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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6775| Título : | IA (Causa N° 354) |
| Fecha: | 14-oct-2026 |
| Resumen : | Un hombre trabajaba en un sanatorio desde hacía más de dos años, sin que la relación laboral estuviera registrada. Por ese motivo, formuló un reclamo a su empleador. De manera previa a regularizar el vínculo, el sanatorio le solicitó que se realizara un examen preocupacional. Una vez efectuado, le comunicó los resultados del laboratorio, de los que surgía que era portador de HIV. A partir de ese momento, dejaron de asignarle tareas. Frente a esa situación, el trabajador cursó una intimación para que cesara el trato discriminatorio y, entonces, le otorgara tareas, registrara la relación laboral y le abonara la diferencia de haberes, bajo apercibimiento de considerarse despedido en caso de silencio o negativa. Ante el incumplimiento de lo requerido, el hombre se consideró despedido y demandó al sanatorio. En su presentación, solicitó el pago de una indemnización por despido injustificado, antigüedad y registración irregular, así como por el trato discriminatorio. Por su parte, tanto durante las intimaciones previas como a lo largo del proceso judicial, la demandada negó la existencia del vínculo. Si bien el tribunal consideró probada la relación de empleo y, por ende, el derecho del trabajador al cobro de los haberes adeudados, rechazó la indemnización por despido incausado. Fundó su conclusión en que el trabajador había dado por extinguida la relación laboral debido el silencio del sanatorio, cuando, en realidad, este había brindado respuesta a sus intimaciones. Contra esa resolución, el actor interpuso un recurso de casación, que fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de Tucumán. El Máximo Tribunal provincial compartió el criterio de la instancia anterior respecto a la finalización del vínculo laboral por despido indirecto, en razón del silencio de la demandada. Asimismo, entendió que la decisión de la cámara no resultaba arbitraria. En ese sentido, habiendo valorado de manera razonable los elementos probatorios, consideró que no estaba suficientemente demostrado el conocimiento previo y efectivo del empleador sobre la condición de portador de HIV del trabajador. En ese contexto, el actor interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación de una queja. |
| Decisión: | La Corte Suprema de la Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja y declaró procedente el recurso extraordinario. Por lo tanto, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó la devolución de las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento. Entre sus argumentos, calificó de arbitraria la resolución judicial recurrida, ya que omitió valorar prueba concluyente y dar respuesta a determinados agravios del actor. A su vez, señaló que la sentencia cuestionada descartó la configuración de la injuria, pese a que la parte empleadora había negado de manera sistemática la existencia de la relación laboral, cuya existencia quedó acreditada en el expediente (ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti). |
| Argumentos: | 1. HIV. Despido. No discriminación. Arbitrariedad. “[S]i bien los pronunciamientos de los superiores tribunales provinciales que deciden acerca de los recursos de orden local no son, en principio, susceptibles de revisión por medio del recurso extraordinario por revestir carácter netamente procesal, corresponde hacer excepción a esa doctrina cuando lo decidido omite tratar argumentos conducentes (Fallos: 330:4459; 339:408, entre otros) y está basado en afirmaciones dogmáticas que no se compadecen con una debida valoración de elementos probatorios de la causa (Fallos: 317:640; 319:1903)…” (considerando 2°). “[L]lega firme a la instancia que la relación de trabajo no estuvo registrada por más de dos años. La sentencia apelada compartió el criterio del tribunal que intervino en primera instancia, según el cual el vínculo se había extinguido por despido indirecto y que la causal invocada por el trabajador había sido exclusivamente el silencio de la empleadora ante sus intimaciones. Esa postura, no obstante, es dogmática y no se compadece con una adecuada ponderación del contexto fáctico (Fallos: 342:1468) […] En consecuencia, es arbitraria la decisión del tribunal apelado de confirmar el pronunciamiento que consideró no configurada la injuria. [P]or otro lado, en lo que respecta al alegado carácter discriminatorio del despido, tal como acertadamente señala el señor Procurador Fiscal en su dictamen, el tribunal ignoró un planteo serio sobre la existencia de una conducta discriminatoria del empleador, basado en que la desvinculación laboral fue contemporánea al momento en que profesionales del sanatorio demandado le comunicaron al accionante los resultados de sus análisis. Dichos análisis fueron realizados en el laboratorio del propio empleador, por indicación de este, y su resultado –según un testimonio incorporado a la causa– fue conocido por personal del área preocupacional […] Como correctamente concluye el dictamen sobre este punto, el tribunal omitió evaluar prueba decisiva y brindar respuesta a ciertos agravios del actor que resultaban dirimentes para la solución del litigio. Por consiguiente, la decisión recurrida incurre en arbitrariedad, lo que tiene relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (artículo 15 de la ley 48)…” (considerando 3°). |
| Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| Voces: | ARBITRARIEDAD DESPIDO HIV NO DISCRIMINACIÓN |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4035 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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