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Título : RJM (causa Nº 19)
Fecha: 6-abr-2017
Resumen : Una persona que cumplía una pena privativa de la libertad solicitó que se le concediera la libertad condicional. De los informes practicados por el Servicio Penitenciario Federal se desprendía que poseía conducta ejemplar y concepto bueno, y que había cumplido los objetivos fijados por las divisiones de trabajo y educación. Por su parte, el informe psiquiátrico consideró que tenía un trastorno antisocial de la personalidad que implicaba un desprecio por los derechos de las víctimas de sus delitos. Por tal razón, concluyó que, en caso de concedérsele la libertad, existían indicadores de riesgo para la sociedad. Con base en ese informe, el Tribunal Oral rechazó la incorporación del imputado al régimen requerido. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al Tribunal Oral para que dictase un nuevo pronunciamiento (jueces Ledesma y Slokar). “[L]a arbitrariedad de lo resuelto se encuentra presente en la posición que el juez adoptó frente a los informes médicos del Servicio Penitenciario y los informes psicológicos efectuados por el Instituto Médico Forense […]. [E]l Servicio Penitenciario Federal es un auxiliar del juez de ejecución, pues en el ámbito federal se creó como un fuero especializado que complementa y materializa la vigencia del principio de judicialización previsto en la ley 24.660. De esta forma, la información que la administración brinda al juez nunca puede ser vinculante porque, de lo contrario, se presentaría una alteración en los roles que cada uno de los actores debe cumplir dentro del sistema de ejecución de la pena. Por tal motivo si el juez estima que las conclusiones del informe elaborado resultan adecuadas, debe exponer las razones de tal decisión a partir de una evaluación concreta de los datos que de aquel se desprendan”. “En el caso, los jueces han prescindido de toda explicación vinculada a esos aspectos pero también han efectuado un análisis parcializado de los informes obrantes en la causa, omitiendo la valoración de los aspectos objetivos que hacen al desarrollo del interno dentro del sistema progresivo de ejecución de la pena”. “[E]l juez incurrió en una contradicción directa con las máximas constitucionales indicadas al tomar para sí las infundadas conclusiones de los organismos auxiliares y pronosticar a partir de ellas –y contra legem– que el interno fracasaría en la reinserción social tras su soltura anticipada”. “[L]a soltura [del condenado] no puede estar condicionada por la falta de arrepentimiento, sobre todo porque se trata de la posibilidad de usufructuar un derecho –libertad asistida– cuya denegación debe ser excepcional”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: LIBERTAD ASISTIDA
EJECUCIÓN DE LA PENA
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
INFORMES
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
ARBITRARIEDAD
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RJM (causa Nº 19).pdf
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