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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1021
Título : | A, VG y S, AC |
Fecha: | 13-oct-2016 |
Resumen : | Dos personas habían sido imputadas por la comisión de delitos contra la propiedad. Posteriormente, llegaron a un acuerdo conciliatorio con las presuntas víctimas. El fiscal se opuso a su homologación. Consideró, entre otras cuestiones, que la conciliación era una forma de ejercicio del principio de oportunidad y, ante la falta de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley Nº 27.063), no podía aplicarse la causal de extinción de la acción penal regulada en el art. 59 inc. 6 del CP. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 26, por mayoría, homologó los acuerdos conciliatorios y dispuso la extinción de la acción penal y sobreseimiento de los imputados en los tres casos. Para llegar a esta conclusión, el juez Martin consideró que, si bien “…la regulación prevista en el art. 59.6 del CP […] añade el giro ‘…de conformidad con las leyes procesales correspondientes’ […], ello no puede ser de ninguna manera entendido en el sentido de que de no existir una ley procesal penal en una jurisdicción esa causal de extinción de la acción no se aplicará para los habitantes de ese territorio”. En este sentido, agregó que “…la decisión de que la conciliación y la reparación integral del perjuicio sean una causal de extinción de la acción penal es algo que ya ha sido decidido por el propio Congreso Nacional al incorporar el art. 59.6 al CP [y] que la posible ‘mora’ del legislador local no puede de ninguna manera ser un obstáculo al momento de aplicarla”. Asimismo, el magistrado entendió que “…sobre la obligatoriedad de concebir el sentido de las normas en la forma que más derechos acuerde y, el especial carácter restrictivo que debería seguirse en pos de habilitar poder punitivo, también fue afirmado por la propia CSJN. En efecto, en el caso ‘Acosta’ (Fallos 331:858) [...] no sólo dispusieron que optar por la denominada ‘tesis restringida’ del instituto de ‘suspensión del juicio a prueba’ (art. 76 bis CP) importaba una ‘…exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios enumerados, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce…’. En efecto, comprender ese precedente con ese exclusivo alcance importa una mirada acotada de lo valioso de las consideraciones efectuadas por la CSJN…”. Finalmente, el juez sostuvo que “[n]o homologar el acuerdo realizado en paridad, sin sometimiento de ninguna de las partes sobre otra y sin un interés social prevalente, implica además de mantener habilitada la vía punitiva hacia el imputado, sumar afectaciones a la otra parte involucrada en el conflicto privándola de resolverlo definitivamente e imponiéndole la obligación de seguir sujeta a un proceso penal imbuido en la cultura del trámite del que no podrá esperar más que nuevas molestias y nuevas afectaciones…”. Por su parte, la jueza Llerena añadió que “…la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal n° 27.148 […] en su artículo 9, incisos ‘e’ y ‘f’ impone a los fiscales el deber de buscar una solución al conflicto para reestablecer la armonía entre los protagonistas de él y la paz social, tomando en cuenta los intereses de la víctima”. De acuerdo con esto, en los conflictos el fiscal debe dirigir sus acciones teniendo en cuenta los intereses de las víctimas y podrá oponerse a estos cuando “…motive en forma racional su oposición en que la paz social se encuentra comprometida [o] cuando se trate de delitos a cuya persecución el país se obligó a través de instrumentos internacionales…”. Con estas consideraciones, la jueza concluyó que la falta de entrada en vigencia de la ley Nº 27.063 era insuficiente para motivar el rechazo a la conciliación prevista en la norma de fondo. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 26 de la Capital Federal |
Voces: | CONCILIACIÓN VIGENCIA DE LA LEY EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CÓDIGO PENAL REFORMA LEGAL DERECHOS OPERATIVOS |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ADJ (causa Nº 26772) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GJD (causa Nº 19190) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cabrera (causa Nº 62445) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Aliaga Zamora (causa Nº 35722) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/A, VG y S, AC.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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