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Título : Q, JL y otros
Fecha: 6-abr-2017
Resumen : En un acuerdo de juicio abreviado, la fiscalía y la defensa pactaron una pena de cinco años de prisión por el delito de explotación de la prostitución e incluyeron una reparación de $200.000. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena acordada pero no hizo lugar al compromiso reparatorio. Sobre este punto, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Asimismo, el Programa de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico para Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación se presentó como amicus curiae. Sostuvo que correspondía reparar a las víctimas de explotación de acuerdo con los parámetros tanto de la ley Nº 26.842 en consonancia con los artículos 23, 29 inc.1 y 2, 30 y 31 del CP, como de la CADH, la Convención de Belém do Pará, la Convención Internacional Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de Palermo. Asimismo, se fundó en las consideraciones del caso “Trabajadores de la Hacienda Brasil v. Brasil” de la Corte IDH.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y homologó el acuerdo reparatorio. Para llegar a esta conclusión el juez Slokar, a cuyo voto adhirieron los jueces Ledesma y David, en primer lugar manifestó que “…el tribunal se encontraba facultado para determinar un monto indemnizatorio en favor de las víctimas, de conformidad con los arts. 23 y 29 incs. 1º y 2º CP. [Por lo que] resulta errada la consideración en orden a que aquel acuerdo supondría la creación de una pena no prevista en el delito por el que se condenó a los incusos, toda vez que no se trata de una pena pecuniaria, sino que la naturaleza del pago es compensatoria de daños sufridos por las víctimas”. A continuación, el juez sostuvo que “…a partir de la sanción de la ley nº 26.842, se extienden los derechos de las víctimas de trata [a recibir reparación] también a aquellas personas que sufrieron explotación (art. 6 de la ley nº 26.364, conforme a la modificación introducida por el art. 4 de la ley nº 26.842)”. Asimismo, el magistrado criticó que el “…a quo prescindió de la aplicación de estas disposiciones [art. 23 CP según ley Nº 26.842] y favoreció el patrimonio de la Corte Suprema […] por encima de la reparación correspondiente a las víctimas y del destino de los bienes asignado legalmente. Así, a distancia de la ley, se evidencia una situación paradójica, donde se da preeminencia a aumentar el patrimonio estatal en detrimento del derecho de las víctimas a ser indemnizadas por los autores responsables. En efecto, resulta plausible que el decomiso en favor del estado determine la insolvencia de los encartados, quienes pueden no disponer de patrimonio para cumplir con las reparaciones que se pudieran disponer si, luego de vencer múltiples adversidades y obstáculos, las afectadas reclamaran judicialmente en el futuro”. En este sentido, el juez entendió que “…los arts. 23 y 29 del CP resultaban aplicables y […] frente a un acuerdo preciso entre las partes y el consentimiento expreso, con asesoramiento jurídico por parte de los imputados, la denegatoria de asignar efectos jurídicos a tal acuerdo reparatorio resultaría violatorio de las obligaciones internacionales [que ‘en materia de explotación sexual enfatizan la necesidad de proteger a las víctimas y facilitar la reparación por los daños sufridos’], toda vez que la decisión judicial constituiría un obstáculo injustificado para que las víctimas obtengan reparación, sin que ello se justifique en norma alguna y sin detrimento para los derechos de quienes voluntariamente acordaron pagar una indemnización”. Finalmente, el magistrado recordó que “…el acuerdo homologado y el pago de la suma acordada en favor de las víctimas no obstará reclamos ulteriores en sede civil, dirigidos a obtener la reparación integral de los daños causados a las damnificadas, ni -tanto menos- podrá impedir reclamos de víctimas no identificadas que no hubieran recibido parte del dinero acordado en beneficio de las víctimas. Las sumas efectivamente percibidas por cada una de las damnificadas podrán computarse como parte de aquella indemnización, cuya cuantía será materia de debate y prueba en sede civil”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: JUICIO ABREVIADO
REPARACIÓN
INDEMNIZACIÓN
TRATA DE PERSONAS
VICTIMA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Q, JL y otros.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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