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Título : LV, D
Fecha: 20-oct-2016
Resumen : Una mujer detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza presentó un habeas corpus en representación de las integrantes de dicho pabellón. Allí, denunció que durante las requisas efectuadas en el establecimiento las mujeres eran obligadas a quitarse la ropa y realizar movimientos humillantes. Ante esta situación, se solicitó la modificación del régimen de requisas vigente. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó al director del Complejo Penitenciario la implementación de mayores medios tecnológicos durante las requisas. Posteriormente, la Procuración Penitenciaria denunció el incumplimiento de la decisión y presentó un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dispuso el cumplimiento de la sentencia en el término de quince días. Contra esa resolución el Servicio Penitenciario interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación. Para llegar a esta conclusión, el juez Hornos –a cuyo voto adhirieron los jueces Borinsky y Gemignani– destacó que era necesario analizar el caso “…desde una mirada que se compromete con una población carcelaria que se encuentra en un estado de mayor vulnerabilidad”. En ese sentido, el magistrado señaló que se debe “…abordar la problemática de estos colectivos sociales a partir de los principios [señalados por la normativa internacional: Reglas de Bangkok, Convención de Belem do Para, 100 Reglas de Brasilia y la CEDAW] porque poseen especificidades y autonomía normativa en la protección de sus derechos en el sistema universal y regional de Derechos Humanos y porque, a su vez, son pasibles de relaciones de dominación cultural que reproducen las instituciones del Estado”. Asimismo, tanto la normativa internacional como, a nivel local, la ley 26.485, establecen la “…obligación de implementar políticas públicas para erradicar la discriminación y la violencia contra la mujer”. Sobre este aspecto, el juez Hornos recordó que “[l]as Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) establecen que el régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida libre en cuanto éstas contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su persona”. Asimismo, destacó que “…la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ‘Verbitsky’ […] estableció que las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas, recogidas por la ley 24.660, configuran las pautas fundamentales a las que debe adecuarse toda detención”. Por último, el magistrado sostuvo que “…no resulta atendible aludir a cuestiones presupuestarias para eximirse del cumplimiento de las obligaciones relativas al respeto de los derechos de las mujeres alojadas en el Complejo Penitenciaria Federal IV, ni de cualquier otro establecimiento penitenciario”. En este sentido, el juez advirtió que la sentencia recurrida “…no sólo resulta razonable y fundada […], sino que además revela la intención de beneficiar a toda la comunidad que conforma el Complejo Penitenciario Federal IV (tanto las mujeres privadas de su libertad como el personal penitenciario que presta funciones) y de procurar mediante la elaboración de un protocolo para el procedimiento de requisas que se ajuste a las normas constitucionales que rigen la materia que la prisión no genera en las mujeres detenidas una restricción más allá de aquella inherente a la privación de libertad, y que cesen los registros corporales que impliquen prácticas humillantes y degradantes”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: CONDICIONES DE DETENCIÓN
HÁBEAS CORPUS
GÉNERO
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS
VULNERABILIDAD
REQUISA
TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE
REGLAS DE BANGKOK
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Módulo II (Causa Nº 7555)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Díaz Quispe (causa N° 29176)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LV, D.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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