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Título : MLA (Causa Nº76000007)
Fecha: 5-abr-2017
Resumen : Una persona de 79 años condenada por delitos de lesa humanidad cumplía una pena privativa de la libertad. Su defensa solicitó la concesión del arresto domiciliario en atención a su edad y a los múltiples problemas de salud que lo afectaban (hipertensión arterial severa de origen renal, Cardiopatía Hipertensiva, Nefropatía Hipertensiva, tumor renal quístico en riñón izquierdo, hiperplasia prostática, nódulo tiroideo, Neuropatía bilateral de ambos miembros inferiores y trastorno adaptativo con síntomas depresivos ansiosos que se acrecentaron por el encierro carcelario). Las dolencias que padecía demandaban la realización de estudios, controles periódicos y medicación específica. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por unanimidad, conceder la prisión domiciliaria (jueces Catucci, Riggi y Ledesma). “[E]s así que para conceder o no la prisión domiciliaria en casos como el de autos, en el que se encuentra en juego el derecho a la salud y con él, el de la vida, debe analizarse si el encarcelamiento implica, no sólo por la edad, sino por todas las vicisitudes suscitadas en el alojamiento y sus dificultades de atención a los requerimientos de los privados de la libertad un tratamiento cruel, inhumano o degradante distinto a la libertad ambulatoria…” “[S]e recomienda completar estudios y controles periódicos por especialidades: cardiología, neurología, urología, clínica médica y psiquiatría, recibir toda la medicación indicada en tiempo y forma como la dieta indicada…” “[D]e lo expuesto se advierte que, en tales condiciones y atento a lo informado por el Cuerpo Médico Forense acerca de las falencias detectadas en la unidad penitenciaria para la debida atención del interno con la patología que reviste, la situación que aquí se presenta equivale a un agravamiento en las condiciones de salud que afecta las garantías individuales [del imputado] por lo que corresponde otorgar la prisión domiciliaria a su respecto, en las condiciones del artículo 32, inciso “a” de la ley 24.660…” “[E]llo a tenor de la estricta observancia de la manda del artículo 18 in fine de la Constitución Nacional, reglamentada en lo pertinente en los Capítulos III y IX de la ley 24.660…” (voto de lajueza Catucci al que adhierieron los jueces Ledesma y Riggi).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
ADULTOS MAYORES
DERECHO A LA SALUD
PENA
PRISIÓN
TRATAMIENTO MÉDICO
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
CÁRCELES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MLA (Causa Nº76000007).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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