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Título : LRB (Causa Nº51775)
Fecha: 5-abr-2017
Resumen : Una mujer de 22 años, embarazada, se encontraba detenida en una unidad penitenciaria. Su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario y se la incorporara al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica. Este pedido fue acompañado con un dictamen positivo del servicio social de la unidad penitenciaria. El tribunal, sin embargo, rechazó el pedido. A tal efecto, consideró que la mujer recibía una adecuada asistencia médica y que su detención en la unidad no repercutía negativamente sobre su salud y la de la persona por nacer. Asimismo, ponderó el peligro de fuga que podría generar el arresto domiciliario. Contra esta decisión, se interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, casó la decisión impugnada y le concedió la prisión domiciliaria a la persona bajo un dispositivo de control electrónico provisto por el Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica (jueces Dias, Morin y Sarrabayrouse). “[L]a resolución impugnada desatiende, por otra parte, los estándares internacionales que deben guiar las decisiones que involucren a mujeres privadas de su libertad […] la Recomendación VI emitida por el Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias denominada ‘Derecho de las Mujeres Privadas de la Libertad –Género en Contextos de Encierro’ exhorta a los miembros del Poder Judicial a que ‘.…al momento de adoptar medidas relativas a la prisión preventiva y/o a la condena, tengan presente lo dispuesto en las Reglas de Bangkok (n° 57,58, 60, 61,62, 63, 64), y demás estándares en materia de Derechos Humanos de las mujeres, vinculado a la excepcionalidad del encierro y la necesidad de implementar medidas no privativas de libertad. Con esa finalidad, será procedente indagar y valorar las responsabilidades de cuidado y los antecedentes de victimización por violencia de género que tienen las mujeres en conflicto con la ley penal’…”. “[E]n estas condiciones, de acuerdo a las normas de derecho internacional antes reseñadas, el alto grado de vulnerabilidad social que atravesó la vida de la imputada debe ser tomado en consideración para evaluar, precisamente, una vía alternativa o al menos morigerada de la privación de libertad…”. “[El Programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica], instrumentado mediante Resolución 1379/15, presenta a su vez la particularidad de que viene acompañado de la labor de un grupo interdisciplinario cuya función primordial es la de contribuir a mejorar las condiciones de vida de las personas incorporadas al sistema a los efectos de promover su reinserción social […] Es decir, conjuga, como se dijo, la problemática relativa al peligro de fuga con la cuestión vinculada a la situación personal de los beneficiarios del sistema…” (voto del juez Morin al que adhirió el juez Sarrabayrouse).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
DERECHO A LA SALUD
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
REGLAS DE BANGKOK
CÁRCELES
PRISIÓN PREVENTIVA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Maradona (reg. N° 1087 y causa Nº 83000035)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LRB (Causa Nº51775).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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