Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1216
Título : Defensoría de Menores e Incapaces c. Colegio
Fecha: 6-abr-2017
Resumen : Una adolescente con discapacidad cursó durante catorce años en un colegio de gestión privada bajo la modalidad de integración. Sin embargo, en 2015 las autoridades del colegio les informaron a los padres de la joven que no matricularían a su hija en el ciclo lectivo 2016. La Defensoría de Menores e Incapaces Nº 6 presentó una acción de amparo contra la institución y solicitó, como medida cautelar, que se inscribiera a la niña. La medida cautelar fue otorgada. La parte demandada interpuso un recurso de apelación que fue declarado desierto. Posteriormente, se presentó la adolescente con su abogado personal y manifestó que la demandada dejó de brindarle apoyo docente y maestra integradora con la intención de hacerla cesar en su voluntad de continuar su escolaridad en esa institución. En consecuencia, solicitó ampliar la medida cautelar. El Juzgado Civil Nº 99 desestimó el pedido del abogado de la niña porque el objeto de la litis no comprendía el modo en que se desarrollaba el trato de la niña en la institución educativa. La Defensoría de Menores e Incapaces Nº 6 interpuso una nueva demanda de amparo con el objeto de que se declare inconstitucional e ilegítima toda conducta que afecte o amenace el derecho de la niña a terminar su educación inclusiva en el colegio demandado por razones que tuvieran causa en su condición de persona con discapacidad.
Argumentos: El Juzgado Civil Nº 99 hizo lugar a la acción y condenó a la institución demandada a respetar el derecho de la niña a la educación inclusiva hasta la finalización de sus estudios secundarios en dicha institución, que se concreta en la obligación de otorgarle los apoyos docentes exigidos por sus características de aprendizaje y la correspondiente maestra integradora, debiendo reelaborar un PPI (Proyecto Pedagógico para Integración). En primer lugar, el juez analizó la excepción opuesta por la parte demandada sobre falta de legitimación activa. Al respecto, consideró que “…tanto en la causa conexa no. 86.808/2015 seguida entre las mismas partes, como en estos obrados no surge que los progenitores de la menor de edad […], hayan promovido acción de amparo contra la aquí demandada por el mismo objeto, los argumentos expuestos por la accionada sobre este aspecto deben ser rechazados, ya que la actuación de la Defensora de Menores configura el supuesto legal previsto en el inc. b) i del art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación”. En segundo lugar, el tribunal agregó que “[C. M. M.] reviste un doble carácter de vulnerabilidad, pues no sólo se trata de una menor de edad sino que ella tiene una discapacidad permanente. Por tanto, corresponde redoblar la protección de sus derechos frente a la actitud negativa cotidiana de la institución escolar demandada, que se limitó a su rematriculación formal pero incumple su obligación de brindarle un servicio educativo de calidad y accesible. Es que el primer derecho humano, constituido por el derecho a la vida y a su pleno desarrollo en sociedad, conlleva el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales de aprender y enseñar, y el derecho de trabajar, todo lo cual debe garantizarse sobre el principio de la igualdad ante la ley (artículos 14, 16 de la Constitución Nacional, y arts. 10, 11 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires), no pudiendo ser alterados por ley o reglamento alguno (art. 28 CN, art. 10 C CABA). Corresponde reconocer, entonces, el derecho a la inclusión, que comienza con la educación inclusiva, como constitutivo del derecho a una vida plena en sociedad”. En tal sentido, el magistrado tuvo en cuenta que “…en el caso particular de la entidad educativa aquí demandada, ésta además contaba con el mencionado proyecto institucional integrador formal, y fue en ese marco que la menor se matriculó en la escuela a muy corta edad e inició su trayectoria escolar. Por tanto, la obligación de esta escuela de gestión privada tiene no sólo un origen legal con primacía constitucional, sino también convencional, en la medida en que la institución educativa contaba –y ofrecía– formalmente con un programa de integración o educación inclusiva, cuyo incumplimiento resulta inadmisible en justicia: la escuela se obligó a prestar el servicio educativo inclusivo a la alumna. A todo evento, debe señalarse que la firma de documentación escolar diseñada y/o redactada por la demandada, y enmarcada en el proyecto institucional, que contenga condiciones y/o limitaciones de cualquier índole (en el caso, temporal) y/o renuncia a derechos cuyo titular es una menor de edad portadora de una discapacidad no puede tener efecto legal adverso a la menor, toda vez que se trata de derechos –tanto el derecho a la educación como el derecho a la inclusión- de naturaleza irrenunciable por hallarse en juego el orden público....”. Asimismo, el juez consideró: “[l]a República Argentina adhirió a esta convención internacional (Declaración Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad) mediante la ley 26.378, del año 2008. Este tratado internacional que goza de jerarquía constitucional (conf. arts. 31 y .75, inc. 22, CN). Con ello, el Estado se comprometió a garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la escuela común. Así, la Educación Inclusiva comienza a estar regulada y el Estado ha de velar por ella, y las escuelas en tanto prestadoras de un servicio público deben adecuarse para su cumplimiento. Ese avance desde la `integración´ (nacida como solución a la segregación y basada en el principio de normalización por el cual el peso está puesto en la persona que debe adecuarse para llegar `a nivel´) hacia la `inclusión´ impone la flexibilización de la escuela o el entorno para acoger a todas las personas. El Poder Judicial, en cuanto brazo y órgano del estado, también debe contribuir a garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la escuela común, es decir, a una educación inclusiva”.
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nº 99
Voces: DERECHO DE ENSEÑAR Y APRENDER
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SISTEMAS DE APOYO
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
DEFENSOR DE MENORES
DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL
VULNERABILIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Defensoría de Menores e Incapaces c. Colegio.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.