Jurisprudencia nacional 4522
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 3121 a 3140 de 4522
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 23-feb-2017 | Benavídez (causa N° 2747) | Dos adultos y un joven menor de dieciocho años ingresaron a un local comercial con armas de fuego. Luego de reducir a uno de los empleados, exigieron a las personas allí presentes que les entregasen dinero y objetos de valor. En ese momento, una persona se comunicó al 911 e informó lo ocurrido. Los hombres y el joven huyeron en un vehículo. Sin embargo, fueron detenidos en las cercanías por un móvil policial alertado del suceso. Por ese hecho, fueron imputados por los delitos de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, robo calificado por su comisión con armas de fuego y resistencia a la autoridad calificado por el uso de arma de fuego. En el caso de los adultos, se incluyó el agravante contemplado en el artículo 41 quater del Código Penal. En la etapa de juicio oral, los hombres fueron condenados a la pena de quince años de prisión. Por su parte, el joven fue declarado penalmente responsable por los hechos y condenado a la pena de tres años y cuatro meses de prisión. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. En particular, con respecto a los adultos criticaron la agravante genérica de “intervención de menores de edad”. Así, sostuvieron que exigía que hubiera habido por parte de los imputados una utilización del joven para descargar su responsabilidad aprovechándose de esa condición, extremo que no se había verificado en el caso. |
| 22-feb-2017 | M, T y otro | Dos personas de origen senegalés fueron imputadas de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial los acusados no contaron con la presencia de un traductor de su idioma. Por tal razón, la defensa solicitó la nulidad de lo actuado y, ante el rechazo a su pedido, interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que sus defendidos no habían podido comprender los alcances de la acusación. |
| 22-feb-2017 | E, NG | Una persona condenada a una pena de prisión transitaba el Período de Tratamiento, calificado con conducta muy buena (ocho). Dado que no contaba con estudios primarios, solicitó ser inscripto en el nivel educativo inicial. Luego de aprobar los estudios asignados, la defensa solicitó la reducción de dos meses de estímulo educativo, establecido en el artículo 140 de la ley 24.660. Tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como la Sección Educación y el Consejo Correccional del establecimiento penitenciario indicaron que correspondía la aplicación del instituto. |
| 22-feb-2017 | Cuella (reg. Nº 96 y causa Nº 76685) | Una persona había sido condenada a una pena única de prisión perpetua. Esa sanción comprendía una pena por el delito de homicidio y otra por el delito de violación. Al fijarse los objetivos del Programa de Tratamiento Individual, no se contempló su incorporación al Programa para Internos Condenados por Delitos de Agresión Sexual (CAS). Cumplido el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, la defensa solicitó su concesión. El condenado registraba calificación de conducta muy buena (7) y concepto ejemplar (9) y no poseía causas en las que interesara su detención. El Consejo Correccional de la unidad dictaminó de manera favorable a la solicitud. El juzgado de ejecución rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que la persona condenada no había participado en el programa CAS. A su vez, estimó que se trataba de “una persona con un trastorno de personalidad antisocial” y era necesario que transitara “un lapso mayor en el programa de tratamiento a fin de lograr una adecuada reinserción social”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 22-feb-2017 | COG | Una persona había sido condenada a una pena única de prisión perpetua. Esa sanción comprendía una pena por el delito de homicidio y otra por el delito de violación. Al momento de fijarse los objetivos del Programa de Tratamiento Individual no se contempló su incorporación al Programa para Internos Condenados por Delitos de Agresión Sexual (CAS). Luego de cumplir con el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, la defensa solicitó su concesión. El condenado registraba una calificación de conducta muy buena (siete) y concepto ejemplar (nueve) y no poseía otras causas en las que interesara su detención. Por otra parte, el Consejo Correccional de su lugar de alojamiento dictaminó de manera favorable respecto de lo solicitado. Sin embargo, el Juzgado de Ejecución Penal no hizo lugar al pedido de la defensa. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que la persona condenada no había participado en el programa CAS. A su vez, consideró que se trataba de “una persona con un trastorno de personalidad antisocial” y era necesario que “transite un lapso mayor en el programa de tratamiento a fin de lograr una adecuada reinserción social”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 22-feb-2017 | R, MdeA | La defensa había solicitado la prisión domiciliaria de la imputada, madre de una niña y un niño de seis y nueve años. A su vez, solicitó, de manera subsidiaria, su inclusión en el programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de modo favorable a la pretensión de su contraparte. Sin embargo, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. Entre sus argumentos, consideró que la edad de los niños no se ajustaba al tope de cinco años previsto en el inc. f del art. 10 del CP y que existía peligro de fuga. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 21-feb-2017 | OM, MA | Una persona había sido imputada de un delito de acuerdo al proceso de flagrancia (ley 27.272 modif. CPPN). Para resolver la causa, las partes llegaron a un acuerdo de juicio abreviado que presentaron ante el Juzgado Correccional interviniente (conf. art. 353 sexies CPPN). Sin embargo, el tribunal se declaró incompetente para resolver e indicó que debía intervenir otro juzgado del mismo fuero (conf. 431 bis CPPN), al igual que si se elevara la causa a juicio oral. El Juzgado Correccional receptor rechazó la competencia. Por este motivo, el caso llegó a la CNACC. |
