657, además de la obligación estatal de facilitar la existencia tanto de las personas con discapacidad, como de los familiares o allegados que los asisten, tengo para mí que transferir el manejo de todos los puntos pendientes generará un desgaste adicional en perjuicio de G.B.A.P. (arg. inc. `x´ del preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad [ley 26.378]; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: -Observación General N° 5, `Personas con discapacidad´ [11ª Sesión; 9/12/1994], esp. parág. 9, 17, 28 Y 30; y Observación General N° 19, `El derecho a la seguridad social (artículo 9)´, esp. parág. 20, 22, 24 Y 31; arto 11 de la ley 26.657; art. 8 de las `Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con. Discapacidad´ [Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 48° período de sesiones; A/RES/48/96, 4 de marzo de 1994])”. En su oportunidad, la Defensora General de la Nación consideró que “…para resolver la cuestión de competencia no sólo debe ponderarse el lugar en donde se encuentra la residencia actual de la persona sino también el contexto de vida en su integridad”. Razón por la cual concluyó “…que no hay apoyos efectivos dentro del departamento judicial de Gral. San Martín, por lo que los existentes dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser preservados y apuntalados para que pueda seguir satisfaciéndose lo preceptuado por el artículo 12.3 del CDPD y el art. 43 del CCyCN como hasta ahora. De este modo, resulta vital que el sistema de administración de justicia, que funciona –según ya dije– como salvaguardia para la continuidad de las medidas implementadas para el ejercicio de la capacidad jurídica de G. H. A. P., facilite la actividad del apoyo siempre que no se haya detectado un conflicto de interés o influencia indebida”. La Defensora General de la Nación y la Procuradora Fiscal subrogante destacaron omisiones en el expediente, tales como: la inacción del proceso después de tres años sin sentencia, la carencia de control y contacto personal entre el tribunal y el joven durante su internación, la falta de información sobre las condiciones del patrimonio y los eventuales compensaciones que podría percibir. Por ello, ambas sugirieron que las circunstancias señaladas deben ser despejadas con premura por el juzgado nacional y ajustar su actuación a lo dispuesto por las normas indicadas.
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: COMPETENCIA
CAPACIDAD
JUEZ COMPETENTE
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PGHA (dictamen PGN).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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