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Título : De Candido, Luis Armando
Fecha: 20-abr-2016
Resumen : El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán había rechazado la solicitud de arresto domiciliario por cuestiones de salud de una persona de 76 años condenada por delitos de lesa humanidad. Ello, pese al informe médico del Cuerpo Médico Forense de la CSJN que sostenía la imposibilidad de que el imputado fuera alojado en un penal y del informe posteriormente presentado por la Unidad Penitenciaria, en el que se concluía que el penal no disponía de las instalaciones adecuadas para su tratamiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación. Para decidir de ese modo, el juez Gemignani –a cuyo voto adhirieron el juez Riggi y la jueza Catucci– recordó el compromiso internacionalmente asumido por la Argentina en materia de Derechos Humanos y la correspondiente obligación de investigar los delitos de lesa humanidad, y, luego, consideró que aquella “…no implica sortear los principios y garantías constitucionales inherentes a un debido proceso, pues ello conllevaría al quiebre del Estado de Derecho”. En tal sentido, el magistrado sostuvo que “…el imperativo internacional de que [los] responsables sean juzgados y sancionados […] no puede jamás conllevar la supresión de los derechos y garantías que le asisten a todo imputado o una interpretación diferente y más perjudicial a los intereses del encausado a la legalmente establecida. Ello, sino, implicaría la violación a los principios constitucionales de legalidad formal, máxima taxatividad interpretativa, in dubio pro reo, pro homine, entre muchos”. A su vez, manifestó que “…deben también tenerse en cuenta los especiales derechos humanos reconocidos internacionalmente a las personas mayores de edad”. Respecto a los informes médicos presentados, el juez citado expresó que “…de lo manifestado por los propios profesionales médicos de la unidad de detención se desprende que de mantener al condenado De Cándido en prisión se agravarían sus condiciones de detención y de salud; y que fueron aquellos quienes concluyeron que el penal no cuenta con las instalaciones adecuadas a su situación”. Por su parte, el juez Riggi recordó el principio de humanidad de las penas (consagrado en los artículos 10.1 del PIDCP y 5 de la CADH) y concluyó que “…amén de la verificación de los supuestos legales, elementales razones humanitarias que inspiran el instituto y en aras de salvaguardar el inalienable derecho a la salud, imponen, en el caso concreto, la necesidad de concederle a Luis Armando De Candido el arresto domiciliario, a fin de paliar los riesgos que para su salud representa la detención en el penal”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala III
Voces: DELITOS DE LESA HUMANIDAD
CONDICIONES DE DETENCIÓN
PRISIÓN DOMICILIARIA
DERECHO A LA SALUD
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/De Candido, Luis Armando.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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