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Título : ARH y otro c. EN Ministerio de Seguridad PFA
Fecha: 19-oct-2016
Resumen : El Sr. A ejerció violencia psicológica y física contra su pareja y sus dos hijas. A raíz de esto, la esposa decidió abandonar el hogar común junto a las dos niñas y promovió una acción civil sobre violencia familiar contra su marido. El juzgado interviniente ordenó una prohibición de acercamiento contra el Sr. A y autorizó a la mujer a retirar sus efectos personales del domicilio que compartía con el demandado con personal de la Policía Federal Argentina. En cumplimiento de esa medida, la Sra. S. se dirigió al domicilio acompañada por dos suboficiales de la PFA. Sin embargo, como consecuencia de la actitud pasiva y negligente de los suboficiales, el Sr. A. asesinó a su ex pareja y luego se suicidó. Las hijas del matrimonio se presentaron con sus letrados apoderados e iniciaron una demanda contra el Estado Nacional –Ministerio del Interior–, Policía Federal Argentina, el comisario y los suboficiales y reclamaron la suma de $ 2.000.000 en concepto de daños y perjuicios por la muerte de sus dos padres.
Argumentos: El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12, a cargo de la Dra. Macarena Marra Giménez, hizo parcialmente lugar a la demanda. Para así decidir, la jueza tuvo en cuenta que “…son requisitos para la procedencia de responsabilidad estatal por actividad o inactividad ilegítima la verificación de: a) el daño cierto, b) la imputabilidad material a un órgano estatal, c) la relación de causalidad adecuada entre aquélla y el daño cuya reparación se pretende y d) la `falta de servicio´ definida como ´…una actuación u omisión irregular de parte del Estado; la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado´[…]”. Asimismo, la jueza hizo un análisis de la normativa vigente al momento de los hechos, considerando la ley 24.417 de “Protección contra la Violencia Familiar”, el decreto reglamentario 235/96, la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres e incluso, a modo ilustrativo, aquella normativa sancionada posterior a los hechos como la resolución nro. 505/2013 del Ministerio de Seguridad aprobó las “Pautas para la Intervención Policial en casos de violencia en relaciones familiares”. Finalmente la magistrada concluyó que con respecto a la muerte de la Sra. S. “…se ha acreditado la falta de servicio del obrar estatal, en tanto no se trata aquí de examinar el cumplimiento del deber genérico de proveer al bienestar y a la seguridad general propio de la Fuerza (conf. art. 9 de la ley 21.965), respecto del cual el Alto Tribunal ha enfatizado que no resulta razonable asignarle un alcance de tal amplitud en orden a la responsabilidad del Estado por la prevención de los delitos, que conduzca a la absurda consecuencia de convertir al E.N. en responsable de las consecuencias dañosas de cualquier delito, extraño a su intervención directa y competencia […]; antes bien por tratarse de una víctima de violencia doméstica pesa sobre el personal policial un deber de seguridad personal, el cual se cumplió de un modo irregular (art. 1112 del C.C.)”.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12
Voces: VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA FAMILIAR
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
NEGLIGENCIA
DAÑOS Y PERJUICIOS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/ARH y otro c. EN Ministerio de Seguridad PFA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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