| 21-feb-2017 | N, ML | Un adulto mayor con discapacidad recibía prestaciones de una empresa de medicina prepaga. Al cumplir los 65 años de edad, la prestataria incrementó el valor de la cuota a la titular del servicio –su conviviente– con fundamento en la franja etaria del beneficiario. En consecuencia, presentaron un reclamo ante la prepaga y, frente a la falta de respuesta, la titular del servicio inició una demanda y solicitó como medida cautelar el cese del aumento de cuota. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó el cese del incremento. La empresa demandada interpuso un recurso de apelación. |
| 21-feb-2017 | Frias (Causa N° 38337) | Durante un patrullaje, personal del "Operativo Centinela" de Gendarmería Nacional observó a un hombre que abrió una puerta, sin picaporte y sin cerradura. Esta persona, al notar la presencia del personal policial uniformado salió corriendo y se introdujo por un pasillo hacia el interior de un barrio de emergencia. Vecinos del lugar, informaron a los preventores que en ese sitio vendían estupefacientes. Por esta razón, los efectivos golpearon dicha puerta en reiteradas oportunidades y al estar entreabierta y no obtener respuesta ingresaron al lugar. En el interior, los gendarmes vieron a un hombre trepando una pared con intención de huir, y dieron la voz de alto. Lo detuvieron y secuestraron dos envases con sustancias estupefacientes fraccionadas. Además, dentro del lugar –en una habitación— se detuvo a otras dos personas y encontraron armas y más estupefacientes. La defensa de las personas imputadas solicitó la nulidad del allanamiento. La fiscalía adhirió a ese planteo y el Juzgado Federal de Lomas de Zamora N°2 rechazó el pedido. La defensa presentó un recurso de apelación. |
| 20-feb-2017 | Z, MH | Una persona circulaba en automóvil por una ruta cuando fue detenida por la policía de la provincia de La Rioja para un control de rutina. El hombre fue reconocido por los agentes en virtud sus antecedentes penales por infracción a la ley de estupefacientes. Por tal razón, se requisó su vehículo. El perro de la fuerza de prevención reaccionó al pasar por el baúl del rodado, donde se encontraba ubicada la rueda de auxilio. Luego, se convocaron dos testigos que fueron llamados por teléfono y buscados en sus domicilios, alejados del lugar del hecho. Ambos pertenecían a la Agencia de Seguridad Vial de la provincia. El imputado fue conducido a una dependencia policial, mientras que los preventores y testigos se trasladaron a una gomería para la apertura de la rueda. Allí se hallaron 920 gramos de marihuana. En oportunidad de alegar, la defensa requirió la nulidad del procedimiento. |
| 20-feb-2017 | BAJM (Causa Nº 36167) | Un hombre desarrolló un fuerte lazo afectivo con la hija de su cónyuge tras ocho años de convivencia. Se ocupaba del cuidado de la niña y la acompañaba en sus actividades cotidianas. Por ese motivo, tiempo después solicitó junto a la madre la adopción por integración de la niña. Aclaró que no pretendía alterar sus vínculos de origen. Por su parte, el progenitor biológico —que cumplía en ese momento una pena de prisión en una unidad penitenciaria— prestó conformidad a lo peticionado. Luego, la niña fue citada a una audiencia y también dio su consentimiento para ser adoptada. |
| 19-feb-2017 | Flores (reg. Nº 105 y causa Nº 55394) | Una persona fue imputada por los delitos de robo simple, amenazas simples, amenazas coactivas, lesiones, abuso sexual y privación ilegítima de libertad agravada contra su pareja y otras personas. Uno de esos hechos consistía en haber amenazado de muerte a un vecino y a toda su familia. La única prueba ofrecida durante el juicio fue el testimonio del denunciante. El Tribunal Oral condenó a la persona por todos los delitos imputados a la pena de 9 años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. |
| 16-feb-2017 | A B, CA | Durante una discusión, una mujer de 72 años dio muerte a su hijo mediante una herida de arma blanca (cuchillo de cocina) en el tórax. De las declaraciones presentadas durante el debate oral surgió que tanto la imputada como la víctima tenían problemas de adicción al alcohol y que las peleas con contenido violento entre ambos eran frecuentes. En este sentido, el hermano de la víctima e hijo de la acusada manifestó que había visto golpeada a su madre en otras oportunidades. Asimismo, los peritajes psicológicos indicaron que la acusada presentaba rasgos que daban cuenta de su participación habitual en circuitos de violencia. En oportunidad de alegar, el fiscal solicitó que se le imponga la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo bajo circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 80 inc. 1º último párrafo CP). |
