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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1155
Título : | GN y otros (causa Nº 13100) |
Fecha: | 7-abr-2017 |
Resumen : | Una niña de 14 años había sido diagnosticada con síndrome de West a los tres meses de vida. Esta enfermedad le generaba, entre otras cuestiones, un estado de convulsión casi permanente con alrededor de mil pequeños episodios al día. Para tratar esta dolencia, debía tomar un jarabe y dieciséis pastillas diarias que perdían efectividad con el paso del tiempo debido al acostumbramiento del organismo. La madre de la niña decidió, entonces, recurrir al uso de aceite de Cannabis. Esta sustancia mejoró la calidad de vida de su hija: le permitió disminuir el consumo de fármacos y las convulsiones. La medicación era facilitada por una mujer que se dedicaba a su provisión. Durante un allanamiento en su domicilio, se secuestraron frascos de aceite de Cannabis rotulados con el nombre de la madre de la niña. Ante esta situación, la defensa solicitó la devolución de los frascos de aceite de Cannabis. |
Argumentos: | El Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba hizo lugar a la petición y decidió la restitución de un frasco de aceite de Cannabis. Para llegar a esta conclusión, el juez recordó en primer lugar que “…con fecha 29/03/2017, el Congreso de la Nación sancionó la ley Nº 27.350 […] que regula el uso terapéutico de la mencionada sustancia [y] garantiza su acceso gratuito”. Sin embargo, afirmó que “…no se puede soslayar que el autocultivo de Cannabis y/o cultivo de dicha planta con cualquier fin, así sea para producir el propio aceite con finalidad medicinal, ha quedado excluido de la ley…”. No obstante, el magistrado analizó que debía tenerse en cuenta especialmente el “…derecho a la vida y a la salud, consagrado y garantizado por nuestra Carta Magna y por diversos Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. I y XI), la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 3 y 25); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12, incs. 1º y 2º, ap. D); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 4º, inc.1, art. 5º inc. 1 y art, 19) y la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3º, 23º y 24º) […]”, así como también el “…interés superior del niño consagrado en el art. 3º, inc. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño”. En el mismo sentido, el juez, “…teniendo en cuenta que la […] solicitud se presentó en favor de una persona con discapacidad […] [consideró] importante hacer mención a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) […] con jerarquía constitucional a partir del dictado de la ley 27.044. [D]icho instrumento establece en su art. 25 que los Estados Partes reconoces que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del nivel más alto posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. [E]ste artículo refiere en forma positiva a que el Estado debe proporcionarlos, no solo garantizar el acceso y goce completo del derecho a la salud”. |
Tribunal : | Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba |
Voces: | CANNABIS CULTIVO DE ESTUPEFACIENTES NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO DERECHO A LA SALUD DERECHO A LA VIDA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GN y otros (causa Nº 13100).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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