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Título : S, M y otros (inmunidades)
Fecha: 5-abr-2017
Resumen : Una persona que había sido elegida como parlamentaria del Mercosur fue detenida en enero de 2016 e imputada penalmente. Desde el comienzo de la causa se discutió si la detenida poseía inmunidad de arresto. Sobre el particular, el art. 16 de la ley Nº 27.120, que regula la elección de los parlamentarios del Mercosur, establecía la supletoriedad de las regulaciones internas en las materias que no estén reguladas en el Protocolo Consultivo. En punto a las inmunidades, esta norma remitía al Acuerdo de Sede que “…prevé la inmunidad de expresión de los parlamentarios [y] consagra […] su inviolabilidad personal […] en territorio uruguayo”. A su vez, varios Estados parte tenían regulado, en su derecho interno, la inmunidad de arresto de los parlamentarios. En ese marco, la defensa planteó la nulidad de la detención. La solicitud fue rechazada en primera y segunda instancia. Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy confirmó la decisión. Para fundamentar esa resolución, el tribunal sostuvo que la asimilación con los diputados nacionales que realiza el art. 16 de la ley Nº 27.120 no resultaba aplicable en materia de inmunidades dado que éstas se encontraban previstas en el Protocolo y Acuerdo Sede para el funcionamiento del Mercosur. Asimismo, entendió que las inmunidades sólo podían ser establecidas por los constituyentes, por lo que su creación por parte del Congreso vulneraba el principio de igualdad y resultaba inconstitucional. La decisión del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy motivó que la defensa interpusiera un recurso extraordinario federal.
Argumentos: La Procuradora General de la Nación dictaminó que la detención de la imputada era ilegal y, por lo tanto, se debía dejar sin efecto. Para decidir de este modo, en primer lugar, la Procuradora entendió que como en el caso no hay una “…disposición específica, en materia de inmunidades parlamentarias […] la ley requiere analizar los instrumentos regionales para determinar su alcance”. En ese sentido, la magistrada sostuvo que “[p]or un lado, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur prevé la inmunidad de expresión de los parlamentarios en todo el territorio de los Estados parte, así como la libre circulación para comparecer al lugar de reunión de ese organismo (art 12, incs. 2 y 3). Por el otro, el Acuerdo Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur para el funcionamiento del Parlamento del Mercosur consagra, además, su inviolabilidad personal -que comprende la inmunidad de arresto- en la sede de ese órgano, esto es, en territorio uruguayo”. Del análisis de esas pautas, opinó que “…la inmunidad de arresto en el país de origen no ha sido regulada específicamente en esos instrumentos internacionales [p]or lo tanto […] rige al respecto la equiparación con los diputados nacionales que dispone nuestro derecho interno en el artículo 16 de la ley 27.120”. En este punto, la Procuradora concluyó que “…cuando los legisladores nacionales dispusieron que los parlamentarios del Mercosur tienen el tratamiento de los diputados ‘en cuanto a inmunidades parlamentarias’ solo podían referirse a la inmunidad de arresto en el país de origen, de la que gozan los legisladores nacionales y la cual no se encontraba regulada específicamente en los instrumentos internacionales”. Por otro lado, la magistrada manifestó que “…el argumento del tribunal según el cual las inmunidades funcionales solo pueden ser creadas por los convencionales constituyentes carece de sustento en la letra de la Constitución Nacional, que no contiene esa limitación…”. En ese sentido, continuó: “…el impedimento señalado por la sentencia apelada también afectaría la validez de las inmunidades que surgen de instrumentos internacionales que no tienen jerarquía constitucional […]. Esa postura pondría en juego la vigencia de los procesos de integración regional, que demandan dotar a los representantes de garantías suficientes para llevar a cabo sus funciones”. Además, agregó que “…en nuestro ordenamiento jurídico rigen diversas inmunidades que no fueron establecidas por la Constitución Nacional, como las previstas en las constituciones provinciales…”. Por último, la Procuradora sostuvo que “…el artículo 16 de la ley 27.120 no configura una prerrogativa personal, sino que se trata de una garantía funcional prevista a fin de consolidar el proceso de integración regional y que no vulnera la igualdad ante la ley”.
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: INMUNIDADES
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
PRISIÓN PREVENTIVA
IGUALDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/S, M y otros (inmunidades).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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