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Título : LQE
Fecha: 30-mar-2017
Resumen : Una persona había sido condenada a la pena de catorce años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado en al menos dos oportunidades y agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años y aprovechando la situación de convivencia preexistente. Contra dicha sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la determinación de la pena había sido infundada y excesiva.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar parcialmente a la impugnación y reemplazó la pena por la de once años de prisión. Para decidir de este modo, el juez Sarrabayrouse, a cuyo voto adhirieron los jueces Morín y Niño, sostuvo que “…la sentencia consideró que la edad de la víctima se encontraba seis años por debajo ‘…del tipo penal…’, cuando, en realidad, esa diferencia se aprecia con la agravante prevista en el art. 119, cuarto párrafo, inc. f, pero no con el tipo básico, pues el acceso carnal se configura por la sola circunstancia de que la víctima ‘…fuera menor de trece años…’. Dadas las particularidades de los hechos juzgados, la eventual agravación o atenuación de la pena debe medirse en relación con el tipo básico. De allí que en este punto se advierta una errónea interpretación del art. 41, CP”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: DETERMINACIÓN DE LA PENA
ABUSO SEXUAL
ATENUANTES
AGRAVANTES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LQE.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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