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Título : C, MB
Fecha: 31-mar-2017
Resumen : Una niña que se encontraba embarazada producto de un abuso sexual intrafamiliar estaba internada en un hospital y era asistida por un equipo terapéutico interdisciplinario. De acuerdo a los informes del servicio social, había decidido no continuar con su embarazo. En ese marco, una psicóloga que no integraba su equipo médico –voluntaria de la organización Grávida, centro de asistencia a la vida del naciente– mantuvo una entrevista con ella en la sala de internación del servicio de pediatría. La profesional en cuestión se presentó como amiga de su madre y entabló una conversación con la niña que fue seguida de juegos recreativos. Esa intervención se realizó sin autorización ni consentimiento de la paciente. Posteriormente, la niña solicitó el alta voluntaria, modificó su opinión respecto de la interrupción del embarazo y continuó el tratamiento de forma privada. Por su accionar, la licenciada en psicología fue denunciada en el Colegio de Psicólogos de la provincia de Santa Fe. En su descargo ante el Tribunal de Ética, la profesional sostuvo que participó en el caso en calidad de voluntaria de Grávida y no como psicóloga.
Argumentos: El Tribunal de Ética del Colegio de Psicólogos de la provincia de Santa Fe (primera circunscripción) encontró a la denunciada responsable por inconducta profesional y le aplicó la sanción de apercibimiento público y suspensión de la matrícula por seis meses. Para llegar a esta conclusión, la psicóloga Serra –a cuyo voto adhirieron las licenciadas Francisconi y Zapata– consideró que “…el decoro que debe exigírsele a los profesionales abarca tanto la actividad y conducta de la profesional en el ejercicio de su profesión como así también a las conductas privadas que trascienden públicamente”. En este sentido, aclaró que la denunciada “… de ningún modo pudo prescindir de la calidad profesional de la psicología y de sus conocimientos técnicos cuando realiza actos de la vida privada que adquieren trascendencia, relevancia y conocimiento público”. Asimismo, indicó que la profesional “…no tuvo en cuenta que los psicólogos no deben buscar otras gratificaciones de índole personal o afectiva, ni deben hacer uso de la relación profesional para el logro de fines ajenos a la misma, absteniéndose de satisfacer intereses personales”. En este orden de ideas, la licenciada sostuvo que la justificación de la denunciada “…no puede corresponderse en tanto se trata de una profesional de la Psicología que cuenta con herramientas y formación necesaria para influir sobre una niña. La posición ética que sostiene la conducta [que la denunciada] adopta en su práctica sugiere un posicionamiento ideológico, religioso, espiritual y caritativo en relación a la menor en riesgo”. A su vez, la psicóloga Serra manifestó que la acusada “…se valió de argucias e inexactitudes para acercarse a la niña, sustentando su intervención en su carácter de voluntaria. De este modo, queda violando toda posibilidad de obtener consentimiento válido, no respetando los principios éticos que establecen que la obligación de obtener el consentimiento da sustento al respeto por la autonomía de las personas, entendiendo que dicho consentimiento es válido cuando la persona que lo brinda lo hace voluntariamente y con capacidad para comprender los alcances de sus actos”. En esa línea, la jueza afirmó que “…dado el extremo grado de vulneración personal y familiar, no estuvieron en condiciones de brindar el consentimiento informado que requiere la intervención de [la denunciada], fundamentalmente porque la misma se valió de su condición de voluntaria por encima de su calidad de profesional, lo que determina que exista un engaño hacia la niña entrevistada”. Por otra parte, la licenciada agregó que “…la intervención realizada […] sólo consideró la posibilidad de vida del niño por nacer sin tener en cuenta las manifestaciones y la voluntad de la menor, quien expresaba su total rechazo al embarazo y a la posibilidad de continuar con el mismo…”. En este sentido, expuso que la denunciada incurrió en “…la vulneración de las normas deontológicas en las relaciones profesionales tanto para sus consultantes como para con la profesión y la comunidad, y en este sentido es clara la intencionalidad de la profesional toda vez que la misma, una vez producida la externación del hospital, siguió asistiendo a [la niña] de manera particular”. A su vez, la jueza señaló que la denunciada “…pretendi[ó] encuadrar su conducta en el carácter voluntarista de su accionar, pretendiendo posicionarse a partir del despliegue de un acto ‘solidario y desinteresado para ayudar a quienes estaban atravesando una situación sumamente difícil’, con una negligencia tal, que antepone su ayuda motivada por razones personales y religiosas cuando en realidad actúa como profesional, desenvolviéndose como psicóloga”. Asimismo, la jueza advirtió que la acusada “…desplazó a todo un equipo de profesionales que venía trabajando en la singularidad del caso de [la niña] y su familia, considerando la particular condición de vulnerabilidad […] no existiendo por parte de [la profesional] la intención de conocer cuál era el tratamiento que se le estaba efectuando ni las terapias que se venían realizando desde el hospital”. Finalmente, la magistrada subrayó que “…la intervención de este tipo de voluntariados no puede escindirse ni separarse de la condición profesional que cada uno tenga…”. En este orden de ideas, consideró que “…todo el accionar [fue] de tal gravedad que determinó el cambio de conducta en la niña sin tomar en cuenta su autonomía progresiva, obligándola a cursar un embarazo infantil forzado [y sin tener] en cuenta su voluntad para tomar cualquier decisión”. De este modo, destacó que “…existió una constante vulneración y revictimización al obligar a una niña en [estas] condiciones a llevar a término un embarazo, ser madre y dar a la criatura en adopción”. En esta línea, expresó que la intervención “[volvió] a situarla nuevamente en lugar de objeto de una decisión forzada. [E]ste padecimiento debe ser considerado tortura o trato cruel, inhumano y degradante en los términos de los tratados de derechos humanos vigentes para nuestra legislación”. Por último, la psicóloga Serra concluyó que, más allá del caso, “…la cuestión radica en la finalidad y en la representación de los intereses en función de los cuales esta intervención se realiza. En su tarea de voluntariado desarrolla acciones y procedimiento propios del quehacer profesional del psicólogo, y lo hace en nombre de instituciones cuyos fines resultan contrapuestos a la integridad de las personas y a los derechos humanos reconocidos nacional e internacionalmente. “su accionar implica una transgresión a lo establecido por la normativa ética, satisfaciendo intereses personales e institucionales y vulnerando los derechos de otras personas”.
Tribunal : Tribunal de Ética del Colegio de Psicólogos de la provincia de Santa Fe (primera circunscripción)
Voces: PROFESIONES LIBERALES
COLEGIOS PROFESIONALES
COLEGIO DE PSICÓLOGOS
ÉTICA PROFESIONAL
CONSENTIMIENTO INFORMADO
ABORTO NO PUNIBLE
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C, MB.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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