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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1159
Título : | Matarasso, Néstor Pablo |
Fecha: | 5-abr-2017 |
Resumen : | La defensa había planteado la excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal. El juzgado rechazó la solicitud. Contra esa resolución, interpuso un recurso de casación. Allí, invocó el precedente “Julián, Carlos Alberto”, en el que la Sala III de la CNCCC había hecho lugar a una solicitud similar. Sin embargo, la Sala I no hizo lugar a la impugnación. Frente a esta situación, la defensa consideró contradictoria la doctrina establecida en los dos fallos e interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley, en los términos del art. 11 de la ley 24.050. |
Argumentos: | La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, declaró inadmisible la impugnación. Para adoptar esta decisión, el juez García —a cuyo voto adhirieron los jueces Niño, Bruzzone, Garrigós de Rébori, Días, Morin, Sarrabayrouse, Jantus, Mahiques y, por su voto, Magariños— hizo un pormenorizado análisis del recurso interpuesto. En primer término, el magistrado señaló que “…el art. 11 de la ley 24.050 no habilita de modo general a obtener una decisión plenaria que revise las sentencias de una Sala de esta Cámara; su objeto es proveer de un remedio excepcional de impugnación en los casos en que la sentencia de la que el interesado se agravia, contradiga otra anterior de la misma Cámara, cuya admisibilidad está condicionada: a) a que la contradicción se refiera a la doctrina jurídica sentada en las respectivas sentencias, b) a que el precedente hubiese sido invocado expresamente antes de la sentencia definitiva de la Sala que interviene; y c) a que se satisfagan los requisitos formales de interposición”. Por este motivo, el juez indicó que “…esta Cámara no está llamada a revisar todos los fundamentos de la decisión adoptada, sino sólo en la medida en que su doctrina fuese inconciliable con los de la doctrina sentada por otra sala […] En cambio, las eventuales divergencias argumentales que pudieran observarse […] sobre puntos que no constituyen la doctrina de esas decisiones, no habilitan el remedio excepcional que es de interpretación restrictiva”. En esa línea, sostuvo que “…el recurso de inaplicabilidad tiene por objeto y fin fijar una interpretación legal uniforme; su objeto no es un nuevo pronunciamiento sobre todos los motivos del recurso de casación”. Respecto a la sentencia invocada por la defensa, el magistrado indicó que allí “… no se sentó una doctrina según la cual la infracción del derecho a ser juzgado en un plazo razonable se decidiese de modo dirimente por una cierta proporción entre la extensión temporal del proceso y los máximos de las penas con las que eran amenazados los hechos que constituían su objeto, o […] con una cierta proporción con los plazos de prescripción que resultan del reenvío del art. 62, inc. 2, CP…”. Por esa razón, el juez concluyó que “…la argumentación de la defensa […] es inhábil para demostrar la presencia de dos sentencias cuya doctrina es inconciliable, porque ninguna doctrina en el sentido que se pretende ha sido fijada en [el precedente “Julián”]. Sentado lo anterior, falta el presupuesto de la existencia de sentencias contradictorias de dos o más Salas de esta Cámara, en el sentido del art. 11 de la ley 24.050. En definitiva la impugnación del recurrente remite a la discrepancia con las apreciaciones de hecho de la sentencia…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en pleno |
Voces: | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY DOCTRINA INTERPRETACIÓN DE LA LEY FALLO PLENARIO PLENARIO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Julian Carlos Alberto |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Matarasso, Néstor Pablo.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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