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Título : Centro de Detención Judicial - U. 28 - del SPF
Fecha: 31-mar-2017
Resumen : La Procuraduría de Violencia Institucional realizó una inspección ocular en el Centro Transitorio de Detención (Unidad 28) del SPF. Allí, comprobó que se encontraban alojadas más de ciento veinte personas. Varias llevaban más de veinticuatro horas detenidas en ese sitio. A su vez, constató deficiencias edilicias, de higiene, alimentación y una inadecuada atención a la salud. Ante esta situación, presentó una acción de habeas corpus colectivo y correctivo. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta las acordadas 12/2012 y 33/2013 dictadas por la CSJN y sostuvo que se encontraban agravadas ilegítimamente las condiciones de detención.
Argumentos: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 43 hizo lugar a la acción de habeas corpus. Entre otras medidas, intimó al Director de la unidad Nº 28 para que, tres veces por semana, se efectuara una limpieza y desinfección exhaustivas en cada celda y, a su vez, a que dé cumplimiento a las acordadas invocadas por el MPF. Para decidir de este modo, el juez Baños realizó una inspección ocular en el establecimiento. Allí, confirmó las malas condiciones edilicias y de higiene e identificó a personas detenidas desde hacía tres días a la espera del traslado a su lugar de origen. A su vez, constató que se había realojado a la mayoría de los internos en otros centros de detención (Juez Baños). 1. Habeas corpus. Condiciones de detención. La acción “…impone la existencia de actos u omisiones emanados de la autoridad pública, circunstancia ésta que ‘prima facie’ se verificó en el hecho traído a estudio, en tanto se denuncia[ron] graves deficiencias en la Unidad nro. 28 del Servicio Penitenciario Federal en la que transitoriamente deben alojarse internos, que permit[ieron] presumir asimismo una marcada e ilegítima agravación en las formas y condiciones en que los internos cumplen su detención. [L]a […] acción –en tanto resulta[ba] ser la vía cuya celeridad permite el más inmediato y eficaz quiebre del acto lesivo– habr[ía] de orientarse en el efectivo cese de los actos denunciados”. 2. Derecho a la salud. “[H]abré de disponer que – en el plazo de 48 horas– se realice una exhaustiva limpieza, desinfección y fumigación de la Unidad nro. 28 del Servicio Penitenciario Federal. Así también habré de intimar al Señor Director de la Unidad nro. 28 del Servicio Penitenciario Federal para que tres veces a la semana se efectúe una exhaustiva limpieza y desinfección de cada una de las celdas que componen ese centro de detención, en especial en el sector destinado a los sanitarios, con el objeto de garantizar las condiciones mínimas de salubridad e higiene de los internos que transitoriamente allí se alojen”.
Tribunal : Juzgado Criminal de Instrucción Nº 43
Voces: CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
DERECHO A LA SALUD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Internas de la Unidad Nº 31 SPF
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Hábeas corpus – detenidos UR III Pabellón 4 CPF II (Marcos Paz)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=LHN (Causa Nº 20248)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Garzón Indiana (Causa Nº 2488)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Centro de Detencion Judicial.pdf
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