| 16-feb-2017 | AMDF | Una mujer había sido condenada en 2013 a una pena de cinco años de prisión. Esta persona era madre de dos niños menores de edad y se encontraba en una situación socio económica delicada, por lo que la sentencia era cumplida bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Durante su detención, se le imputó la comisión de otro hecho delictivo por el que fue condenada en febrero de 2016. El Tribunal Oral, además, la declaró reincidente. Para decidir de esa manera consideró, por un lado, que la mujer había cumplido pena como condenada. Por otra parte, tuvo en cuenta que el nuevo hecho había sido cometido con posterioridad al dictado de la condena anterior. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 15-feb-2017 | F, DR | La defensa solicitó la excarcelación de una persona que había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia. A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad. Sin embargo, el juzgado de instrucción rechazó el requerimiento. Contra esa resolución, la defensoría interpuso un recurso de apelación. En oportunidad de celebrarse la audiencia ante la cámara, la fiscalía ante ese tribunal se opuso a la excarcelación y argumentó que los jueces –tanto por regla general del CPPN como en los casos de flagrancia– conservan la potestad de resolver las cuestiones por fuera de las pretensiones de las partes. |
| 14-feb-2017 | Fontevecchia y D’Amico | En 2001, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios llevada a cabo contra una editorial y dos personas por considerar lesionado el derecho a la intimidad del actor. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó dicha resolución. Luego de que la sentencia adquiriera firmeza, los condenados denunciaron el caso en el sistema interamericano de derechos humanos. En ese marco, la Corte IDH declaró que el Estado argentino violó el derecho a la libertad de pensamiento y expresión de los peticionantes. Asimismo, como medida de reparación, dispuso que el Estado debía dejar sin efecto la condena civil impuesta a los damnificados. A la hora de implementar esa decisión, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitó la CSJN que dé cumplimiento a lo dispuesto por la Corte IDH. |
| 14-feb-2017 | E, JB | El artículo 179 de la ley Nº 20.744 obliga al empleador a habilitar salas maternales y guarderías para niños cuando alcance un número mínimo de trabajadoras que debe establecerse por vía reglamentaria. La falta de reglamentación motivó que dos personas y una organización no gubernamental iniciaran una acción de amparo y postularan la inconstitucionalidad de esa omisión estatal. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Los amparistas interpusieron, en consecuencia, un recurso de apelación. |
| 13-feb-2017 | JHA y otra (Causa N° 81000828) | Un hombre y una mujer fueron imputados por la comisión del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Las víctimas eran mujeres extranjeras de bajos recursos y fueron trasladadas, mediante engaños, a la ciudad de General Roca. El hombre era el dueño del local nocturno donde las víctimas eran explotadas. A la mujer se le imputó, entre otras cuestiones, haber sido la encargada del comercio y cobrar los “pases”. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, la nombrada rechazó la acusación y explicó que ella realizaba los mismos trabajos que las demás víctimas. En esa línea, explicó que contrajo una relación sentimental con su coimputado y, dado que no contaba con la libreta sanitaria pertinente, éste quien le ofreció ser la encargada del local. En etapa de juicio, su defensa solicitó la absolución de la mujer, en los términos del artículo 5 de la ley N° 26.364. El Tribunal Oral la condenó a la pena de cuatro años de prisión. Para decidir de esa manera, consideró que la imputada, luego de ser explotada, había pasado a ser la encargada del local y quien tenía la tarea de captar y transportar a las mujeres que luego serían explotadas. En esa línea, entendieron que su conducta fue voluntaria, y que no cabía la excusa absolutoria a su respecto. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 10-feb-2017 | Goroso, Pablo Ezequiel | En el marco de un procedimiento de flagrancia, durante la audiencia de clausura, el fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio sin solicitar la prisión preventiva del imputado. Concluida la instrucción, el acusador pidió la reapertura de la audiencia y, en esa oportunidad, la imposición de la medida cautelar. La defensa se opuso a la petición del fiscal con el argumento de que el pedido resultaba extemporáneo y que el momento procesal para solicitar la medida había precluido. A su vez, presentó un pedido de excarcelación. La jueza de instrucción denegó la excarcelación y dictó la prisión preventiva del imputado. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. |
| 10-feb-2017 | C, AM y otro | Una persona detenida interpuso una acción de hábeas corpus contra las autoridades de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal. En oportunidad de celebrarse la audiencia, denunció haber permanecido entre 19 y 20 horas diarias en el “recinto judicial”, también conocido como “leonera”, sin poder comunicarse con su familia ni con sus defensores, sin recreos, ni instalaciones de aseo en condiciones adecuadas. Asimismo, señaló que otro detenido se encontraba en las mismas circunstancias. En 2014, la Unidad 4 había sido denunciada por idénticas razones mediante un hábeas corpus colectivo. Como consecuencia de esto, se dispusieron diversas medidas en sede judicial. Entre otras cuestiones, se prohibió el alojamiento de detenidos en la “leonera” por plazos de permanencia que excedieran el mínimo indispensable. |
